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domingo, 13 de septiembre de 2015

CONCORDATO DE 1776

          Surgieron prontamente nuevas desavenencias entre los rectores de Aspe y Hondón de las Nieves, obligándose el Ayuntamiento de Aspe y los párrocos de Ntra. Sra. del Socorro y de Ntra. Sra. de las Nieves  a desarrollar un reglamento complementario que concretase con mayor detalle la normativa de los traslados y permanencias de la imagen de la Virgen de las Nieves en Aspe. Acuerdo que se rubrica en la Sala Capítular de Aspe mediante cabildo o reunión del Ayuntamiento el 6 de mayo de1776 con la participación de sendos rectores parroquiales.


CONCORDATO DE 1776

Posteriormente ocurrieron varias disputas acerca de la conducción de la imagen desde la parroquial de Hondón a la de Aspe, y para evitar disputas en lo sucesivo, el Ayuntamiento de dicha villa, el cura de la parroquial de las Nieves, y el cura y clero de la Aspe se convinieron y cabildaron lo siguiente:

Cabildo:
En la villa de Aspe a seis de mayo de mil setecientos y setenta y seis,
Los señores Licenciado don Manuel Aguilera abogado de los reales consejos y
alcalde mayor de ella. Francisco Sánchez alcalde ordinario, segundo de ella,
Francisco Terol, Francisco Vicedo, y Juan Antonio Torregrosa, regidores, Vicente
Alenda de Carrión y Joseph Tachón diputados, Vicente Pujalte, y don Ber-
nardo Cremades, síndico procurador general del Ayuntamiento y personero
del común, estando juntos y congregados en su sala capitular en
concurso de los Reverendos Señores Doctor don Antonio Botella rector
de la parroquial iglesia de esta villa; Doctor don Vicente Puigcerver cura de
la parroquial del Hondón de las Nieves de esta jurisdicción,y el doctor don Juan Bautista Cremades, síndico del reverendo clero de la parroquial de esta villa, todos
previa citación ante diem, para tratar y conferir sobre lo acordado
en el cabildo que precede, determinaron lo siguiente:
            Leyose un decreto, su fecha en Valencia diez y seis de enero de
este año expedido al margen del memorial, puesto por el referido
señor cura de la parroquial de las Nieves, por el Ilustrísimo señor obispo de Ori-
huela y su diócesi, en que da su permiso para que se traslade la
soberana imagen de Nuestra Señora de las Nieves, existente por ahora
en la parroquial de Nuestra Señora del Socorro sita en esta villa, a la de la ex-
presada de las Nieves, con tal que se ejecución sea con la gra-
vedad y circunspección correspondiente, sin estrépito, ni disparo de
Armas, ni otra especie de fuego, y bajo la antecedente cualidad de
que el mencionado doctor don Vicente Puigcerver se haya de poner
de acuerdo con el señor cura párroco de la parroquial sita en esta
villa, y con su Ayuntamiento. Y entendidos dichos señores de que
el decreto del Ilustrísimo señor prelado es puramente permisivo, y no /

Portada de la revista la Serranica 1908-1910-1912.
preceptivo, y que el efecto de él se dirige a levantar el impedimento que
había por dicha traslación, nacido del precepto del mismo prelado por el
que mandó subsistiere la Santa Imagen de las Nieves en la parroquial del
Socorro, hasta que se verificase su visita a causa de diferentes dudas, que
se suscitaron en el año pasado mil setecientos setenta y uno entre el Ayun-
tamiento y don Agustín Hernández cura ecónomo que fue de dicha pa-
rroquial de las Nieves, y teniendo presente que las mismas dudas insinua-
das pueden en lo sucesivo originar detenciones de igual naturaleza
u otros efectos perjudiciales a la común quietud y buena armonía, que
debe subsistir entre el Reverendo Clero de la parroquial de esta villa, este A-
yuntamiento y el Reverendo Párroco que es o fuese de la parroquial de las Nie-
ves, para que la traslación de que se ha hecho mención tenga efec-
to y cesen en adelante los motivos de toda queja e indisposición entre
los referidos cuerpos, después de haber conferenciado larga y reflexivamente
todos los puntos, que pudiesen producir por falta de observancia de
las costumbres, que ha habido en este particular, nuevos disgustos,
acordaron, y se convinieron todos los sujetos contenidos en la ca-
beza de este cabildo en lo siguiente.=
1º Primeramente, que se guarde, cumpla y ejecute literalmente, en todas y
    en cada una de sus partes sin restricción, ni interpretación, algu-
na (salvo la del reverendo provisor oficial Vicario General que es o fuere de este
obispado en caso de duda) el Concordato concluido en el año pa-
sado mil setecientos sesenta y nueve entre este Ayuntamiento
y el cura que era de la parroquial de las Nieves, por manera
que se haya de estar por el Ayuntamiento presente y los que le su-
cedieren, y lo mismo por el actual cura doctor don Vicente Puigcerver,
y sus sucesores a lo en él contenido

2º Igualmente en que siempre que la soberana imagen de las Nieves ha-
    ya de ser traída a la parroquial de esta villa, se guarde la costumbre de
enviar el Reverendo Clero de la misma, uno de sus individuos acompa-
ñando del maestro sastre o persona inteligente para vestir a Nuestra Señora /

el vestido que se remite de esta parroquial con las demás joyas de su ador-
no para la traslación, y que lo mismo se haya de efectuar cuando se
transfiera a su casa para traerse a dicha parroquial de esta villa los refe-
ridos vestidos y joyas por el eclesiástico y persona diputada.

3º Lo tercero que el Reverendo cura párroco que es o fuere de dicha parroquial iglesia
    de las Nieves, haya de llevar libro donde asiente las joyas, alhajas, ves-
    tidos, y otra cualquier especie de cosas, que la devoción de los fieles 
    ofrezca para el adorno, y culto de la soberana imagen, entendiéndose
    lo mismo de cualquier especie de fruto, y cosas que para dicho fin
    se diesen, y fuese menester vender para que se consiga aquel, a excep-
    ción de los que se llaman frutos de estola y promesa, que consisten en
    estos que como privativos del cura le corresponden, bien entendido,
    que siendo interés de la villa, el que se guarde y lleve a debido efec-
    to lo contenido en este capítulo, no es, ni puede ser su ánimo adquirir
    en todo ni en parte sobre principal, ni incidentes de él, jurisdicción al-
    guna, que únicamente corresponde en este particular, al tribunal
    eclesiástico de la mitra de Orihuela.

4º Lo cuarto, que siempre que el Ayuntamiento de esta villa le parezca
asistir por sí o su diputación que le represente en la fiesta de Nuestra Señora
de las Nieves que se celebra en el día cinco de agosto de cada año,
no solo haya de tener sin el mayor impedimento de parte del cura
que hoy es, o fuere, el asiento en banco distinguido permanente al
lado de la epístola, como de derecho le corresponde en parroquial, sita
en su jurisdicción, sino es, que queriendo el mismo Ayuntamiento o cual-
quiera particular costear y hacer fiesta en dicho día cinco de Agos-
to, bien sea con sermón o sin él, haya de ser preferido dicho ayunta-
miento, a cualquiera particular, o particulares de cualquier cali-
dad que sean así de esta villa como del Hondón o de otra cuales-
quier jurisdicción, siéndole facultativo el nombramiento de Predicador
para la festividad de dicho día, caso la quiera hacer con sermón,
dicho Ayuntamiento, con tal que esto se entienda sin perjuicio de los /
 
La Virgen de las Nieves sale en romería de la parroquia de Hondón.
derechos parroquiales, y con la cualidad de un mes antes de la festividad
se pasen mutuamente así el Ayuntamiento, como el cura de las Nie-
ves, los oficios, y avisos correspondientes.
5º Lo quinto, que se haya de guardar ahora y en lo sucesivo la costum-
bre que ha habido de que cuando Nuestra Señora de las Nieves se res-
tituya de esta villa a su casa, y entra en ella, se cante la salve,
oficiando la oración correspondiente por quien fuese el Preste des-
de esta Parroquial, teniendo a su derecha éste, al Cura que es, y fuese
de dicha parroquial de las Nieves, o al que en su nombre, o repre-
sentación saliese a recibir a la Virgen, y que si en esta oca-
sión se ofreciese alguna Dobla a la Virgen, los derechos de esta a
excepción  del estipendio de la misa, caso que no quiera decirla
el mismo cura de las Nieves, haya de ser preceptor dicho cura del
Hondón.
6º Lo sexto, que se guarde la costumbre de que al tiempo de resti-
tuirse la Virgen a su casa, de esta villa luego que llegue la pro-
cesión al Pino, o cerca de él, haya de salir al recibimiento el cura
que es o fuere, de las Nieves, o quien le represente, trayendo en
procesión la imagen del Señor San Josef, y que en este punto o-
cupe dicho párroco de las Nieves la derecha del Preste que salie-
ra de Aspe, hasta introducirse la procesión en la iglesia de las Nie-
ves, haciendo de Preste precisamente el cura de esta, o su representante,
llegando necesariamente hasta el referido Pino, presidiendo la procesión
y que si voluntariamente quisiese el cura de las Nieves seguir
en la procesión desde dicho pino, a la cumbre del collado, puede
hacerlo yendo a la derecha del párroco o su representante de
Aspe, y que si desde dicho collado quisiere seguir, en adelante haya
de ponerse a la izquierda del cura de Aspe, o quien fuere en su nom-
bre.

7º.Lo séptimo, Que no se haya de innovar por el cura que hoy es,
o fuese, de las Nieves cosa alguna de lo que se ha observado /
hasta aquí en lo tocante a la policía exterior de la procesión, enten-
diéndose, que siempre ha sido facultativo en el Ayuntamiento el nombra-
miento de sujetos que hayan de llevar las andas de la Virgen, y del señor
San Josef, y todo lo demás respectivo a personas, que hayan de llevar
el Guión o palio, si fuese necesario en algún tiempo.

8º. Y últimamente que lo concordado en los capítulos antecedentes se en-
tiendan sin perjuicio en los derechos al reverendo clero de la parroquial de esta villa,
este Ayuntamiento, y cura párroco de las Nieves, y de sus respectivos su-
periores, y que para la mayor firmeza, se haya de reducir a escri-
tura pública este convenio, la que otorgará el presente escribano po-
niendo nota a continuación de este cabildo, y uniendo a continuación
dicho memorial y decreto.
  Y en este estado se concluyó este cabildo, que firmaron sus
mercedes de todo lo cual doy fe.= Licenciado don Manuel Aguilera= Don An-
tonio Botella rector= Francisco Sánchez= Doctor Puigcerver cura= Francisco
Terol= Don Juan Bautista Cremades= Francisco Vicedo= Juan Antonio To-
rregrosa= Vicente Alenda= Josef Tachón= Vicente Pujalte= Bernar-

do Cremades= Ante mi= Jacinto Amaro de Villela.

CONCORDATO DE 1769

La Diputación Provincial de Alicante publicó en 1982 el libro  Aspe Antología documental, edición que estuvo a cargo de nuestro estimado cronista Juan Pedro Asencio Calatayud.
 Juan Pedro reunió un corpus documental variado con introducciones comentadas, en el que entre otros escritos, reproducía los textos facsímiles de los tres concordatos signados entre Aspe y Hondón de las Nieves en 1769, 1776 y 1848, que regulaban el traslado y estancia de la Virgen de las Nieves en la parroquia de Nuestra Señora del Socorro de Aspe.
          La venerada imagen de la Virgen de las Nieves residía en la ermita de Hondón de las Nieves, término municipal de Aspe, asistida regularmente en el culto por un fraile. El incremento de la población que se produjo durante la primera mitad del siglo XVIII en los Hondones de la ermita y de las Balsas, Tolomó, Alcaná, Canalosa, etc., cuyos moradores procedían en su gran mayoría de Monóvar, provocó ciertas desasistencias religiosas, ya que exponía a sus habitantes a fallecer sin recibir los sacramentos que eran dispensados por un sacerdote, dada la lejanía de algunos caseríos situados a dos leguas de la parroquia de Aspe.
El 29 de octubre de 1746 el obispo Gómez de Terán emitió un edicto otorgando el rango de parroquia a la ermita de la Virgen de las Nieves de los Hondones, segregándola de la jurisdicción eclesiástica de Aspe. Las posteriores divergencias surgidas entre los rectores de sendas parroquias hizo que se concertaran dos concordatos o acuerdos en los años 1769 y 1776, con el fin de establecer las condiciones del traslado y estancia de la Virgen en Aspe.
 He transcrito los concordatos a ortografía moderna para que cualquier persona interesada pueda consultar los textos sin dificultad.
          El concordato de 1769 está dividido en dos partes. La primera,  está constituida por una petición que formula el procurador judicial que representa al Ayuntamiento de Aspe y al párroco de Hondón de las Nieves ante el representante episcopal. La segunda parte la compone el decreto que emite el vicario general del obispado, estipulando unas normas básicas para la traslación y permanencia de la Virgen de las Nieves en la parroquia de Nuestra Señora del Socorro de Aspe.
 
Imagen antigua de Ntra. Sra. de las Nieves en la parroquia Ntra. Sra. del Socorro de Aspe.


CONCORDATO DE 1769

Aprobación
del Concordato del Ayuntamiento
de la villa de Aspe, y el Cura de la
Iglesia Parroquial de Ntra. Sra de las
Nieves, en los Ondones de Aspe.


Sobre el asunto de esta Concordia, hay cabildo y
determinación y aclaración de dudas, entre el Ayuntamiento
y Reverendos Curas de Aspe y del Ondón en 6 de
Mayo de 1776.


Testimonio.
Francisco Serrano Notario público  Apostólico
y escribano mayor de la curia eclesiástica
de esta ciudad, y obispado de Orihuela
certifico, doy fe y testimonio. Que en el día
diez y ocho de enero del corriente año mil
setecientos y sesenta y nueve, por Juan García
Ximénez se presentó en dicha Curia la petición
   Petición    del tenor siguiente.= Juan García Xí-
                    menez, Procurador de este número, y del Ilustre
Ayuntamiento de la villa de Aspe, y de Don
Francisco Xavier Bueno presbítero, y cura propio
de la Parroquial de Nuestra Señora de las
Nieves, campo y término de dicha villa, consta
de mi Poder especial para lo que en éste se
contendrá, por esta escritura que presento, y
juro, como mejor puedo, y en derecho proceda,
Digo: Que en dicha Parroquial existe como
tutelar, la soberana Imagen de Nuestra Señora
de las Nieves, la misma, que en otro tiempo,
y en el anterior a la erección de Parroquia,
cuidaba por sí el Ayuntamiento mi Parte, /

así en el entero culto, y adorno de lo for-
mal, y material de su ermita, como en
otras obras de su contigua habitación. De
modo, que así del Senado, como de los natu-
rales de aquella Villa, ha sido, y es dicha
Santa Imagen el primer objeto de su devo-
ción, en tal conformidad, que hasta el de más
infeliz fortuna se experimenta generoso y
franco, a contribuir en cuanto se ha pensado
servir de más obsequio, y decencia de esta
Gran Reina, y su casa. A este respeto,
se nota hoy con extensión, y renovación costosa
de cantidades crecidas, su templo, y adornada
la Imagen de preciosos vestidos, y Joyas,
naciendo de este esmero la extensión de su
devoción ir a pueblos comarcanos, y otros de larga dis-
tancia. Con este fervor, bien fundado por-
que dicha soberana señora, por su gran
misericordia, en particular, y general, con
sus prodigios, ha llenado de felicidades
y consuelos a los hijos de Aspe, estos en
toda ocasión de aflicción, o júbilo, la han /

ofrecido sus corazones, conduciéndola a
la Parroquial de dicha villa, y feste-
jándola por largas temporadas, dando
fomento a la admiración, y ejemplo de otros
pueblos por su liberalidad en gastar, ya en fun-
ciones suntuosas de Iglesia, ya en lucidos
y costosos fuegos, ya en otras expresiones de pú-
blica gratitud. De modo que así lo digamos,
por sencilla expresión de su devoción: Para
los de Aspe no hay más Dios, ni más Santa
María, que la Virgen de las Nieves. Y de
aquí ha sido, que sin embargo de la erección
de Parroquia, sus curas han reconocido como
una obligación de justicia en remunerar tanto
obsequio, y fervor cristiano, franqueando a
los de Aspe, mediante su autorizado cuerpo
de Ayuntamiento, dicha Santa Imagen, siempre
que la han pedido, ya de rogativa por
lluvia, enfermedades, u otra aflicción, ya
para alegre, y gracioso festejo. Y aunque
en la continuación de ésta, nada se recela
de la prudencia e integridad de mi parte /

dicho Don Francisco Xavier Bueno, actual
cura. El enemigo de las almas ha vertido
ciertas especies, que no quedando desvaneci-
das, pudieran hacer calmar tan viva
y cordial devoción, en perjuicio del mejor
culto, y adorno de la Imagen, y mayor au-
mento de su casa. Y para rebatir éstas, evi-
tar disensiones, y que los hijos de Aspe ten-
gan prenda de que no les faltará este consuelo,
en la misma conformidad, que de tiempo inme-
morial hasta aquí, facilitándoles la Santa
Imagen para satisfacer sus corazones, con
los acostumbrados cultos, y obsequios, en pre-
mio de lo que hasta ahora han tributado,
y se espera continúen, han premeditado mis
principales de conformidad, y común acuerdo,
comparecer, como lo hacen mediante éste y su-
ministrar, como ofrezco incontinenti informa-
ción de testigos, sobre lo que va expuesto en
crédito de la respectiva utilidad, y necesidad
de dicha Santa Imagen, su templo, y adorno,
en continuarse por el cura, que hoy es, /
Romería de la Virgen de las Nieves

y en adelante fuere, facilitando aquella
a el Ayuntamiento, y moradores de Aspe
siempre que la pidan, con los motivos exor-
diados. Y que por su mérito, con oportuno de-
creto de Vuestra merced, y mediante autoridad judicial,
quede así mandado, prevenido, y establecido
para siempre, sin contingencias de alteración
en tan cristiana y devota correspondencia=.
Por tanto, y habida por presentada la es-
critura de mi poder, suplico a Vuestra merced se sirva
admitir la información de testigos, que dejo
ofrecida, y para su recepción librar comisión,
con exposición del concerniente despacho co-
metido a cualquiera de los eclesiásticos
de dicha villa de Aspe. Y resultando en
cuanto baste mandar, proveer, y decretar
como dejo requerido, y es justicia que pido.
Imploro en lo necesario, el noble juicio de Vuestra merced
Hago el libelo más del caso. Y para ello suplica.
A cuya petición, por el referido señor gobernador,
Provisor, oficial, y vicario general, se dio /

la provisión, que a la letra es como sigue=
Jesucristo. Recíbase la información con comisión
a el cura, o vicario de Crevillente, y hecho
autos.= Doctor Ciria G V G.= Y en efecto, havién-
dose librado el correspondiente despacho de
comisión, dirigido al cura de Crevillente Don
Ambrosio Guillén, se recibió la sumaria infor-
mación de testigos ofrecida. Y en vista de
ella, se mandó dar traslado al Fiscal Gene
ral de este obispado Don Gerónimo Fuentes, por
quien, en catorce de marzo próxime pasado
se presentó petición, expresando se conformaba
en la expedición del decreto concerniente, y que
estimare el juzgado para su efecto, con reflexión
a todo lo referido, se proveyó el auto del tenor siguiente=
       Auto .   En el palacio episcopal de la ciudad
Orihuela, a los cuatro días del mes de
abril, de mil setecientos sesenta y nueve años,
El reverendo señor Don Bernardo de Ciria y
Sola, presbítero, doctor en ambos derechos, abogado
de los reales consejos, gobernador, provisor /

oficial, y vicario general del presente obis-
pado. En vista de estos autos, y con reflexión a
fervorosa devoción de los naturales y vecinos
de la villa de Aspe, a la soberana Imagen de
Nuestra Señora de las Nieves, que se venera en
la parroquial de los Hondones, en el campo
y término de la misma. Y a la utilidad
grande que a ella, y su templo le resulta
en mantener, y más fomentar dicha devoción
continuándoles el consuelo espiritual y temporal
que siempre han experimentado de su divino
patrocinio, mediante los cultos que le han tri-
butado, y tributan de tiempo inmemorial, tras-
ladada por temporadas a la iglesia
Parroquial de Nuestra Señora del Socorro de
aquella villa, en que están conformes las partes
de el Ayuntamiento de ésta y la de Don Francisco
Xavier Bueno, actual cura de la expresada
parroquial de los Hondones, con anuencia
del fiscal general de este obispado, dijo:
Que sin innovar en cosa alguna de la prác-
tica, y costumbre hasta aquí observada en /

este asunto. El cura que hoy es, y por tiem-
po fuere de dicha parroquial de los Ondones
siempre y cuando por los naturales de la
villa de Aspe, mediante su Ayuntamiento y
político aviso, se solicite la conducción de di-
cha Santa Imagen a la parroquial de
la misma, ya de Rogativa por lluvia,
enfermedades, u otra intemperie, ya de jubi-
loso festejo, la facilite sin contradicción
alguna, con tal que en la conducción precisa-
mente, y con la devoción debida, hayan de
alumbrar desde la salida de su templo, pro-
cesionalmente veinte luces lo menos,. Y al
ingreso en el pueblo, la reciba, cura y clero,
y Ayuntamiento de dicha villa, con la so-
lemnidad, toque de campanas, y demás que
hasta aquí. Y asimismo, que la duración
de dicha Santa Imagen en la parroquial
de Aspe, no exceda de quince días en cada
vez, procurando el clero y Ayuntamiento
el mayor culto y esmero, así en el adorno
de aquella, como en las funciones de iglesia /

Y que en el regreso se observe igual
pompa, que en la conducción, guardando
la más religiosa, y armoniosa corresponden-
cia entre ambos curas, con respecto a sus terri-
torios. Lo que por este auto (de cuyo tenor
y demás que fuere conducente, se libre el
oportuno testimonio), así lo proveyó, mandó
y firmó.= Doctor don Bernardo de Ciria
y Sola, gobernador, vicario general.=
Ante mí Francisco Serrano notario mayor.
Según que así consta, y parece del expediente
seguido en esta curia, por dicho Juan García
Ximenez en los referidos nombres, que por ahora
existe en la oficina de mi cargo, a que me re-
fiero. Y para que conste, lo signo, y firmo en
dicha curia eclesiástica de Orihuela, a cinco de
abril de mil setecientos sesenta y nueve años.=
En testimonio de verdad
Francisco Serrano notario mayor.
 Firma


                  UNA CRECIDA DEL VINALOPÓ QUE OCASIONÓ VÍCTIMAS EL 12-09-1897             Durante los meses de septiembre y octubre en nues...