lunes, 11 de mayo de 2020


EL REGADÍO DE ASPE EN ÉPOCA MODERNA. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE REGANTES EN SOCIEDAD PRIVADA, 1793.



    Publicado en la Revista La Serranica nº 47, 2006

            1. – Introducción.

El desarrollo de la actividad agraria en Aspe, ha estado supeditado al  tipo de asentamiento humano que en cada momento ha poblado el término municipal. Los primeros cultivos agrícolas se iniciaron en el agro aspense con las poblaciones neolíticas del Tabayá y la Horna,  siendo continuados por los sucesivos establecimientos de iberos, romanos, musulmanes, etc.
Tras la reconquista cristiana a mediados del siglo XIII, la población islámica del Castillo del Río fue desplazada desde su promontorio fortificado del río Vinalopó al moderno asentamiento de Aspe. Los musulmanes aspenses, aprovecharon el flujo de aguas perennes que brotaban espontáneamente de fuentes y manantiales situados en el cauce del río Tarafa y en sus proximidades, captando este caudal hídrico para trazar tres acequias troncales con sus brazales de distribución. Estas infraestructuras hídricas serían compartidas con la minoría cristiana y legadas a los repobladores cristianos, tras la expulsión de los moriscos en 1609, constituyendo el regadío tradicional de Aspe.

2. – Características del regadío tradicional.

Únicamente, conocemos unos someros detalles del modo de organización y funcionamiento que sostuvo el riego histórico en Aspe, pero con ellos vamos a perfilar unos rasgos genéricos definitorios.

2.1. La red de acequias.

José María Cremades y Francisco Pedro Sala  han esbozado en sus estudios etnográficos[1] algunas cualidades del regadío tradicional de nuestra localidad. Notoriamente conocido es que el regadío de Aspe estuvo organizado en tres grandes redes de riego, las denominadas acequias del Fauquí, Aljau y Huerta Mayor.
La acequia del Fauquí se nutría con las aguas espontáneas que manaban dentro del lecho del río Tarafa antes de que llegasen al Hondo de las Fuentes. En este punto eran retenidas por la rafa o presa llamada del Fauquí, y reconducidas a la homónima acequia, que tomaba inicio desde el azud, e iba discurriendo paralela a la margen derecha del río Tarafa, circunvalando el casco urbano del municipio a través de huertos,  –parte de estos huertos se convertirían posteriormente en zona urbana– para llegar a la huerta que se abría por debajo de las  edificaciones de la calle Empedrá, en los actuales barrios del Parque–Sagrado Corazón y la Serranica.
Acueducto del Hondo de las Fuentes. Mediados siglo XIX
La acequia del Aljau se alimentaba de los manantiales que existían unos 200 metros por encima del Hondo de las Fuentes –denominados por nuestros ancestros como “los ojos de la Fuentes”– emplazados más o menos en el espacio que hoy ocupa la piscina municipal. Este lugar tenía uso de sesteadero –zona donde descansaba y abrevaba el ganado–. Las aguas eran captadas directamente a su acequia sin presa de contención, y la canalización seguía su trayectoria por la margen izquierda del Tarafa e iba distanciándose del río para irrigar con sus brazales la extensa huerta del Aljau, que se abría en torno a los caminos de Novelda y Monforte.
La acequia de la Huerta Mayor captaba caudales de los veneros que brotaban en el cauce del río Tarafa, en acotaciones inferiores al azud del Hondo de las Fuentes. Esta canalización contaba con dos presas de retención edificadas en distintas fechas y sus respectivas acequias de captación. Una presa denominada la Rafa Vieja, situada  a unas decenas de metros abajo del azud de la Rafica, y otra presa cimentada aguas arriba de la anterior, que hoy denominamos la Rafica, probablemente fabricada en fechas posteriores a la primera. La rafa vieja conducía sus aguas a una acequia que discurría adosada a la orilla derecha del Tarafa, para acometer el casco urbano por la trasera de las viviendas ubicadas en la calle Cantarerías (San Pascual). Las aguas encauzadas por el azud de la Rafica fluían algo más alejadas de la margen derecha del río, introduciéndose en el perímetro urbano  para mover el molino harinero de la familia Castillo, cercano al puente del Baño. En las inmediaciones del puente del Baño se reagrupaban las dos acequias en un único canal que se encauzaba hacia la Huerta Mayor, predio situado a elevación inferior respecto a la huerta del Fauquí.
La conducción del Fauquí gozaba de una situación privilegiada, puesto que el emplazamiento del azud y sus aforos hídricos, le capacitaban para transferir caudales a las otras dos redes de riego. Su acequia regaba una porción de huerta notablemente inferior a la del Aljau, los excedentes hídricos eran regularmente trasvasados a la acequia del Aljau mediante un acueducto que atravesaba el cauce del río Tarafa. En un principio, este acueducto sería edificado por la comunidad islámica aspense, pero tuvo que soportar reiteradas destrucciones y nuevas reconstrucciones, por efecto de las furiosas avenidas que ocasionalmente se generaban en el cauce del río Tarafa.
Las actas capitulares del Má de Consells registran acuerdos municipales sobre este acueducto. En el pleno  de 3 de abril de 1659, el síndico notificó que la obra del puente para pasar el agua del Fauquí al Aljau estaba muy avanzada, pero que llevaba un tiempo paralizada por la ausencia de cobro a los deudores, tras un memorial de reparto que se había elaborado entre los vecinos. El pleno acuerda dar instrucciones al cobrador para que presione a los deudores con amenaza de prisión[2]. En la sesión de 10 de noviembre de 1659, la Junta Municipal estudia la propuesta planteada al Cabildo por los maestros de obras franceses Ginés Grapollera y Pere Largaya, destinada a “... acabar la fabrica del pont per passar la Aygua del El Fauquí a la orta del Aljau en la deguda perfectio dantlis cent y vint lliures per la manufactura y treball y conduir la fusta necesaria...[3]. El Concejo acordó conceder la ejecución de la obra a los maestros franceses por la cantidad reseñada, facilitando el municipio algunos de los materiales. En convocatorias  municipales posteriores, se sigue concertando la composición de roturas producidas en este puente[4]. El acueducto llegó a tener emplazamientos distintos, pero dentro de una área de relativa proximidad. Por necesidad situado a un nivel inferior respecto a la rafa del Fauquí  y no muy distante de ella, con orientación transversal para franquear el cauce del río Tarafa, y conectar con la acequia del Aljau. La riada de 1751 arruinó un acueducto alzado sobre arcos de 80 palmos de elevación, que fue reconstruido en 1760 disponiéndose en un emplazamiento por debajo del anterior,  y nuevamente arrasado por la furiosa avenida de 1793. Hoy en día, conservamos el acueducto levantado a mediados del siglo XIX., situado unos cuarenta metros cauce abajo de la presa–puente del Fauquí, en el paraje que denominamos Hondo de las Fuentes.
Como hemos referido, las acequias matrices del Fauquí y Huerta Mayor transitaban por la margen derecha del río Tarafa, verificándose sin dificultad el trasvase de caudales sobrantes desde el Fauquí a la canalización de la Huerta Mayor, mediante una acequia de interconexión.

2.2-. El sobrecequiero, y el mantenimiento de las redes de riego.

El Ayuntamiento tuvo asumida la gestión, mantenimiento y reparación de las acequias y estructuras de riego hasta las postrimerías del siglo XVIII. El sobrecequier o sobreacequiero era el dignatario municipal que tenía adjudicadas las competencias en temas de regadío. Sus cometidos consistían en ordenar la reparación, limpieza y mantenimiento de las acequias, azudes y acueductos. También dirimía en las pugnas y pleitos surgidos entre los vecinos por cuestiones del riego.
La carta puebla de Aspe, signada en 1611, reservaba el nombramiento de los oficios municipales a la autoridad señorial, si bien los fueros del Reino de Valencia restringían la elección directa por parte del Duque, ya que los munícipes eran elegidos de entre un grupo de personas notables, denominado “Consell o Consejo”, al que únicamente podían acceder los vecinos en posesión de un patrimonio mínimo determinado.  En la segunda mitad del siglo XVII, este Consell estuvo constituido por un grupo fluctuante en torno a unas 25 personas.
 En época foral, la insaculación era el procedimiento electoral utilizado para designar un cargo municipal, caso del sobresequiero, que consistía en  introducir dentro de una bolsa una cantidad de bolas llamadas redolins semejante en número a los componentes del Consejo, conteniendo cada bola el respectivo nombre de un candidato, la mano inocente de un infante iba extrayendo bolas al azar, desechándose a los aspirantes que no podían ejercer el empleo por diversos motivos, (estar desempañando un cargo municipal, poseer determinado número de ganado, etc) nominándose a dos o tres candidatos elegibles para que la señoría invistiese al sujeto que mejor le pareciere. El sobresequiero tomaba posesión de su cargo en el día de San Juan, cesando en semejante onomástica del siguiente año. Tras la abolición de los fueros valencianos en 1707, los constituyentes de la corporación municipal eran elegidos directamente por la casa señorial, ejerciendo su oficio durante un año. Junto al sobresequiero, existían otros empleos relacionados con el regadío, designados por el Ayuntamiento: El fiel o partidor de aguas, persona encargada de realizar la distribución y venta conforme al libro del repartimiento de las aguas, el reconocedor de las acequias, sujeto con conocimientos de albañilería, que  revisaba los canales de riego y efectuaba las obras de compostura, el depositario del producto de la venta de aguas, tesorero contable de los caudales obtenidos por la comercialización del agua.
Plano de Juan Bautista Lacorte para reconstruir el azud del Fauquí, 1805

Las actas municipales que conservamos contienen referencias al desempeño de estos oficios. El Cabildo de 28 de agosto de 1661, acordó realizar un llamamiento general a los vecinos, comunicando el mandato del sobresequier para que se limpiaran las acequias con proximidad al perímetro urbano: “tres vegades cascus any, ço es al primer de setembre, la segona al primer de dehembre y la tercera al primer de maig, ab les penes acostumades per convenir asi al bé comú[5]”. La sesión plenaria de 21 de octubre de 1661 planteó retomar la costumbre de entregar 1 día de agua al partidor, hábito dejado por los litigios que se habían sucedido, el Consell resuelve que no se diera día de agua porque había una persona que practicaba esta ocupación sin percibir gratificación. La junta municipal de 29 de junio de 1659 delibera la necesidad que evidencian las acequias Mayor, Fauquí y Aljau, de una persona que reconozca tres días a la semana las canalizaciones para reparar lomos y paradas por donde se pierde el agua, debiendo  asignarle un salario anual. Se ofrece para el puesto Baltasar Espinosa, fiel de aguas, siendo aceptado con las obligación de reconocer tres días a la semana las acequias: “la major desde el nasiment fins lo naranig y la del fauqui desde el nasiment fins lo pont de Montero y la del Aljau desde el nasiment fins la morera de Anton   Pastor [6], asignándole un sueldo anual de 50 reales valencianos pagaderos en tres tercias. Dos años después, fallecido Espinosa, el Cabildo designa por reconocedor de acequias a Martín Sánchez, asignándole 60 reales anuales de salario, con el deber de inspeccionar: “la del fauquí desde les fonts fins lo ultim hort per a hont passa, regonesent tots los horts, y la cequia major desde les fonts fins lo naranig y la del Aljau desde les fonts fins la parada de la Arena [7].
Anualmente, los capitulares nombraban un depositario del producto de la venta del agua, refrendado en las actas de 1764–72. Este encargado de la depositaria de aguas, presentaba regularmente cuentas al pleno municipal para su aprobación, expresándose los gastos producidos en el mantenimiento y reparación de los ”edificios de las aguas”. Normalmente, las obras corrientes de conservación eran financiadas con el producto obtenido por la venta de agua de las tres acequias, practicada en domingos. No podemos precisar si el agua vendida en domingos pertenecía a propietarios particulares o eran aguas de propiedad del común o del patrimonio señorial. No obstante, concurrían circunstancias especiales, caso del pleno celebrado el 13 de julio de 1670, en el que se plantea: “... an gastat en lo reparo que se a fet en les sequies del Aljau, y Fauquí  cent huitanta hun reals dihuit diners y que el aygua que se a venut a importat huitanta sinc reals y es resta devent al mestres y peons que an obrat y treballat noranta sis reals i dihuit dines...[8], teniendo que determinar el Concejo si el débito se abonaba  con recursos municipales u otro conducto, acordándose que la cuantía fuera sufragada con fondos de la municipalidad, y que de dichas rentas se reparase también la Acequia Mayor. En situaciones anormales como la necesidad de reconstruir acueductos y rafas destruidas o seriamente dañadas por riadas u otras causas, se acudía a un reparto monetario entre los vecinos, proporcionado a la parte de tierra poseída en la huerta.
Junto a las funciones de presa de retención y pasadero para el camino real a Castilla, la rafa del Fauquí tuvo una nueva asignación a partir del siglo XVIII, consistente en encauzar una cañería de aguas dulces que partía desde el azud para dirigirse a una fuente de la Plaza Mayor. El emplazamiento de la presa, dispuesta en la parte inicial de las estructuras del regadío, le predisponía a soportar los ímpetus más virulentos de las aguas embravecidas, experimentando frecuentes daños, y reiteradas recomposiciones. La sesión municipal de 14 de septiembre de1770, deliberó la urgente necesidad de reparar la pared de la rafa de las Fuentes, amenazada de inminente ruina[9], pues era preciso obtener autorización del Real Consejo, para poder destinar fondos municipales de propios a dicho fin, acordándose de modo apremiante y provisional, que se pagasen del producto obtenido por la venta de agua de las tres acequias hasta que la superioridad fijase el modo de financiación. Tres años más tarde, se sacaron a subasta pública: “las obras de Cantería y Mampostería, que este Ayuntamiento tiene que hacer en la rafa de las fuentes, en la de la acequia mayor y en la cadena del arco que pasa el agua de la acequia del Fauquí a la del Aljau[10]. Las obras fueron rematadas en 187 libras por el maestro alarife  Francisco Espinosa de Cerdán, comprometiéndose a dar las fianzas de obra requeridas por todo el mes de Julio.
Otro elemento que formaba parte de la conducción del Fauquí era una balsa destinada al acopio de aguas. Es enunciada habitualmente en actas notariales,  como en el testamento de Vicente Pastor y Josepha Orts, que en 1736 legan a su hijo Joseph la ½  de un bancal de tierra con la ½ del derecho de agua en la huerta del Fauquí: “pago de la balsa que llaman de dicho fauquí ...[11]

2.3.– La propiedad del agua.

Plano de Juan Bautista Lacorte para reconstruir el azud del Fauquí, 1805
En gran parte del antiguo Reino de Valencia, la propiedad del agua estuvo indisolublemente ligada a la tierra, no pudiendo su propietario enajenar una porción de agua, sin llevar aparejada la venta del terreno. La situación de Aspe era similar a las comarcas de la huerta de Alicante o el regadío de Elche, donde la propiedad del agua estaba disociada de la posesión de la tierra. En nuestras comarcas, el agua de riego era una fuente de riqueza enormemente estimada, su peculiaridad de bien escaso y renovable, inducía a la conservación y permanencia en el patrimonio familiar de sus propietarios. El poseedor de una apreciable cantidad de horas de agua disfrutaba de una posición de preeminencia económica y social, ya que la podía destinar a irrigar los propios cultivos, o utilizarla como un bien económico generador de rentas, vendiéndola a los agricultores desprovistos de agua.
La villa tenía confeccionado un libro de reparto del agua, donde estaban señaladas las horas de agua pertenecientes a cada propietario. La distribución se realizaba mediante unos turnos de días fijados o tandas, que se repetían con una periodicidad cíclica que desconocemos. Los registros notariales, nos dejan entrever que durante la Época Moderna, existieron dos tandas distintas. Una denominada tandas de naturales, que eran las aguas exentas de censo o tributo a la Casa Señorial, y otra tanda de aguas pecheras que no es enunciada, de las cuales el Duque percibía un canon.
En las actas notariales de la primera mitad del siglo XVIII, solemos encontrar legados de “tahúllas de bancal con derecho de agua”, estas heredades tenían asignada su correspondiente porción de agua, quizá por haber conformado en sus orígenes la primigenia huerta aspense, aunque por distintas circunstancias, parte de estas aguas se irían desligando de la tierra. La enajenación de la propiedad del agua sin la tierra viene verificada en escrituras de venta o trasmisión de bienes patrimoniales. Valeriano Sánchez, en el cúmulo de beneficios dotales recibidos en 1715, percibe dos horas de agua de la Acequia Mayor valoradas en 55 libras sin tierra anexa [12]. Miguel Cremades vende  ¾  de agua naturales de la Acequia Mayor en 1720: “del primero día de naturales “ por 127 reales plata y 12 dineros[13]. Era habitual que ante la necesidad de tener que desprenderse de la propiedad del agua, el vendedor conviniera una cláusula con opción de retroventa, reservándose un derecho de recompra para sí mismo o sus herederos cuando les fuera posible. En 1722, Juan Sánchez, acogiéndose a la cláusula de redención, readquirió 6 horas de agua naturales de la Acequia Mayor, que había vendido por 120 libras a Ginés Cerdán, para mercadearlas en idéntico día a don Guillermo Olives, gobernador del Marquesado  por importe de 140 libras[14]. En el mismo año, Alonso García vende ¼  de agua natural: “que es del primer día de los naturales”en la Acequia Mayor, por valor de 40 reales plata  (4 libras)[15]. 
La medida utilizada en la venta y distribución del agua era la hora, con las consiguientes subdivisiones en medias, cuartos de hora, que venían marcadas para los regantes por el reloj de la villa.

2.4.– Extensión de la superficie irrigada.

El riego tradicional aspense dependía de la intensidad pluviométrica registrada durante el año, ya que el municipio no contaba con una gran presa como el pantano de Elche o Tibi, que pudiera acumular aguas en épocas de lluvia para utilizarlas en los periodos de mayor necesidad. Aspe presenta un perfil climático mediterráneo, con ostensibles  fluctuaciones en el caudal hídrico anual, que le permitía disponer de un mayor volumen de aguas en otoño y primavera,  estaciones donde se registra una mayor cantidad de precipitaciones que contribuyen a recargar acuíferos y manantiales, e inviernos poco lluviosos y veranos caracterizados por altas temperaturas y escasez de precipitaciones, donde se concentra la mayor demanda de aguas para riego, conducentes a corregir la aridez en los cultivos.
Poseemos escasas fuentes que nos indiquen el conjunto de tierras irrigadas en épocas pretéritas.  El botánico Cavanilles, a su paso por Aspe finalizando el siglo XVIII, hizo estimación del conjunto de tahúllas regadas: ... hay aguas (...) en Aspe para 1.500 de continuo riego, bien que llegan a 9.000 las que lo logran algunas veces[16]. Las apreciaciones de Cavanilles, suponían un caudal hídrico perenne  que posibilitaba riego continuo a 1.500 tahúllas, equivalentes a 1.500 horas de riego, –pues a 1 tahúlla normalmente le correspondía 1 hora de agua– y esporádicamente se podía alcanzar la irrigación de 9.000 tahúllas en años de precipitaciones abundantes. Consecuencia de ello, era la implantación dominante del viñedo  para uso vinícola en la huerta, que no demandaba altas cantidades de agua, sino que solía recibir dos riegos anuales para corregir la aridez, completándose los cultivos con verduras, frutales, maíz y otros cereales, olivares, etc.
Tras los devastadores efectos de la riada de 8 de septiembre de 1793, se genera un voluminoso expediente en torno al alcalde Francisco Pascual Belda, que contiene un informe expedido  en 1794 por el intendente de Valencia al Real Consejo de Castilla, manifestando: “Los de las tahúllas de Huerta que serán unas siete mil quinientas...[17] Otro insigne viajero de mediados del XIX, Pascual Madoz, cifra las tierras de primera calidad en 8.500 tahúllas, que se suponen eran de regadío. Por lo tanto, podemos apuntar que la extensión de tierras comprendidas en  el regadío tradicional de Aspe, alcanzaba unas cifras estimativas de 7.500 a 8.500 tahúllas, con las consiguientes dependencias de la pluviometría anual, donde no eran infrecuentes las sequías persistentes o las esporádicas lluvias torrenciales.
El profesor Francisco Vicedo ha estudiado los datos relativos al amillaramiento de 1853, deduciendo la parte proporcional de superficie que cada huerta ocupaba en el conjunto del regadío aspense, cuyos datos amablemente me ha facilitado:
                          
                  DISTRIBUCIÓN  DEL REGADIO  ASPENSE EN 1853
   Huerta del Aljau                             53,29  %
   Huerta del Fauquí                             9,73   %
   Huerta Mayor                                 36,98  %

3.– Constitución del reglamento de la Junta de Aguas de Aspe en 1793.

A finales del siglo XVIII,  la documentación nomina una Junta de Aguas en Aspe. Evidentemente, esta Junta precedente carecía de estructura jurídica, y respondía a una agrupación de propietarios, que mediaba en cuestiones del regadío con el Ayuntamiento, defendiendo los intereses de los titulares del agua. Con el reformismo ilustrado dieciochesco, se auspiciaron medidas para impulsar la mejora de los sectores productivos, aunque los logros obtenidos fueron bastante reducidos. Un reflejo reformista que atañó al sector agrícola, fue el impulso dado por los poderes públicos para la creación de sociedades de riego autónomas, liberadas de la gestión municipal.
La Junta de regantes de la Acequia Mayor de Elche precedió a los regantes de Aspe en la obtención de un corpus reglamentario emancipado de la jurisdicción municipal. En sesiones de Cabildos de 23 y 30 de diciembre de 1785, el Consistorio ilicitano dio curso a un memorial presentado por los síndicos de los cleros, caballeros y particulares de la villa, cuya pretensión era integrar a los propietarios del agua en una Junta y formar un articulado normativo. El 27 de marzo de 1790, el Real Consejo de Castilla sancionó el reglamento de gobierno y dirección de la acequia de Elche, aunque no tendría definitiva aprobación hasta el año siguiente[18]. El Ayuntamiento de Aspe, tras haber administrado secularmente los asuntos del riego, continuó la estela emprendida por los ilicitanos –desconocemos si por iniciativa de los regantes– y decidió desarrollar un reglamento, para traspasar la gestión y el conjunto de las infraestructuras hídricas a la comunidad de regantes de Aspe. El Cabildo aspense elaboró un anteproyecto de ordenanzas que remitió al Real Consejo de Castilla el 24 de octubre de 1792. El Supremo Consejo, tras estudiar el articulado, introdujo precisas modificaciones, quedando aprobado por su Majestad el 14 de marzo de 1793.

Rafa del Durdur o presa superior de la acequia de la Huerta Mayor
El corpus reglamentario está íntegramente reproducido en un apéndice documental. Estructurado en 22 ordenanzas, podemos observar que el reglamento instituye una junta rectora formada por 4 comisarios propietarios de agua, constituida por 1 miembro eclesiástico y 3 seculares, presididos por el alcalde, que poseía el voto de calidad en caso de empate. Los procuradores síndico general y personero tenían voz y capacidad para fiscalizar las cuentas de la Junta, pero sin voto en ella. Cada vocal secular tendría a su cargo una acequia o alguna  infraestructura hídrica, siendo elegidos por un periodo de 2 años, fijándose el día 10 de enero de cada año para renovar la ½ de la rectora. La Junta  propondría 3 candidatos por cada comisario y el Ayuntamiento designaría a uno, quedando excluidos los que tuvieren parentela en grado de hermanos, cuñados, padre, yernos, suegros, o que no hubieran transcurrido 4 años de haber ocupado el cargo, siendo requisito indispensable poseer 3 horas de agua propia o del cónyuge. Era incompatible disfrutar a la vez de cargo municipal y de empleo en la Junta de Aguas, debiéndose cesar en el empleo de la Junta. Se instituye un secretario, reelegible por una vez transcurridos 4 años, con capacidad para ser vocal pasado 2 años, con  un salario anual de 225 reales. Comisarios  y secretario tenían que prestar juramento ante el alcalde, excepto el clérigo. El Ayuntamiento elegiría a un depositario de la Junta de Aguas, obligado a cobrar el producto de la venta de agua en el plazo de 3 días, y si no se cumplimentase, tendría que dar cuenta al síndico procurador para que iniciara la vía judicial.
Para la venta de aguas, se publicaría bando la noche anterior, y se efectuaría con la presencia de alcalde, secretario, comisarios, llevándose asiento en el libro de secretaría y de depositaría. Si un comisario quisiera convocar Junta de Aguas debía efectuar la proposición al presidente, y sin el permiso de éste era impracticable. Las Juntas se celebrarían en la Sala de la Villa y la documentación se conservaría en la antesala. Se presentarían cuentas para la aprobación por parte el Ayuntamiento en el momento de renovar cargos. Cuando hubiere necesidad de reparaciones, el vocal lo comunicaría al alcalde 1º, y éste ordenaría al maestro albañil que inspeccionara y enmendase el quebranto si fuera inferior a 4 libras, si lo superaba, la solución debía partir de la Junta. Se estipulaba un depósito máximo de 200 libras para atender a las obras de reparación.
Como podemos observar, el Ayuntamiento no se desentiende totalmente de la Junta de Aguas, sino que sigue tutelando algunos apartados, pero invariablemente, la Comunidad de Aguas de Aspe inicia su singladura como una institución de ámbito privado, con sucesivas modificaciones por el paso del tiempo.

4.– La riada de 1793 y sus efectos en las estructuras del riego.

Transcurridos unos meses de la creación de la Junta de Aguas, la colosal tormenta del 8 septiembre de 1793 arrasó casas de campo, caminos, tierras, arbolado, etc, convergiendo las aguas en el cauce del río Tarafa, y desencadenando una virulenta avenida que destrozó las infraestructuras de riego; acequias, rafas del Fauquí y Huerta Mayor, acueducto del Fauquí–Aljau, Puente del Baño[19], etc. La Junta de aguas acarreará un grave lastre económico durante décadas, teniendo que acopiar fondos constantemente al objeto de reparar las infraestructuras destruidas. Tras el informe de daños remitido por el Consistorio en noviembre de 1793, el Real Consejo ordenó que un maestro arquitecto inspeccionara los desperfectos y emitiera un informe con las obras necesarias para la reparación de las edificaciones. El arquitecto comisionado fue Vicente Gascó, director de la Real Academia de San Carlos, que en octubre de 1794 concluyó un proyecto destinado a reconstruir el Puente del Baño, la cañería de aguas dulces, y el  azud del Fauquí. El coste de reedificación  de la presa del Fauquí fue tasado por Gascó en 27.540 libras. Esta cifra suponía un montante económico muy elevado para ser asumido por los regantes. Tras haber reparado la presa de la Huerta Mayor y la acequia del Aljau con elevados costes, la Junta de Aguas debatirá en varias reuniones celebradas entre julio y octubre de 1795, el modo de financiar la reedificación del azud del Fauquí, entrándose en intensos debates, considerando si únicamente debían contribuir los regantes de la acequia del Fauquí, o por el contrario, los regantes del conjunto de las tres acequias, llegándose a determinar que los gastos fueran sufragados por todas las acequias, pagando una quinta parte más los regantes del Fauquí.

Presa de la Rafica o azud inferior de la Huerta Mayor
En el Cabildo celebrado el 7 de diciembre de 1795, el Consistorio verificó  los enormes problemas que acarreaba la reconstrucción de la rafa del Fauquí, el elevado coste de la obra delineada recaía en la Junta de Aguas, al tener a su cargo el funcionamiento de las presas y acequias, pero permanecían las disidencias en el seno de la Junta en cuanto a quien debía sobrellevar el importe de la reedificación. El  proyecto de Gascó quedará relegado al resultar inasequible para el municipio, pues el Ayuntamiento había determinado que la Junta de Aguas debía ejecutar una obra proporcionada a sus fondos. Mientras tanto, la rafa del Fauquí había sido reconstruida de modo provisional, componiendo un paredón fabricado de barro, atocha y madera que posibilitaba el riego, cuyo coste había superado las 600 libras, pero hallándose en una situación precaria, bajo amenaza de ceder y arruinarse por alguna tromba de agua venida por el río.
Una década después, el azud del Fauquí permanecía sin una reparación consistente. El Ayuntamiento solicitó permiso al Real Consejo para poder emplear fondos del sobrante de propios en la reconstrucción de la rafa.  El Consejo de Castilla acreditó al arquitecto de la academia valenciana Juan Bautista La Corte, que diseñó nuevos planos en 1805, evaluando la obra en un coste que ascendía a 18.878 libras[20]. El proyecto de La Corte sirvió de modelo inspirativo a la Junta de Aguas, que emprendió a su arbitrio la reedificación del azud del Fauquí con pretensiones de obra provisional.
Las copiosas lluvias de 1793 habían recargado los acuíferos locales, viéndose notablemente mermados a los pocos años. Los manantiales del Aljau evidenciaron una seria disminución de caudales al iniciarse el siglo XIX, y era inviable el trasvase de aguas desde la acequia del Fauquí al estar derruido el acueducto. La Junta de Aguas abordó el problema en sesión de  9 de junio de 1807, constatando el estado de decadencia que padecía la huerta del Aljau, por la notable minoración de las aguas reducidas a su mitad, revelando que desde hacía 3 o 4 años, se vendía la hora de agua del Aljau a 45 reales vellón, mientras que en las otras acequias no rebasaba los 10 reales, con la consiguiente disminución de las cosechas. La decisión adoptada fue dar viabilidad al trasvase de aguas desde el Fauquí al Aljau, delineando un nuevo trazado sobre tierra firme en la margen izquierda del río. La Junta de Aguas resuelve: “ Que de la fuente que nace al frente del Olivar que fue de Matías Pérez puede tomarse una porción de agua del Fauquí, conduciéndola por la vereda contigua a la hacienda de Vicente Caparrós hasta introducirla en el Aljau, que por otra parte es de coste inmenso la reedificación del arco que ha servido siempre de comunicación a estas acequias y fue arruinado por segunda vez en el año 1793, mediante una furiosa avenida...[21]
La Junta había emprendido la tarea de conducir aguas en 1805, partiendo del estanque formado en la presa del Fauquí, a través de un conducto que discurriría sobre tierra firme para enlazarlas al Aljau, quedando paralizada la obra por falta de fondos. La Junta de Aguas retoma el proyecto en 1807 para interconectar las acequias por la margen izquierda del río pero con un punto de partida distinto al de 1805. El propósito de la Junta de Aguas fue recurrido  por un grupo de vecinos afectados, cuyo portavoz era el presbítero Juan Cremades. En su apelación al Real Consejo, Cremades argüía que se estaban realizando mediciones y acopio de materiales sin permiso de los implicados, y que la Junta estaba vendiendo agua los domingos para costear las obras, rebasando el límite de 200 libras fijadas como depósito máximo en las ordenanzas. También aducía el presbítero, que habían quedado en pie los dos paredones laterales del acueducto, y que podría haberse reconstruido fijando canales de madera a los antedichos soportes. El Supremo Consejo instruyó órdenes al intendente general de Valencia para que recabara informes, y suspendiera el proyecto si lo consideraba conveniente. Las obras fueron suspendidas hasta nueva orden, continuando la venta de aguas para financiar las obras. Tras nuevo requerimiento de Juan Cremades, el Consejo ordenó la suspensión de la venta de aguas. Ante la anómala situación, el párroco Ignacio Gutiérrez y los síndicos procurador y personero del Común, dirigieron misivas al intendente valenciano fechadas en 10  y 11 de agosto de 1807, para que autorizara la venta de agua, cuyo producto se destinaba a consolidar y reforzar el azud del Fauquí, obra que estaba iniciada, y al tiempo, solicitarle la aprobación del  canal que intercomunicase el Fauquí con el Aljau, por el grave detrimento que padecía la agricultura local. Los argumentos de Cremades y sus socios fueron rebatidos por los síndicos, aduciendo que los demandantes sólo buscaban su interés particular y realizar negocio especulativo con la venta del agua, sin procurar el bien común.
El intendente de Valencia autorizó de inmediato la venta de aguas, y  facultó nuevamente al arquitecto Juan Bautista La Corte, teniente de arquitectura de la Real Academia de San Carlos, para que inspeccionara la obra que estaba desarrollando la Junta de Aguas en el azud del Fauquí, y sopesase la viabilidad del canal de enlace. La Corte, tras visualizar la rafa emite un informe fechado el 28 de septiembre de 1807 exponiendo: “ He visto que la rotura de la presa antigua desaparece, pues la han cerrado de Fábrica de Mampostería ordinaria y no debe llamarse obra provisional en su aspecto como supone la Junta, pues han reformado toda la presa hasta el estado del asiento de la coronación de Cantería, habiendo construido la cañería de las aguas de la Fuente embutida en el muro de mampostería de la presa, asimismo han rellenado de terraplén toda la latitud del río y en la extensión de más de 20 varas, con cuyas obras queda formado el pantano en el que se recojan ya todas las aguas al barranco y solo resta la construcción de los contrafuertes y escalinatas de fortificación...”[22]
 El informe del arquitecto fue positivo al estimar que la villa no podría recolectar las 18.878 libras previstas en su proyecto, habiendo iniciado la Junta la reedificación a su criterio con carácter provisional. En estos trabajos se habían empleado 15.000 reales de vellón (1.000 libras) captadas del fondo de aguas, 2.752 reales de vellón reunidos por donación de residentes pudientes, más aportaciones de trabajos realizados por vecinos con sus carros, etc. Todo lo cual representaba un notable ahorro respecto a su cálculo primitivo, constatando que la obra no había percibido fondos de las arcas municipales. La Corte infería que las obras ejecutadas causaban el mismo efecto que lo determinado en su proyecto, pero que era necesario cimentar  el paredón y terraplén formando dos contrafuertes y varias escalinatas de fortificación, y concluir la coronación de la presa con obra de cantería, cuyas labores estimaba en un costo de 5.600 libras. Respecto a la interconexión entre el Fauquí y Aljau, su dictamen fue coincidente con la Junta de Aguas, la acequia era más conveniente y menos costosa que la reconstrucción del acueducto e iba a producir considerables ventajas a los vecinos, estando ya contemplada en su proyecto inicial y aprobada por el Real Consejo.
Desconocemos como se ultimaron las obras, y que eficiencia pudo tener la acequia que iba a unir las aguas del Fauquí al Aljau, pues de nuevo fue reconstruido el acueducto a mediados del XIX. Trataremos de ampliar el conocimiento del regadío tradicional aspense  en ulteriores trabajos.
Concluyo agradeciendo a mis compañeros en tareas de investigación, Francisco Vicedo Santoja y Felipe Mejías López  los datos y fuentes facilitados para completar el trabajo.
                                                                                 


 Gonzalo  Martínez Español





APÉNDICE DOCUMENTAL

Reglamento aprobado por el Real Consejo de Castilla en 1793, para el gobierno de la Junta de Aguas de Aspe. (Archivo Diputación Provincial de Alicante. Legajo nº 12.610. Copia  certificada del notario Antonio Hernández Miralles. Aspe. 20 de julio de 1807).

Testimonio: Antonio Hernández y Miralles, escribano del Rey Nuestro Señor y su notario público en su corte, Reinos y señoríos y del Ayuntamiento de esta villa de Aspe de la que soy vecino, certifico y doy fe: Que por el Lizdo D Juan Pujalte Cerdán abogado de los Reales Consejos, secretario de la Junta de Aguas del establecimiento de esta Villa, y por disposición de la misma Junta se me ha exhibido un libro o mano de Juntas celebradas por dicho cuerpo en los años mil setecientos noventa y tres hasta el de mil ochocientos uno inclusive, y habiendo visto y reconocido, encuentro por cabeza de dicho libro o mano de Juntas una Real provisión de su Majestad y Señores del Consejo compresiva del Reglamento formado para la mejor administración arreglo y dirección de las Aguas del término de esta expresada villa, y cuyo literal tenor es como sigue:
Dn Carlos por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,  señor de Vizcaya y de Medina, etta. Por cuanto por el Ayuntamiento Diputados, Síndicos procurador General y personero de la Villa de Aspe, en el nuestro Reino de Valencia, se ocurrió al nuestro Consejo en veinte y cuatro de octubre del año próximo pasado de 1792, con el pedimento que se sigue:
Muy Ilustre Señor Manuel Estevan de San Vicente, en nombre y en virtud de poder especial que con la debida solemnidad presentó y juró del Ayuntamiento, Diputados, Síndico procurador General y personero de la Villa de Aspe en el Reino de Valencia, corregimiento de la ciudad de Orihuela, ante Vuestra Alteza, por el recurso que mas haya lugar, y como mejor parezco digo:
Que en el término de la referida villa nacen varias fuentes, cuyas aguas facilitan riego a una gran porción de tierras; la administración de esta aguas, el cuidado de los ojos, o manantiales de las fuentes y el de atender a la limpia, reparo y conservación de las Acequias por donde han de transitar, precisamente ha estado y está de tiempo inmemoriable a cargo del Ayuntamiento de la misma, el cual dispone libremente todo lo que le estima oportuno para los fines que quedan insinuados, pero como tiene sobre sí otras gravísimas obligaciones y no está siempre en aptitud de recorrer el término para averiguar el estado de los edificios públicos, padecen algunas veces un inculpable atraso y se ocasionan perjuicios muy considerables. Deseando el Ayuntamiento cortarlos todos enteramente y facilitar/ [fol. 2] la más pronta reparación de los daños que ocurran y conciliarse al mismo tiempo  la utilidad pública y de los particulares interesados en las aguas con el menor coste y mayor permanencia, y evitar también toda ocultación o fraude, ha formado a proposición de los Síndicos Procurador General y Personero un plan o reglamento para la administración de las aguas del término de aquella villa bajo los capítulos que ha estimado oportunos, con presencia de las dificultades que se notan y demás que probablemente pueden ocurrir como así se evidencia del testimonio que librado por Miguel de los Ríos Martínez, con la debida solemnidad presentó y juró. Por el se enterará el Consejo de las antiguas instancias que hicieron los interesados en las aguas para que se facilitase el reglamento o método que en el día se ha formado, y de la recta intención del Ayuntamiento, pues desprendiéndose voluntariamente del manejo absoluto que disfruta de tiempo inmemorial, da un convencimiento claro de sus desinterés y del cuidado con que procura atender al beneficio público, pero como para la validación de todo sea indispensable la aprobación del Consejo, recurre confiado en su notoria justificación, con arreglo a lo que acordó el Ayuntamiento; en esta atención y en la de que por medio del referido plan o arreglo se ocasionaría crecidas utilidades al Público y particulares:
A Vuestra Alteza suplico que habiendo por presentado  el poder  y testimonio referido en mérito de lo que de el resulta, se sirva aprobar desde luego el plan o reglamento que ha formado el Ayuntamiento para la mejor administración, arreglo y dirección de las aguas del término de aquella villa y para el reparo y conservación de los edificios que han de servir para conducirlas, todo bajo el método y reglas que se proponen y en su consecuencia mandar se libre el Real Despacho correspondiente para su puntual y exacta observancia según es, y noticia que pido, juro imploro y para ello  etta = Licenciado dn Miguel Cutanda = Manuel Estevan de San Vicente =
            Y visto por los del nuestro Consejo el referido plano o reglamento teniendo presente lo informado sobre él, por el nuestro corregidor de la ciudad de Orihuela y lo expuesto por el nuestro fiscal, por auto que proveyeron en 27 de Febrero próximo, hemos tenido a bien representarle y limitarles como nos ha parecido oportuno, arreglando y disponiéndolo en la forma que sigue:
           
Reglamento formado para la mejor administración, arreglo y dirección de las aguas del término de la Villa de Aspe.

            1º–. Se ha de formar una Junta compuesta de cuatro sujetos interesados en las aguas que sean dueños propietarios sin admitirse a los que sean arrendadores ni administradores de algunos particulares, aunque estos se hallen ausentes. Y dichos cuatro sujetos han de ser el uno eclesiástico patrimonista o que tenga interés en dichas aguas, y los otros tres que sean seculares, y los cuatro en Junta han de ser presididos por el alcalde primero, o en su defecto por el segundo.
            2º–. Los cuatro sujetos referidos de que se ha componer la Junta, tendrán voz y voto en ella, para la determinación de lo que ocurra, y el Alcalde presidente tendrá el decisivo, en el caso de discordia.
            3º–. Que a más de los sujetos sobredichos, tendrán entrada en dicha Junta los Procuradores Síndico General y Personero con voz para requerir, y acción para fiscalizar las cuentas, evitando y reclamando todo  lo que consideren oportuno para la mejor expedición del asunto y particular observancia de lo que se establece en este reglamento.
            4º–. Que el orden de asientos en la Junta ha de ser, primero el Alcalde Presidente, segundo el comisario eclesiástico, tercero los procuradores Síndico y Personero, y cuarto los tres comisarios seculares, colocándose estos por el orden de mayoría de edad.
            5º–. Se pondrá al cuidado de cada uno de los tres comisarios seculares, el de aquella acequia o acueductos que se les señale en la primera Junta de cada un año, encargándoles la mayor  vigilancia, y aún haciéndolos responsables en las resultas de cualquiera omisión culpable, en la limpia y reparo de dichas acequias, procurando se efectúen las obras con la mayor solidez y economía, en cuanto ésta no sea dañosa a la misma obra.
            6º–. Cuando alguno de los comisarios advirtiese necesidad de reparo en las acequias que estén a su cargo, lo hará presente  al Alcalde presidente, quien mandará se visure por el maestro que elija anualmente la Junta, a cuyo perito se contribuirá con lo que según práctica, se le deba remunerar por su trabajo,[ fol. 3] y dispondrá, se proceda a la obra con la brevedad posible, según lo exiga la necesidad, y atención del tiempo, siendo el gasto hasta en cantidad de cuatro pesos, pues si ascendiere a más, deberá resolverse por la Junta., previniéndose que el mandato y relación del perito Alarife ha de ser todo verbal, sin causar costos algunos.
            7º–. La Junta tendrá cuidado de que haya en depósito doscientas libras, y no más, las que se consideran precisas para ocurrir a las obras y reparos de los edificios de las aguas, limitándose por consiguiente la venta de ellas, o exacción  de los interesados a la suma que sea precisamente necesaria, para componer el depósito de las doscientas libras, que deberá estar siempre existente; de modo que lo que de él se saque para suplir los gastos de cualquiera obra urgente; ha de reponerse, cuando no inmediatamente, luego que lo permitan las circunstancias por medio de requerimiento, o por el uso de aquellos que estime la Junta, más suaves y equitativos a proposición de los Síndicos General y Personero, y si fuere el de la venta de aguas ( que solo ha de ser por un día), el interesado a quién toque la tanda no pueda reclamar dicha venta, y pasado el día ha de utilizar su dotación íntegramente.
            Que los caudales de dicho depósito no puedan tomarse ni aún con calidad de reintegro para ocurrir a los gastos que puedan ofrecerse a los vecinos en la composición de los acueductos para el riego de sus tierras de su particular dominio, porque únicamente han de servir para las obras, y reparos de las acequias comunes: Y mucho menos pueda tomarse de dicho fondo suma alguna para emplearla en diversiones, juntas y festines, que sólo suelen producir desavenencias y encuentros perjudiciales.
            8º.– La primera elección de los cuatro comisarios o vocales la practicará el Ayuntamiento sin propuesta en el mes de enero próximo a la aprobación de los empleos. Y estos cuatro comisarios servirán los dos para un año y los otros dos para dos, expresándolo así en la elección con separación para que así puedan entrar dos cada año y quedar otros dos, y será permanente el cargo bienal.
            9º.– Para las sucesivas elecciones, se propondrán para los dos comisarios que hayan de elegirse seis sujetos a saber: tres para cada uno al Ayuntamiento sin graduación o colación alguna de primero, segundo y tercero entre sí, cuya propuesta hará la Junta, y el Ayuntamiento elegirá, los dos que quiera, no teniendo inconveniente alguno que les inhabilite, como será el no tener vacío de cuatro años de individuo de la Junta, y el ser pariente de los dos que han de salir y de los otros dos que quedan, cuyo parentesco sea de hermanos, cuñados, padres, yernos y suegros.
            10º.– A más de los antecedentes  impedimentos, se ha de observar también la regla de que los dos comisarios tengan cada uno de ellos tres horas de agua propia, o de sus mujeres por tanda, para cuyo efecto, el Ayuntamiento formará lista de las horas de agua que cada vecino poseyere, para que sirva de regla a la Junta.
            11º.– En el caso de pasar alguno de la Junta a obtener empleo en el Ayuntamiento, ha de cesar en el de la Junta y está propondrá otro sujeto bajo las mismas reglas explicadas anteriormente, y durara el nuevo electo en el encargo de vocal de la Junta cuanto hubiera durado el que pasó al Ayuntamiento sino hubiera obtenido este empleo, y lo mismo se entienda en los casos de muerte, crimen o que dejase de tener el vocal las tres horas de agua propia de sí o por su mujer u otro defecto que le impidiese el oficio de individuo de la Junta u hubiese mudado de domicilio.
            12.– Como las muchas adquisiciones o enajenaciones que hagan los dueños de las aguas les hará entrar o salir de la clase de los aptos para comisarios o vocales de dicha Junta, no se procederá a declarar acción alguna de esta naturaleza a menos que no se note en el lugar debido con presencia del instrumento que deberá presentar el interesado a cuyo favor esté para que el secretario de la Junta lo anote en su debido lugar.
            13.– Para que haya persona que cuide de los papeles de la Junta, extender los actos de ella y demás conducente a la misma, se elegirá por ésta un sujeto que tenga las mismas cualidades de interesado en las aguas, que haga las voces de secretario, el cual no podrá reelegirse, si solo una vez. No será comisario sin pasar dos años de vacío, y no podrá otra vez obtener el de secretario sin pasar cuatro años.
            14.– Los papeles del cargo del secretario deberán pasar de uno a otro en las sucesiones/ [ fol. ] de este oficio por asiento formal que se haga de ellos, formando por ambos y por el alcalde presidente con intervención de uno de los vocales de la Junta que firmará también la diligencia, y este ha de ser el de asiento preferente, y por su impedimento el que se le siga.
            15.– Los comisarios vocales de la Junta, y el secretario, prestarán su juramento ante el Alcalde–presidente, de portarse con el celo patriótico, y con la debida rectitud, de cuya solemnidad queda exonerado  el comisario eclesiástico para evitar todo inconveniente con el Juez eclesiástico.
            16.– El Ayuntamiento en el Cabildo de oficios elegirá un sujeto que sirva de cargo de Depositario de la Junta de Aguas, quién tendrá la excepción que aquel quiera concederle, y deberá tener las mismas circunstancias que deben concurrir para ser comisario o vocal, y a más afianzar competentemente a satisfacción de la Junta.
            17,.– Cuando ocurra motivo de celebrar alguna Junta lo propondrá el comisario que lo intente al presidente con expresión de causa, y sin mandato de éste no se procederá a ella, y no podrá excusarla, ni defenderla a no contemplarla inútil, y si lo es conveniente, y se denegara, se podrá reclamar en tribunal de justicia.
            18.– Las Juntas se celebrarán en las Salas Capitulares de la Villa, y en la antesala de ellas, tendrá el secretario de la Junta los papeles pertenecientes a ella, bien custodiados, y con la formalidad que se prescribirá.
            19.– La venta de las aguas ha de practicarse publicando bando la noche antes de ella, en la que intervendrán el Alcalde–Presidente, los Comisarios, Secretario de la Junta, y depositario: Y en el mismo acto de la venta de aguas se extenderá ésta con individualidad en el libro formal de Secretaría, y en el del Cargo del Depositario. En el primero firmarán el Presidente, Depositario y Secretario. Y en el segundo el Secretario. Y al pregonero por su trabajo se le dé lo que corresponda por arancel.
            20.– Será obligación del Depositario  cobrar el producto de la venta de aguas dentro de tres días, y sino pudiese verificar su cobro, en el cuarto dará cuenta a la Junta por medio del Síndico, para que acuerde providencia, y no haciendo en dicho modo será de cuenta del.
            21.– La dación de cuentas ha de verificarse al tiempo que se haga la propuesta de vocales, y uno y otro precisamente en el día diez de Enero de cada año, y se aprobarán por el Ayuntamiento con audiencia del Síndico Procurador General del mismo, a cuya vista se mandarán pasar presentadas que sean, y el Depositario que las rinda, las deberá documentar en la data, y no se le admitirá otra fuera de la que conste de libranzas de la Junta y recibo a su respaldo. Y el cargo de dicha cuenta deberá ponerse al frente de ella, por medio de certificación que libre el Secretario de la Junta con referencia a los asientos del Libro de Secretaria, cuyas cuentas deberán quedar glosadas por el Procurador Síndico, por todo el referido mes, y aprobadas en el mismo por el Ayuntamiento, y quedando noticia de ello en el Cabildo que se aprueben, deberá pasar el Secretario de la Junta para archivarlas entre los papeles de su cargo en el primero de febrero siguiente.
            22.– Al secretario por su trabajo se abonarán doscientos veinticinco reales cada un año por todas sus funciones y gastos, a excepción de los Libros de Secretaría que deben satisfacerse del fondo común.

            Y para que se cumpla se acordó expedir esta nuestra carta: Por lo cual aprobamos el reglamento que va inserto formado para la mejor administración, arreglo y dirección de las aguas del término de la Villa de Aspe: Y en consecuencia mandamos al nuestro Gobernador Capitán General del Reino de Valencia, Presidente de la nuestra audiencia de él, Regente y oidores de ella, a la Justicia y vecinos de dicha villa de Aspe, y demás nuestros, Jueces, Justicias, Ministros, y personas a quienes en cualquiera manera corresponda la observancia y cumplimiento de los convenido en esta nuestra carta que siéndoles presentada, o con ella requeridos la vean, guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ella se contiene, sin contravenirla, ni permita su contravención en manera alguna.
            Que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a 14 de Marzo de 1793 = El Marqués de Roda = Don Francisco Gra de la Cruz = don Francisco Merin = don Manuel de Landizábal y Uribe = don Gonzalo José de Vilches = Yo don Manuel Antonio de Santisteban. Secretario del Rey Nuestro y su Escribano de / Cámara, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo = Lugar de una rúbrica = Redda = Leonardo Márquez = derechos 33 reales = Lugar de un real sello = Por el Canciller mayor = Leonardo Márquez = lugar de una rúbrica = Secretario Santisteban = Vuestra Alteza aprueba el reglamento aquí va inserto para la mejor administración, arreglo y dirección de las aguas de la Villa de Aspe =Govno = Corregida = Lugar de una rúbrica =Dros  63 reales y medio vellón = Lugar de una rúbrica.
Asimismo, encuentro unida a dicha mano de Juntas la Carta orden del tenor siguiente:
            El Consejo ha acordado se diga a esta Junta, que queda enterado, de cuanto en su exposición de 19 de Septiembre próximo, dice ha providenciado a consecuencia de la Orden, que en vista de lo representado por Tomás Martínez y Hernández se la comunicó en 26 de agosto de este año, y que espero no omitirá esta Junta la menor diligencia y cuidado, para que no haya el menor perjuicio en el uso de las aguas, las acequias estén corrientes, y los interesados no sientan ningún agravio en su distribución = lo que participamos a ustedes de orden del Consejo para su inteligencia y cumplimiento  y del recibo de ésta me dará aviso para ponerlo en su noticia = Dios guarde a ustedes muchos años, Madrid, y Octubre 9 de 1795 = don Manuel Antonio de Santisteban = Señor Juez y Junta de Aguas de la villa de Aspe.
           
Cuyas preinsertas Real Provisión y Carta Orden literalmente concuerdan con sus originales existentes en el ya manifestado Libro o mano de Juntas que por ahora queda en mi poder para devolverlo al ya manifestado Secretario de la Junta de Aguas que me lo exhibió para este efecto a que me remito. Y para que conste a requerimiento de los vocales que componen la antedicha Junta de Aguas, y en virtud de mandato verbal del señor don Josef Miralles de Gumiel alcalde 1º ordinario de esta dicha Villa y Presidente de la expresada Junta, doy el presente que signo y firmo merced en la Villa de Aspe a los 20 días del mes de Julio de 1807 =

NOTAS


[1] CREMADES CAPARRÓS, J. M. y SALA TRIGUEROS, F. P: «Construcciones para el aprovechamiento de las aguas del Tarafa y el Vinalopó: molinos y rafas». La Serranica nº 43. Aspe. Ayuntamiento, 1998, pp. 35–39. También en: «Catálogo de Arquitectura Rural de Aspe». II Congrés d´Estudis del Vinalopó, C.E.L. 2005, pp. 151–180, etc.
[2] Archivo Municipal de Aspe.  Libro de Actas Capitulares Mà de Consells de la Vila i baronia d´Asp, 1659-79, fol. 10.
[3] Ídem, fols. 57-58.
[4] Ídem, fols. 270 y 376.
[5] Ídem., fol. 154.
[6] Ídem, fol., 30.
[7] Ídem, fol. 120.
[8] Ídem, fol. 284.
[9] A.M.A: Libro de Actas Capitulares 1769–70. Cabildo de 14 de septiembre de 1770, fol. 44/v.
[10] Archivo Municipal de Novelda.  Protocolo de Jacinto Amaro de Vilella 1773–74.  Escritura de Fianza  de obra de Francisco Espinosa al Ayuntamiento. Aspe, 30 de mayo de 1773, fol. 95.
[11] A.M.N. Protocolo de Francisco del Pilar 1732–40. Testamento de Vicente Pastor y Josepha Orts. Aspe, 29 de agosto de 1736, fol. 73/v.
[12] A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1714–17. Escritura de dote a favor de Valeriano Sánchez y Juana María Cerdán. Aspe, 10 de noviembre de 1715. fol. 95.
[13] A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1718–22. Escritura de venta de Miguel Cremades a D. Pedro Asencio. Aspe, 8 de agosto de 1720, fol. 43.
[14] A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1718–22. Escrituras de redención de Ginés Cerdán a Juan Sánchez y de venta de Juan Sánchez a D. Guillermo Olives. Aspe, 22 de junio de 1722, fols 46–47.
[15] A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1718–22. Escritura de venta de Alonso García y Cresencia Bernabeu a Francisco García de la Atalaya. Aspe,  11 de mayo de 1722, fol. 31.
[16] CAVANILLES, Antonio Josef: Observaciones sobre la Historia Natural, Geografía, Agricultura, Población y Frutos del Reino de Valencia Madrid. Imprenta Real 1797. Ed. Facsímil, Valencia, 1978.
[17] Archivo Histórico Nacional. Sección Consejos. Legajo nº 22.859, Expediente nº 5. Procedimiento instruido por el alcalde de Aspe, Francisco Pascual Belda sobre la construcción de un puente provisional tras la riada de 1793.
[18] IBARRA RUIZ, Pedro. Estudio acerca de la Institución del Riego de Elche. Madrid, 1914. Edición Facsímil. Ayuntamiento de Elche, 2003.
[19] MEJIAS LOPEZ, Felipe. «Aspe en los archivos nacionales». La Serranica nº 43. Aspe. Ayuntamiento, 1998,  pp. 25–32.
[20] Archivo Histórico de la Diputación Provincial de Alicante. Legajo nº 12.610. Correspondencia relativa a la hacienda municipal. Informes y recursos. 1762–1830. Informe y planos del arquitecto Juan Bautista La Corte destinados a reedificar el azud del Fauquí. Valencia, 20 de septiembre de 1805.
[21] Ídem.  Pleno de la Junta de Aguas. Aspe,  9 de Junio de 1807.
[22] Ídem. Informe de Juan Bautista La Corte al intendente de Valencia, Valencia, 28 de septiembre de 1807.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

                  UNA CRECIDA DEL VINALOPÓ QUE OCASIONÓ VÍCTIMAS EL 12-09-1897             Durante los meses de septiembre y octubre en nues...