EL REGADÍO DE ASPE EN ÉPOCA MODERNA. CONSTITUCIÓN DE LA
JUNTA DE REGANTES EN SOCIEDAD PRIVADA, 1793.
1. –
Introducción.
El desarrollo de la actividad
agraria en Aspe, ha estado supeditado al
tipo de asentamiento humano que en cada momento ha poblado el término
municipal. Los primeros cultivos agrícolas se iniciaron en el agro aspense con
las poblaciones neolíticas del Tabayá y la Horna, siendo continuados por los sucesivos
establecimientos de iberos, romanos, musulmanes, etc.
Tras la reconquista cristiana a
mediados del siglo XIII, la población islámica del Castillo del Río fue
desplazada desde su promontorio fortificado del río Vinalopó al moderno
asentamiento de Aspe. Los musulmanes aspenses, aprovecharon el flujo de aguas
perennes que brotaban espontáneamente de fuentes y manantiales situados en el
cauce del río Tarafa y en sus proximidades, captando este caudal hídrico para
trazar tres acequias troncales con sus brazales de distribución. Estas
infraestructuras hídricas serían compartidas con la minoría cristiana y legadas
a los repobladores cristianos, tras la expulsión de los moriscos en 1609,
constituyendo el regadío tradicional de Aspe.
2. – Características del
regadío tradicional.
Únicamente, conocemos unos
someros detalles del modo de organización y funcionamiento que sostuvo el riego
histórico en Aspe, pero con ellos vamos a perfilar unos rasgos genéricos
definitorios.
2.1. La red de acequias.
José María Cremades y Francisco
Pedro Sala han esbozado en sus estudios
etnográficos[1] algunas cualidades del
regadío tradicional de nuestra localidad. Notoriamente conocido es que el
regadío de Aspe estuvo organizado en tres grandes redes de riego, las
denominadas acequias del Fauquí, Aljau y Huerta Mayor.
La acequia del Fauquí se nutría con las aguas
espontáneas que manaban dentro del lecho del río Tarafa antes de que llegasen
al Hondo de las Fuentes. En este punto eran retenidas por la rafa o presa
llamada del Fauquí, y reconducidas a la homónima acequia, que tomaba inicio
desde el azud, e iba discurriendo paralela a la margen derecha del río Tarafa,
circunvalando el casco urbano del municipio a través de huertos, –parte de estos huertos se convertirían
posteriormente en zona urbana– para llegar a la huerta que se abría por debajo
de las edificaciones de la calle
Empedrá, en los actuales barrios del Parque–Sagrado Corazón y la Serranica.
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Acueducto del Hondo de las Fuentes. Mediados siglo XIX |
La acequia del Aljau se alimentaba de los
manantiales que existían unos 200 metros por encima del Hondo de las Fuentes
–denominados por nuestros ancestros como “los ojos de la Fuentes”–
emplazados más o menos en el espacio que hoy ocupa la piscina municipal. Este
lugar tenía uso de sesteadero –zona donde descansaba y abrevaba el ganado–. Las
aguas eran captadas directamente a su acequia sin presa de contención, y la
canalización seguía su trayectoria por la margen izquierda del Tarafa e iba
distanciándose del río para irrigar con sus brazales la extensa huerta del
Aljau, que se abría en torno a los caminos de Novelda y Monforte.
La acequia de la Huerta Mayor captaba
caudales de los veneros que brotaban en el cauce del río Tarafa, en acotaciones
inferiores al azud del Hondo de las Fuentes. Esta canalización contaba con dos
presas de retención edificadas en distintas fechas y sus respectivas acequias
de captación. Una presa denominada la Rafa Vieja, situada a unas decenas de metros abajo del azud de la
Rafica, y otra presa cimentada aguas arriba de la anterior, que hoy denominamos
la Rafica, probablemente fabricada en fechas posteriores a la primera.
La rafa vieja conducía sus aguas a una acequia que discurría adosada a la
orilla derecha del Tarafa, para acometer el casco urbano por la trasera de las
viviendas ubicadas en la calle Cantarerías (San Pascual). Las aguas encauzadas
por el azud de la Rafica fluían algo más alejadas de la margen derecha del río,
introduciéndose en el perímetro urbano
para mover el molino harinero de la familia Castillo, cercano al puente
del Baño. En las inmediaciones del puente del Baño se reagrupaban las dos
acequias en un único canal que se encauzaba hacia la Huerta Mayor, predio
situado a elevación inferior respecto a la huerta del Fauquí.
La conducción del Fauquí gozaba de una situación
privilegiada, puesto que el emplazamiento del azud y sus aforos hídricos, le
capacitaban para transferir caudales a las otras dos redes de riego. Su acequia
regaba una porción de huerta notablemente inferior a la del Aljau, los
excedentes hídricos eran regularmente trasvasados a la acequia del Aljau
mediante un acueducto que atravesaba el cauce del río Tarafa. En un principio,
este acueducto sería edificado por la comunidad islámica aspense, pero tuvo que
soportar reiteradas destrucciones y nuevas reconstrucciones, por efecto de las
furiosas avenidas que ocasionalmente se generaban en el cauce del río Tarafa.
Las actas capitulares del Má
de Consells registran acuerdos municipales sobre este acueducto. En el
pleno de 3 de abril de 1659, el síndico
notificó que la obra del puente para pasar el agua del Fauquí al Aljau estaba
muy avanzada, pero que llevaba un tiempo paralizada por la ausencia de cobro a
los deudores, tras un memorial de reparto que se había elaborado entre los
vecinos. El pleno acuerda dar instrucciones al cobrador para que presione a los
deudores con amenaza de prisión[2]. En
la sesión de 10 de noviembre de 1659, la Junta Municipal estudia la propuesta
planteada al Cabildo por los maestros de obras franceses Ginés Grapollera y
Pere Largaya, destinada a “... acabar la fabrica del pont per passar la
Aygua del El Fauquí a la orta del Aljau en la deguda perfectio dantlis cent y
vint lliures per la manufactura y treball y conduir la fusta necesaria...[3]”. El Concejo
acordó conceder la ejecución de la obra a los maestros franceses por la
cantidad reseñada, facilitando el municipio algunos de los materiales. En
convocatorias municipales posteriores,
se sigue concertando la composición de roturas producidas en este puente[4]. El
acueducto llegó a tener emplazamientos distintos, pero dentro de una área de
relativa proximidad. Por necesidad situado a un nivel inferior respecto a la
rafa del Fauquí y no muy distante de
ella, con orientación transversal para franquear el cauce del río Tarafa, y
conectar con la acequia del Aljau. La riada de 1751 arruinó un acueducto alzado
sobre arcos de 80 palmos de elevación, que fue reconstruido en 1760
disponiéndose en un emplazamiento por debajo del anterior, y nuevamente arrasado por la furiosa avenida
de 1793. Hoy en día, conservamos el acueducto levantado a mediados del siglo
XIX., situado unos cuarenta metros cauce abajo de la presa–puente del Fauquí,
en el paraje que denominamos Hondo de las Fuentes.
Como hemos referido, las acequias matrices del
Fauquí y Huerta Mayor transitaban por la margen derecha del río Tarafa,
verificándose sin dificultad el trasvase de caudales sobrantes desde el Fauquí
a la canalización de la Huerta Mayor, mediante una acequia de interconexión.
2.2-. El
sobrecequiero, y el mantenimiento de las redes de riego.
El
Ayuntamiento tuvo asumida la gestión, mantenimiento y reparación de las
acequias y estructuras de riego hasta las postrimerías del siglo XVIII. El
sobrecequier o sobreacequiero era el dignatario municipal que tenía
adjudicadas las competencias en temas de regadío. Sus cometidos consistían en
ordenar la reparación, limpieza y mantenimiento de las acequias, azudes y
acueductos. También dirimía en las pugnas y pleitos surgidos entre los vecinos
por cuestiones del riego.
La carta
puebla de Aspe, signada en 1611, reservaba el nombramiento de los oficios
municipales a la autoridad señorial, si bien los fueros del Reino de Valencia
restringían la elección directa por parte del Duque, ya que los munícipes eran
elegidos de entre un grupo de personas notables, denominado “Consell o
Consejo”, al que únicamente podían acceder los vecinos en posesión de un
patrimonio mínimo determinado. En la
segunda mitad del siglo XVII, este Consell estuvo constituido por un grupo
fluctuante en torno a unas 25 personas.
En época foral, la insaculación era el
procedimiento electoral utilizado para designar un cargo municipal, caso del
sobresequiero, que consistía en
introducir dentro de una bolsa una cantidad de bolas llamadas redolins
semejante en número a los componentes del Consejo, conteniendo cada bola el
respectivo nombre de un candidato, la mano inocente de un infante iba
extrayendo bolas al azar, desechándose a los aspirantes que no podían ejercer
el empleo por diversos motivos, (estar desempañando un cargo municipal, poseer
determinado número de ganado, etc) nominándose a dos o tres candidatos
elegibles para que la señoría invistiese al sujeto que mejor le pareciere. El
sobresequiero tomaba posesión de su cargo en el día de San Juan, cesando en
semejante onomástica del siguiente año. Tras la abolición de los fueros
valencianos en 1707, los constituyentes de la corporación municipal eran
elegidos directamente por la casa señorial, ejerciendo su oficio durante un
año. Junto al sobresequiero, existían otros empleos relacionados con el
regadío, designados por el Ayuntamiento: El fiel o partidor de aguas,
persona encargada de realizar la distribución y venta conforme al libro del
repartimiento de las aguas, el reconocedor de las acequias, sujeto con
conocimientos de albañilería, que
revisaba los canales de riego y efectuaba las obras de compostura, el depositario
del producto de la venta de aguas, tesorero contable de los caudales
obtenidos por la comercialización del agua.
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Plano de Juan Bautista Lacorte para reconstruir el azud del Fauquí, 1805 |
Las actas municipales que conservamos contienen
referencias al desempeño de estos oficios. El Cabildo de 28 de agosto de 1661,
acordó realizar un llamamiento general a los vecinos, comunicando el mandato
del sobresequier para que se limpiaran las acequias con proximidad al perímetro
urbano: “tres vegades cascus any, ço es al primer de setembre, la segona al
primer de dehembre y la tercera al primer de maig, ab les penes acostumades per
convenir asi al bé comú[5]”. La sesión
plenaria de 21 de octubre de 1661 planteó retomar la costumbre de entregar 1
día de agua al partidor, hábito dejado por los litigios que se habían sucedido,
el Consell resuelve que no se diera día de agua porque había una persona que
practicaba esta ocupación sin percibir gratificación. La junta municipal de 29
de junio de 1659 delibera la necesidad que evidencian las acequias Mayor,
Fauquí y Aljau, de una persona que reconozca tres días a la semana las
canalizaciones para reparar lomos y paradas por donde se pierde el agua,
debiendo asignarle un salario anual. Se
ofrece para el puesto Baltasar Espinosa, fiel de aguas, siendo aceptado con las
obligación de reconocer tres días a la semana las acequias: “la major desde
el nasiment fins lo naranig y la del fauqui desde el nasiment fins lo pont de
Montero y la del Aljau desde el nasiment fins la morera de Anton Pastor [6]”,
asignándole un sueldo anual de 50 reales valencianos pagaderos en tres tercias.
Dos años después, fallecido Espinosa, el Cabildo designa por reconocedor de
acequias a Martín Sánchez, asignándole 60 reales anuales de salario, con el
deber de inspeccionar: “la del fauquí desde les fonts fins lo ultim hort per
a hont passa, regonesent tots los horts, y la cequia major desde les fonts fins
lo naranig y la del Aljau desde les fonts fins la parada de la Arena [7]”.
Anualmente, los capitulares nombraban un depositario
del producto de la venta del agua, refrendado en las actas de 1764–72. Este
encargado de la depositaria de aguas, presentaba regularmente cuentas al pleno
municipal para su aprobación, expresándose los gastos producidos en el
mantenimiento y reparación de los ”edificios de las aguas”. Normalmente,
las obras corrientes de conservación eran financiadas con el producto obtenido
por la venta de agua de las tres acequias, practicada en domingos. No podemos
precisar si el agua vendida en domingos pertenecía a propietarios particulares
o eran aguas de propiedad del común o del patrimonio señorial. No obstante,
concurrían circunstancias especiales, caso del pleno celebrado el 13 de julio
de 1670, en el que se plantea: “... an gastat en lo reparo que se a fet en
les sequies del Aljau, y Fauquí cent
huitanta hun reals dihuit diners y que el aygua que se a venut a importat
huitanta sinc reals y es resta devent al mestres y peons que an obrat y
treballat noranta sis reals i dihuit dines...[8]”, teniendo que
determinar el Concejo si el débito se abonaba
con recursos municipales u otro conducto, acordándose que la cuantía
fuera sufragada con fondos de la municipalidad, y que de dichas rentas se
reparase también la Acequia Mayor. En situaciones anormales como la necesidad
de reconstruir acueductos y rafas destruidas o seriamente dañadas por riadas u
otras causas, se acudía a un reparto monetario entre los vecinos, proporcionado
a la parte de tierra poseída en la huerta.
Junto a las funciones de presa de retención y
pasadero para el camino real a Castilla, la rafa del Fauquí tuvo una nueva
asignación a partir del siglo XVIII, consistente en encauzar una cañería de
aguas dulces que partía desde el azud para dirigirse a una fuente de la Plaza
Mayor. El emplazamiento de la presa, dispuesta en la parte inicial de las
estructuras del regadío, le predisponía a soportar los ímpetus más virulentos
de las aguas embravecidas, experimentando frecuentes daños, y reiteradas
recomposiciones. La sesión municipal de 14 de septiembre de1770, deliberó la
urgente necesidad de reparar la pared de la rafa de las Fuentes, amenazada de
inminente ruina[9], pues era preciso obtener
autorización del Real Consejo, para poder destinar fondos municipales de
propios a dicho fin, acordándose de modo apremiante y provisional, que se
pagasen del producto obtenido por la venta de agua de las tres acequias hasta
que la superioridad fijase el modo de financiación. Tres años más tarde, se
sacaron a subasta pública: “las obras de Cantería y Mampostería, que este
Ayuntamiento tiene que hacer en la rafa de las fuentes, en la de la acequia
mayor y en la cadena del arco que pasa el agua de la acequia del Fauquí a la
del Aljau[10]”. Las obras fueron
rematadas en 187 libras
por el maestro alarife Francisco
Espinosa de Cerdán, comprometiéndose a dar las fianzas de obra requeridas por
todo el mes de Julio.
Otro elemento
que formaba parte de la conducción del Fauquí era una balsa destinada al acopio
de aguas. Es enunciada habitualmente en actas notariales, como en el testamento de Vicente Pastor y
Josepha Orts, que en 1736 legan a su hijo Joseph la ½ de un bancal de tierra con la ½ del derecho
de agua en la huerta del Fauquí: “pago de la balsa que llaman de dicho
fauquí ...[11]”
2.3.– La
propiedad del agua.
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Plano de Juan Bautista Lacorte para reconstruir el azud del Fauquí, 1805 |
En gran parte del antiguo Reino de Valencia, la
propiedad del agua estuvo indisolublemente ligada a la tierra, no pudiendo su
propietario enajenar una porción de agua, sin llevar aparejada la venta del
terreno. La situación de Aspe era similar a las comarcas de la huerta de
Alicante o el regadío de Elche, donde la propiedad del agua estaba disociada de
la posesión de la tierra. En nuestras comarcas, el agua de riego era una fuente
de riqueza enormemente estimada, su peculiaridad de bien escaso y renovable,
inducía a la conservación y permanencia en el patrimonio familiar de sus
propietarios. El poseedor de una apreciable cantidad de horas de agua
disfrutaba de una posición de preeminencia económica y social, ya que la podía
destinar a irrigar los propios cultivos, o utilizarla como un bien económico
generador de rentas, vendiéndola a los agricultores desprovistos de agua.
La
villa tenía confeccionado un libro de reparto del agua, donde estaban señaladas
las horas de agua pertenecientes a cada propietario. La distribución se
realizaba mediante unos turnos de días fijados o tandas, que se repetían con
una periodicidad cíclica que desconocemos. Los registros notariales, nos dejan
entrever que durante la Época Moderna, existieron dos tandas distintas. Una
denominada tandas de naturales, que eran las aguas exentas de censo o
tributo a la Casa Señorial, y otra tanda de aguas pecheras que no es
enunciada, de las cuales el Duque percibía un canon.
En
las actas notariales de la primera mitad del siglo XVIII, solemos encontrar
legados de “tahúllas de bancal con derecho de agua”, estas heredades
tenían asignada su correspondiente porción de agua, quizá por haber conformado
en sus orígenes la primigenia huerta aspense, aunque por distintas
circunstancias, parte de estas aguas se irían desligando de la tierra. La
enajenación de la propiedad del agua sin la tierra viene verificada en
escrituras de venta o trasmisión de bienes patrimoniales. Valeriano Sánchez, en
el cúmulo de beneficios dotales recibidos en 1715, percibe dos horas de agua de
la Acequia Mayor valoradas en 55
libras sin tierra anexa [12].
Miguel Cremades vende ¾ de agua naturales de la Acequia Mayor en
1720: “del primero día de naturales “ por 127 reales plata y 12 dineros[13]. Era
habitual que ante la necesidad de tener que desprenderse de la propiedad del
agua, el vendedor conviniera una cláusula con opción de retroventa,
reservándose un derecho de recompra para sí mismo o sus herederos cuando les
fuera posible. En 1722, Juan Sánchez, acogiéndose a la cláusula de redención,
readquirió 6 horas de agua naturales de la Acequia Mayor, que había vendido por
120 libras
a Ginés Cerdán, para mercadearlas en idéntico día a don Guillermo Olives,
gobernador del Marquesado por importe de
140 libras [14]. En
el mismo año, Alonso García vende ¼ de
agua natural: “que es del primer día de los naturales”en la Acequia
Mayor, por valor de 40 reales plata (4 libras )[15].
La
medida utilizada en la venta y distribución del agua era la hora, con
las consiguientes subdivisiones en medias, cuartos de hora, que venían marcadas
para los regantes por el reloj de la villa.
2.4.–
Extensión de la superficie irrigada.
El riego
tradicional aspense dependía de la intensidad pluviométrica registrada durante
el año, ya que el municipio no contaba con una gran presa como el pantano de
Elche o Tibi, que pudiera acumular aguas en épocas de lluvia para utilizarlas
en los periodos de mayor necesidad. Aspe presenta un perfil climático
mediterráneo, con ostensibles
fluctuaciones en el caudal hídrico anual, que le permitía disponer de un
mayor volumen de aguas en otoño y primavera,
estaciones donde se registra una mayor cantidad de precipitaciones que
contribuyen a recargar acuíferos y manantiales, e inviernos poco lluviosos y
veranos caracterizados por altas temperaturas y escasez de precipitaciones,
donde se concentra la mayor demanda de aguas para riego, conducentes a corregir
la aridez en los cultivos.
Poseemos escasas fuentes que nos indiquen el
conjunto de tierras irrigadas en épocas pretéritas. El botánico Cavanilles, a su paso por Aspe
finalizando el siglo XVIII, hizo estimación del conjunto de tahúllas regadas:
... hay aguas (...) en Aspe para 1.500 de continuo riego, bien que
llegan a 9.000 las que lo logran algunas veces[16]. Las
apreciaciones de Cavanilles, suponían un caudal hídrico perenne que posibilitaba riego continuo a 1.500 tahúllas,
equivalentes a 1.500 horas de riego, –pues a 1 tahúlla normalmente le
correspondía 1 hora de agua– y esporádicamente se podía alcanzar la irrigación
de 9.000 tahúllas en años de precipitaciones abundantes. Consecuencia de ello,
era la implantación dominante del viñedo
para uso vinícola en la huerta, que no demandaba altas cantidades de
agua, sino que solía recibir dos riegos anuales para corregir la aridez,
completándose los cultivos con verduras, frutales, maíz y otros cereales,
olivares, etc.
Tras los devastadores efectos de la riada de 8 de
septiembre de 1793, se genera un voluminoso expediente en torno al alcalde
Francisco Pascual Belda, que contiene un informe expedido en 1794 por el intendente de Valencia al Real
Consejo de Castilla, manifestando: “Los de las tahúllas de Huerta que serán
unas siete mil quinientas...[17]” Otro insigne
viajero de mediados del XIX, Pascual Madoz, cifra las tierras de primera
calidad en 8.500 tahúllas, que se suponen eran de regadío. Por lo tanto,
podemos apuntar que la extensión de tierras comprendidas en el regadío tradicional de Aspe, alcanzaba
unas cifras estimativas de 7.500
a 8.500 tahúllas, con las consiguientes dependencias de
la pluviometría anual, donde no eran infrecuentes las sequías persistentes o
las esporádicas lluvias torrenciales.
El profesor Francisco Vicedo ha estudiado los datos
relativos al amillaramiento de 1853, deduciendo la parte proporcional de
superficie que cada huerta ocupaba en el conjunto del regadío aspense, cuyos
datos amablemente me ha facilitado:
DISTRIBUCIÓN DEL REGADIO
ASPENSE EN 1853
Huerta del Aljau 53,29 %
|
Huerta del Fauquí 9,73 %
|
Huerta Mayor 36,98
%
|
3.– Constitución del reglamento de la Junta de
Aguas de Aspe en 1793.
A finales del siglo XVIII, la documentación nomina una Junta de Aguas en
Aspe. Evidentemente, esta Junta precedente carecía de estructura jurídica, y
respondía a una agrupación de propietarios, que mediaba en cuestiones del
regadío con el Ayuntamiento, defendiendo los intereses de los titulares del
agua. Con el reformismo ilustrado dieciochesco, se auspiciaron medidas para
impulsar la mejora de los sectores productivos, aunque los logros obtenidos
fueron bastante reducidos. Un reflejo reformista que atañó al sector agrícola,
fue el impulso dado por los poderes públicos para la creación de sociedades de
riego autónomas, liberadas de la gestión municipal.
La Junta de regantes de la Acequia Mayor de Elche
precedió a los regantes de Aspe en la obtención de un corpus reglamentario
emancipado de la jurisdicción municipal. En sesiones de Cabildos de 23 y 30 de
diciembre de 1785, el Consistorio ilicitano dio curso a un memorial presentado
por los síndicos de los cleros, caballeros y particulares de la villa, cuya
pretensión era integrar a los propietarios del agua en una Junta y formar un
articulado normativo. El 27 de marzo de 1790, el Real Consejo de Castilla
sancionó el reglamento de gobierno y dirección de la acequia de Elche, aunque
no tendría definitiva aprobación hasta el año siguiente[18]. El
Ayuntamiento de Aspe, tras haber administrado secularmente los asuntos del
riego, continuó la estela emprendida por los ilicitanos –desconocemos si por
iniciativa de los regantes– y decidió desarrollar un reglamento, para traspasar
la gestión y el conjunto de las infraestructuras hídricas a la comunidad de
regantes de Aspe. El Cabildo aspense elaboró un anteproyecto de ordenanzas que
remitió al Real Consejo de Castilla el 24 de octubre de 1792. El Supremo
Consejo, tras estudiar el articulado, introdujo precisas modificaciones,
quedando aprobado por su Majestad el 14 de marzo de 1793.
Rafa del Durdur o presa superior de la acequia de la Huerta Mayor |
El corpus reglamentario está íntegramente
reproducido en un apéndice documental. Estructurado en 22 ordenanzas, podemos
observar que el reglamento instituye una junta rectora formada por 4 comisarios
propietarios de agua, constituida por 1 miembro eclesiástico y 3 seculares,
presididos por el alcalde, que poseía el voto de calidad en caso de empate. Los
procuradores síndico general y personero tenían voz y capacidad para fiscalizar
las cuentas de la Junta, pero sin voto en ella. Cada vocal secular tendría a su
cargo una acequia o alguna
infraestructura hídrica, siendo elegidos por un periodo de 2 años,
fijándose el día 10 de enero de cada año para renovar la ½ de la rectora. La
Junta propondría 3 candidatos por cada
comisario y el Ayuntamiento designaría a uno, quedando excluidos los que
tuvieren parentela en grado de hermanos, cuñados, padre, yernos, suegros, o que
no hubieran transcurrido 4 años de haber ocupado el cargo, siendo requisito
indispensable poseer 3 horas de agua propia o del cónyuge. Era incompatible
disfrutar a la vez de cargo municipal y de empleo en la Junta de Aguas,
debiéndose cesar en el empleo de la Junta. Se instituye un secretario,
reelegible por una vez transcurridos 4 años, con capacidad para ser vocal
pasado 2 años, con un salario anual de
225 reales. Comisarios y secretario
tenían que prestar juramento ante el alcalde, excepto el clérigo. El
Ayuntamiento elegiría a un depositario de la Junta de Aguas, obligado a cobrar
el producto de la venta de agua en el plazo de 3 días, y si no se
cumplimentase, tendría que dar cuenta al síndico procurador para que iniciara
la vía judicial.
Para la venta de aguas, se publicaría bando la noche
anterior, y se efectuaría con la presencia de alcalde, secretario, comisarios,
llevándose asiento en el libro de secretaría y de depositaría. Si un comisario
quisiera convocar Junta de Aguas debía efectuar la proposición al presidente, y
sin el permiso de éste era impracticable. Las Juntas se celebrarían en la Sala
de la Villa y la documentación se conservaría en la antesala. Se presentarían
cuentas para la aprobación por parte el Ayuntamiento en el momento de renovar
cargos. Cuando hubiere necesidad de reparaciones, el vocal lo comunicaría al
alcalde 1º, y éste ordenaría al maestro albañil que inspeccionara y enmendase
el quebranto si fuera inferior a 4 libras , si lo superaba, la solución debía
partir de la Junta. Se estipulaba un depósito máximo de 200 libras para atender
a las obras de reparación.
Como podemos observar, el Ayuntamiento no se
desentiende totalmente de la Junta de Aguas, sino que sigue tutelando algunos
apartados, pero invariablemente, la Comunidad de Aguas de Aspe inicia su
singladura como una institución de ámbito privado, con sucesivas modificaciones
por el paso del tiempo.
4.– La riada de 1793 y sus efectos en las
estructuras del riego.
Transcurridos unos meses de la creación de la Junta
de Aguas, la colosal tormenta del 8 septiembre de 1793 arrasó casas de campo,
caminos, tierras, arbolado, etc, convergiendo las aguas en el cauce del río
Tarafa, y desencadenando una virulenta avenida que destrozó las
infraestructuras de riego; acequias, rafas del Fauquí y Huerta Mayor, acueducto
del Fauquí–Aljau, Puente del Baño[19],
etc. La Junta de aguas acarreará un grave lastre económico durante décadas,
teniendo que acopiar fondos constantemente al objeto de reparar las
infraestructuras destruidas. Tras el informe de daños remitido por el
Consistorio en noviembre de 1793, el Real Consejo ordenó que un maestro
arquitecto inspeccionara los desperfectos y emitiera un informe con las obras
necesarias para la reparación de las edificaciones. El arquitecto comisionado
fue Vicente Gascó, director de la Real Academia de San Carlos, que en octubre
de 1794 concluyó un proyecto destinado a reconstruir el Puente del Baño, la
cañería de aguas dulces, y el azud del
Fauquí. El coste de reedificación de la
presa del Fauquí fue tasado por Gascó en 27.540 libras . Esta
cifra suponía un montante económico muy elevado para ser asumido por los
regantes. Tras haber reparado la presa de la Huerta Mayor y la acequia del
Aljau con elevados costes, la Junta de Aguas debatirá en varias reuniones
celebradas entre julio y octubre de 1795, el modo de financiar la reedificación
del azud del Fauquí, entrándose en intensos debates, considerando si únicamente
debían contribuir los regantes de la acequia del Fauquí, o por el contrario,
los regantes del conjunto de las tres acequias, llegándose a determinar que los
gastos fueran sufragados por todas las acequias, pagando una quinta parte más
los regantes del Fauquí.
Presa de la Rafica o azud inferior de la Huerta Mayor |
En el Cabildo celebrado el 7 de diciembre de 1795,
el Consistorio verificó los enormes
problemas que acarreaba la reconstrucción de la rafa del Fauquí, el elevado
coste de la obra delineada recaía en la Junta de Aguas, al tener a su cargo el
funcionamiento de las presas y acequias, pero permanecían las disidencias en el
seno de la Junta en cuanto a quien debía sobrellevar el importe de la
reedificación. El proyecto de Gascó
quedará relegado al resultar inasequible para el municipio, pues el
Ayuntamiento había determinado que la Junta de Aguas debía ejecutar una obra
proporcionada a sus fondos. Mientras tanto, la rafa del Fauquí había sido
reconstruida de modo provisional, componiendo un paredón fabricado de barro,
atocha y madera que posibilitaba el riego, cuyo coste había superado las 600 libras , pero
hallándose en una situación precaria, bajo amenaza de ceder y arruinarse por
alguna tromba de agua venida por el río.
Una década después, el azud del Fauquí permanecía
sin una reparación consistente. El Ayuntamiento solicitó permiso al Real
Consejo para poder emplear fondos del sobrante de propios en la reconstrucción
de la rafa. El Consejo de Castilla
acreditó al arquitecto de la academia valenciana Juan Bautista La Corte, que
diseñó nuevos planos en 1805, evaluando la obra en un coste que ascendía a 18.878 libras [20]. El
proyecto de La Corte sirvió de modelo inspirativo a la Junta de Aguas, que
emprendió a su arbitrio la reedificación del azud del Fauquí con pretensiones
de obra provisional.
Las copiosas lluvias de 1793 habían recargado los
acuíferos locales, viéndose notablemente mermados a los pocos años. Los
manantiales del Aljau evidenciaron una seria disminución de caudales al
iniciarse el siglo XIX, y era inviable el trasvase de aguas desde la acequia
del Fauquí al estar derruido el acueducto. La Junta de Aguas abordó el problema
en sesión de 9 de junio de 1807,
constatando el estado de decadencia que padecía la huerta del Aljau, por la
notable minoración de las aguas reducidas a su mitad, revelando que desde hacía
3 o 4 años, se vendía la hora de agua del Aljau a 45 reales vellón, mientras
que en las otras acequias no rebasaba los 10 reales, con la consiguiente
disminución de las cosechas. La decisión adoptada fue dar viabilidad al
trasvase de aguas desde el Fauquí al Aljau, delineando un nuevo trazado sobre
tierra firme en la margen izquierda del río. La Junta de Aguas resuelve: “
Que de la fuente que nace al frente del Olivar que fue de Matías Pérez puede
tomarse una porción de agua del Fauquí, conduciéndola por la vereda contigua a
la hacienda de Vicente Caparrós hasta introducirla en el Aljau, que por otra
parte es de coste inmenso la reedificación del arco que ha servido siempre de
comunicación a estas acequias y fue arruinado por segunda vez en el año 1793,
mediante una furiosa avenida...[21]”
La Junta había emprendido la tarea de conducir aguas
en 1805, partiendo del estanque formado en la presa del Fauquí, a través de un
conducto que discurriría sobre tierra firme para enlazarlas al Aljau, quedando
paralizada la obra por falta de fondos. La Junta de Aguas retoma el proyecto en
1807 para interconectar las acequias por la margen izquierda del río pero con
un punto de partida distinto al de 1805. El propósito de la Junta de Aguas fue
recurrido por un grupo de vecinos
afectados, cuyo portavoz era el presbítero Juan Cremades. En su apelación al
Real Consejo, Cremades argüía que se estaban realizando mediciones y acopio de
materiales sin permiso de los implicados, y que la Junta estaba vendiendo agua
los domingos para costear las obras, rebasando el límite de 200 libras fijadas como
depósito máximo en las ordenanzas. También aducía el presbítero, que habían
quedado en pie los dos paredones laterales del acueducto, y que podría haberse
reconstruido fijando canales de madera a los antedichos soportes. El Supremo
Consejo instruyó órdenes al intendente general de Valencia para que recabara
informes, y suspendiera el proyecto si lo consideraba conveniente. Las obras
fueron suspendidas hasta nueva orden, continuando la venta de aguas para
financiar las obras. Tras nuevo requerimiento de Juan Cremades, el Consejo
ordenó la suspensión de la venta de aguas. Ante la anómala situación, el
párroco Ignacio Gutiérrez y los síndicos procurador y personero del Común,
dirigieron misivas al intendente valenciano fechadas en 10 y 11 de agosto de 1807, para que autorizara
la venta de agua, cuyo producto se destinaba a consolidar y reforzar el azud
del Fauquí, obra que estaba iniciada, y al tiempo, solicitarle la aprobación
del canal que intercomunicase el Fauquí
con el Aljau, por el grave detrimento que padecía la agricultura local. Los
argumentos de Cremades y sus socios fueron rebatidos por los síndicos,
aduciendo que los demandantes sólo buscaban su interés particular y realizar
negocio especulativo con la venta del agua, sin procurar el bien común.
El intendente de Valencia autorizó de inmediato la
venta de aguas, y facultó nuevamente al
arquitecto Juan Bautista La Corte, teniente de arquitectura de la Real Academia
de San Carlos, para que inspeccionara la obra que estaba desarrollando la Junta
de Aguas en el azud del Fauquí, y sopesase la viabilidad del canal de enlace.
La Corte, tras visualizar la rafa emite un informe fechado el 28 de septiembre
de 1807 exponiendo: “ He visto que la rotura de la presa antigua desaparece,
pues la han cerrado de Fábrica de Mampostería ordinaria y no debe llamarse obra
provisional en su aspecto como supone la Junta, pues han reformado toda la
presa hasta el estado del asiento de la coronación de Cantería, habiendo construido
la cañería de las aguas de la Fuente embutida en el muro de mampostería de la
presa, asimismo han rellenado de terraplén toda la latitud del río y en la
extensión de más de 20 varas, con cuyas obras queda formado el pantano en el
que se recojan ya todas las aguas al barranco y solo resta la construcción de
los contrafuertes y escalinatas de fortificación...”[22]
El informe
del arquitecto fue positivo al estimar que la villa no podría recolectar las 18.878 libras
previstas en su proyecto, habiendo iniciado la Junta la reedificación a su
criterio con carácter provisional. En estos trabajos se habían empleado 15.000
reales de vellón (1.000
libras ) captadas del fondo de aguas, 2.752 reales de
vellón reunidos por donación de residentes pudientes, más aportaciones de
trabajos realizados por vecinos con sus carros, etc. Todo lo cual representaba
un notable ahorro respecto a su cálculo primitivo, constatando que la obra no
había percibido fondos de las arcas municipales. La Corte infería que las obras
ejecutadas causaban el mismo efecto que lo determinado en su proyecto, pero que
era necesario cimentar el paredón y
terraplén formando dos contrafuertes y varias escalinatas de fortificación, y
concluir la coronación de la presa con obra de cantería, cuyas labores estimaba
en un costo de 5.600
libras . Respecto a la interconexión entre el Fauquí y
Aljau, su dictamen fue coincidente con la Junta de Aguas, la acequia era más
conveniente y menos costosa que la reconstrucción del acueducto e iba a
producir considerables ventajas a los vecinos, estando ya contemplada en su
proyecto inicial y aprobada por el Real Consejo.
Desconocemos como se ultimaron las obras, y que
eficiencia pudo tener la acequia que iba a unir las aguas del Fauquí al Aljau,
pues de nuevo fue reconstruido el acueducto a mediados del XIX. Trataremos de
ampliar el conocimiento del regadío tradicional aspense en ulteriores trabajos.
Concluyo agradeciendo a mis compañeros en tareas de
investigación, Francisco Vicedo Santoja y Felipe Mejías López los datos y fuentes facilitados para
completar el trabajo.
Gonzalo
Martínez Español
APÉNDICE
DOCUMENTAL
Reglamento aprobado por el
Real Consejo de Castilla en 1793, para el gobierno de la Junta de Aguas de Aspe.
(Archivo Diputación
Provincial de Alicante. Legajo nº 12.610. Copia
certificada del notario Antonio Hernández Miralles. Aspe. 20 de julio de
1807).
Testimonio: Antonio Hernández y
Miralles, escribano del Rey Nuestro Señor y su notario público en su corte,
Reinos y señoríos y del Ayuntamiento de esta villa de Aspe de la que soy
vecino, certifico y doy fe: Que por el Lizdo D Juan Pujalte Cerdán
abogado de los Reales Consejos, secretario de la Junta de Aguas del
establecimiento de esta Villa, y por disposición de la misma Junta se me ha
exhibido un libro o mano de Juntas celebradas por dicho cuerpo en los años mil
setecientos noventa y tres hasta el de mil ochocientos uno inclusive, y
habiendo visto y reconocido, encuentro por cabeza de dicho libro o mano de
Juntas una Real provisión de su Majestad y Señores del Consejo compresiva del
Reglamento formado para la mejor administración arreglo y dirección de las
Aguas del término de esta expresada villa, y cuyo literal tenor es como sigue:
Dn Carlos por la Gracia de
Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de
Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de
Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, señor de Vizcaya y de Medina, etta.
Por cuanto por el Ayuntamiento Diputados, Síndicos procurador General y
personero de la Villa de Aspe, en el nuestro Reino de Valencia, se ocurrió al
nuestro Consejo en veinte y cuatro de octubre del año próximo pasado de 1792,
con el pedimento que se sigue:
Muy Ilustre Señor Manuel Estevan de
San Vicente, en nombre y en virtud de poder especial que con la debida
solemnidad presentó y juró del Ayuntamiento, Diputados, Síndico procurador
General y personero de la Villa de Aspe en el Reino de Valencia, corregimiento
de la ciudad de Orihuela, ante Vuestra Alteza, por el recurso que mas haya
lugar, y como mejor parezco digo:
Que en el término de la referida villa
nacen varias fuentes, cuyas aguas facilitan riego a una gran porción de
tierras; la administración de esta aguas, el cuidado de los ojos, o manantiales
de las fuentes y el de atender a la limpia, reparo y conservación de las
Acequias por donde han de transitar, precisamente ha estado y está de tiempo
inmemoriable a cargo del Ayuntamiento de la misma, el cual dispone libremente
todo lo que le estima oportuno para los fines que quedan insinuados, pero como
tiene sobre sí otras gravísimas obligaciones y no está siempre en aptitud de
recorrer el término para averiguar el estado de los edificios públicos, padecen
algunas veces un inculpable atraso y se ocasionan perjuicios muy considerables.
Deseando el Ayuntamiento cortarlos todos enteramente y facilitar/ [fol. 2] la
más pronta reparación de los daños que ocurran y conciliarse al mismo
tiempo la utilidad pública y de los
particulares interesados en las aguas con el menor coste y mayor permanencia, y
evitar también toda ocultación o fraude, ha formado a proposición de los
Síndicos Procurador General y Personero un plan o reglamento para la
administración de las aguas del término de aquella villa bajo los capítulos que
ha estimado oportunos, con presencia de las dificultades que se notan y demás
que probablemente pueden ocurrir como así se evidencia del testimonio que librado
por Miguel de los Ríos Martínez, con la debida solemnidad presentó y juró. Por
el se enterará el Consejo de las antiguas instancias que hicieron los
interesados en las aguas para que se facilitase el reglamento o método que en
el día se ha formado, y de la recta intención del Ayuntamiento, pues
desprendiéndose voluntariamente del manejo absoluto que disfruta de tiempo
inmemorial, da un convencimiento claro de sus desinterés y del cuidado con que
procura atender al beneficio público, pero como para la validación de todo sea
indispensable la aprobación del Consejo, recurre confiado en su notoria
justificación, con arreglo a lo que acordó el Ayuntamiento; en esta atención y
en la de que por medio del referido plan o arreglo se ocasionaría crecidas
utilidades al Público y particulares:
A Vuestra Alteza suplico que habiendo
por presentado el poder y testimonio referido en mérito de lo que de
el resulta, se sirva aprobar desde luego el plan o reglamento que ha formado el
Ayuntamiento para la mejor administración, arreglo y dirección de las aguas del
término de aquella villa y para el reparo y conservación de los edificios que
han de servir para conducirlas, todo bajo el método y reglas que se proponen y
en su consecuencia mandar se libre el Real Despacho correspondiente para su
puntual y exacta observancia según es, y noticia que pido, juro imploro y para
ello etta = Licenciado dn
Miguel Cutanda = Manuel Estevan de San Vicente =
Y
visto por los del nuestro Consejo el referido plano o reglamento teniendo presente
lo informado sobre él, por el nuestro corregidor de la ciudad de Orihuela y lo
expuesto por el nuestro fiscal, por auto que proveyeron en 27 de Febrero
próximo, hemos tenido a bien representarle y limitarles como nos ha parecido
oportuno, arreglando y disponiéndolo en la forma que sigue:
Reglamento formado para la
mejor administración, arreglo y dirección de las aguas del término de la Villa
de Aspe.
1º–. Se ha de formar una Junta
compuesta de cuatro sujetos interesados en las aguas que sean dueños
propietarios sin admitirse a los que sean arrendadores ni administradores de
algunos particulares, aunque estos se hallen ausentes. Y dichos cuatro sujetos
han de ser el uno eclesiástico patrimonista o que tenga interés en dichas
aguas, y los otros tres que sean seculares, y los cuatro en Junta han de ser
presididos por el alcalde primero, o en su defecto por el segundo.
2º–. Los cuatro sujetos referidos de
que se ha componer la Junta, tendrán voz y voto en ella, para la determinación
de lo que ocurra, y el Alcalde presidente tendrá el decisivo, en el caso de
discordia.
3º–. Que a más de los sujetos
sobredichos, tendrán entrada en dicha Junta los Procuradores Síndico General y
Personero con voz para requerir, y acción para fiscalizar las cuentas, evitando
y reclamando todo lo que consideren
oportuno para la mejor expedición del asunto y particular observancia de lo que
se establece en este reglamento.
4º–. Que el orden de asientos en la
Junta ha de ser, primero el Alcalde Presidente, segundo el comisario
eclesiástico, tercero los procuradores Síndico y Personero, y cuarto los tres
comisarios seculares, colocándose estos por el orden de mayoría de edad.
5º–. Se pondrá al cuidado de cada
uno de los tres comisarios seculares, el de aquella acequia o acueductos que se
les señale en la primera Junta de cada un año, encargándoles la mayor vigilancia, y aún haciéndolos responsables en
las resultas de cualquiera omisión culpable, en la limpia y reparo de dichas
acequias, procurando se efectúen las obras con la mayor solidez y economía, en
cuanto ésta no sea dañosa a la misma obra.
6º–. Cuando alguno de los comisarios
advirtiese necesidad de reparo en las acequias que estén a su cargo, lo hará
presente al Alcalde presidente, quien
mandará se visure por el maestro que elija anualmente la Junta, a cuyo perito
se contribuirá con lo que según práctica, se le deba remunerar por su trabajo,[
fol. 3] y dispondrá, se proceda a la obra con la brevedad posible, según lo
exiga la necesidad, y atención del tiempo, siendo el gasto hasta en cantidad de
cuatro pesos, pues si ascendiere a más, deberá resolverse por la Junta.,
previniéndose que el mandato y relación del perito Alarife ha de ser todo
verbal, sin causar costos algunos.
7º–. La Junta tendrá cuidado de que
haya en depósito doscientas libras, y no más, las que se consideran precisas
para ocurrir a las obras y reparos de los edificios de las aguas, limitándose
por consiguiente la venta de ellas, o exacción
de los interesados a la suma que sea precisamente necesaria, para
componer el depósito de las doscientas libras, que deberá estar siempre
existente; de modo que lo que de él se saque para suplir los gastos de
cualquiera obra urgente; ha de reponerse, cuando no inmediatamente, luego que
lo permitan las circunstancias por medio de requerimiento, o por el uso de
aquellos que estime la Junta, más suaves y equitativos a proposición de los
Síndicos General y Personero, y si fuere el de la venta de aguas ( que solo ha
de ser por un día), el interesado a quién toque la tanda no pueda reclamar
dicha venta, y pasado el día ha de utilizar su dotación íntegramente.
Que los caudales de dicho depósito
no puedan tomarse ni aún con calidad de reintegro para ocurrir a los gastos que
puedan ofrecerse a los vecinos en la composición de los acueductos para el
riego de sus tierras de su particular dominio, porque únicamente han de servir
para las obras, y reparos de las acequias comunes: Y mucho menos pueda tomarse
de dicho fondo suma alguna para emplearla en diversiones, juntas y festines,
que sólo suelen producir desavenencias y encuentros perjudiciales.
8º.– La primera elección de los
cuatro comisarios o vocales la practicará el Ayuntamiento sin propuesta en el
mes de enero próximo a la aprobación de los empleos. Y estos cuatro comisarios
servirán los dos para un año y los otros dos para dos, expresándolo así en la
elección con separación para que así puedan entrar dos cada año y quedar otros
dos, y será permanente el cargo bienal.
9º.– Para las sucesivas elecciones,
se propondrán para los dos comisarios que hayan de elegirse seis sujetos a
saber: tres para cada uno al Ayuntamiento sin graduación o colación alguna de
primero, segundo y tercero entre sí, cuya propuesta hará la Junta, y el
Ayuntamiento elegirá, los dos que quiera, no teniendo inconveniente alguno que
les inhabilite, como será el no tener vacío de cuatro años de individuo de la
Junta, y el ser pariente de los dos que han de salir y de los otros dos que
quedan, cuyo parentesco sea de hermanos, cuñados, padres, yernos y suegros.
10º.– A más de los antecedentes impedimentos, se ha de observar también la
regla de que los dos comisarios tengan cada uno de ellos tres horas de agua
propia, o de sus mujeres por tanda, para cuyo efecto, el Ayuntamiento formará
lista de las horas de agua que cada vecino poseyere, para que sirva de regla a
la Junta.
11º.– En el caso de pasar alguno de
la Junta a obtener empleo en el Ayuntamiento, ha de cesar en el de la Junta y
está propondrá otro sujeto bajo las mismas reglas explicadas anteriormente, y
durara el nuevo electo en el encargo de vocal de la Junta cuanto hubiera durado
el que pasó al Ayuntamiento sino hubiera obtenido este empleo, y lo mismo se
entienda en los casos de muerte, crimen o que dejase de tener el vocal las tres
horas de agua propia de sí o por su mujer u otro defecto que le impidiese el
oficio de individuo de la Junta u hubiese mudado de domicilio.
12.–
Como las muchas adquisiciones o enajenaciones que hagan los dueños de las aguas
les hará entrar o salir de la clase de los aptos para comisarios o vocales de
dicha Junta, no se procederá a declarar acción alguna de esta naturaleza a
menos que no se note en el lugar debido con presencia del instrumento que
deberá presentar el interesado a cuyo favor esté para que el secretario de la
Junta lo anote en su debido lugar.
13.–
Para que haya persona que cuide de los papeles de la Junta, extender los actos
de ella y demás conducente a la misma, se elegirá por ésta un sujeto que tenga
las mismas cualidades de interesado en las aguas, que haga las voces de
secretario, el cual no podrá reelegirse, si solo una vez. No será comisario sin
pasar dos años de vacío, y no podrá otra vez obtener el de secretario sin pasar
cuatro años.
14.–
Los papeles del cargo del secretario deberán pasar de uno a otro en las
sucesiones/ [ fol. ] de este oficio por asiento formal que se haga de ellos,
formando por ambos y por el alcalde presidente con intervención de uno de los
vocales de la Junta que firmará también la diligencia, y este ha de ser el de
asiento preferente, y por su impedimento el que se le siga.
15.–
Los comisarios vocales de la Junta, y el secretario, prestarán su juramento
ante el Alcalde–presidente, de portarse con el celo patriótico, y con la debida
rectitud, de cuya solemnidad queda exonerado
el comisario eclesiástico para evitar todo inconveniente con el Juez
eclesiástico.
16.–
El Ayuntamiento en el Cabildo de oficios elegirá un sujeto que sirva de cargo
de Depositario de la Junta de Aguas, quién tendrá la excepción que aquel quiera
concederle, y deberá tener las mismas circunstancias que deben concurrir para
ser comisario o vocal, y a más afianzar competentemente a satisfacción de la
Junta.
17,.–
Cuando ocurra motivo de celebrar alguna Junta lo propondrá el comisario que lo
intente al presidente con expresión de causa, y sin mandato de éste no se
procederá a ella, y no podrá excusarla, ni defenderla a no contemplarla inútil,
y si lo es conveniente, y se denegara, se podrá reclamar en tribunal de
justicia.
18.–
Las Juntas se celebrarán en las Salas Capitulares de la Villa, y en la antesala
de ellas, tendrá el secretario de la Junta los papeles pertenecientes a ella,
bien custodiados, y con la formalidad que se prescribirá.
19.–
La venta de las aguas ha de practicarse publicando bando la noche antes de
ella, en la que intervendrán el Alcalde–Presidente, los Comisarios, Secretario
de la Junta, y depositario: Y en el mismo acto de la venta de aguas se
extenderá ésta con individualidad en el libro formal de Secretaría, y en el del
Cargo del Depositario. En el primero firmarán el Presidente, Depositario y
Secretario. Y en el segundo el Secretario. Y al pregonero por su trabajo se le
dé lo que corresponda por arancel.
20.–
Será obligación del Depositario cobrar
el producto de la venta de aguas dentro de tres días, y sino pudiese verificar
su cobro, en el cuarto dará cuenta a la Junta por medio del Síndico, para que
acuerde providencia, y no haciendo en dicho modo será de cuenta del.
21.–
La dación de cuentas ha de verificarse al tiempo que se haga la propuesta de
vocales, y uno y otro precisamente en el día diez de Enero de cada año, y se
aprobarán por el Ayuntamiento con audiencia del Síndico Procurador General del
mismo, a cuya vista se mandarán pasar presentadas que sean, y el Depositario que
las rinda, las deberá documentar en la data, y no se le admitirá otra fuera de
la que conste de libranzas de la Junta y recibo a su respaldo. Y el cargo de
dicha cuenta deberá ponerse al frente de ella, por medio de certificación que
libre el Secretario de la Junta con referencia a los asientos del Libro de
Secretaria, cuyas cuentas deberán quedar glosadas por el Procurador Síndico,
por todo el referido mes, y aprobadas en el mismo por el Ayuntamiento, y
quedando noticia de ello en el Cabildo que se aprueben, deberá pasar el
Secretario de la Junta para archivarlas entre los papeles de su cargo en el
primero de febrero siguiente.
22.–
Al secretario por su trabajo se abonarán doscientos veinticinco reales cada un
año por todas sus funciones y gastos, a excepción de los Libros de Secretaría
que deben satisfacerse del fondo común.
Y
para que se cumpla se acordó expedir esta nuestra carta: Por lo cual aprobamos
el reglamento que va inserto formado para la mejor administración, arreglo y
dirección de las aguas del término de la Villa de Aspe: Y en consecuencia
mandamos al nuestro Gobernador Capitán General del Reino de Valencia,
Presidente de la nuestra audiencia de él, Regente y oidores de ella, a la
Justicia y vecinos de dicha villa de Aspe, y demás nuestros, Jueces, Justicias,
Ministros, y personas a quienes en cualquiera manera corresponda la observancia
y cumplimiento de los convenido en esta nuestra carta que siéndoles presentada,
o con ella requeridos la vean, guarden, cumplan y ejecuten y hagan guardar, cumplir
y ejecutar en todo y por todo según y como en ella se contiene, sin
contravenirla, ni permita su contravención en manera alguna.
Que
así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a 14 de Marzo de 1793 = El Marqués de
Roda = Don Francisco Gra de la Cruz = don Francisco Merin = don Manuel de
Landizábal y Uribe = don Gonzalo José de Vilches = Yo don Manuel Antonio de
Santisteban. Secretario del Rey Nuestro y su Escribano de / Cámara, la hice
escribir por su mandado con acuerdo de los de su Consejo = Lugar de una rúbrica
= Redda = Leonardo Márquez = derechos 33 reales = Lugar de un real
sello = Por el Canciller mayor = Leonardo Márquez = lugar de una rúbrica =
Secretario Santisteban = Vuestra Alteza aprueba el reglamento aquí va inserto
para la mejor administración, arreglo y dirección de las aguas de la Villa de
Aspe =Govno = Corregida = Lugar de una rúbrica =Dros 63 reales y medio vellón = Lugar de una
rúbrica.
Asimismo, encuentro unida a dicha mano de Juntas
la Carta orden del tenor siguiente:
El
Consejo ha acordado se diga a esta Junta, que queda enterado, de cuanto en su
exposición de 19 de Septiembre próximo, dice ha providenciado a consecuencia de
la Orden, que en vista de lo representado por Tomás Martínez y Hernández se la
comunicó en 26 de agosto de este año, y que espero no omitirá esta Junta la
menor diligencia y cuidado, para que no haya el menor perjuicio en el uso de
las aguas, las acequias estén corrientes, y los interesados no sientan ningún
agravio en su distribución = lo que participamos a ustedes de orden del Consejo
para su inteligencia y cumplimiento y
del recibo de ésta me dará aviso para ponerlo en su noticia = Dios guarde a
ustedes muchos años, Madrid, y Octubre 9 de 1795 = don Manuel Antonio de Santisteban
= Señor Juez y Junta de Aguas de la villa de Aspe.
Cuyas
preinsertas Real Provisión y Carta Orden literalmente concuerdan con sus
originales existentes en el ya manifestado Libro o mano de Juntas que por ahora
queda en mi poder para devolverlo al ya manifestado Secretario de la Junta de
Aguas que me lo exhibió para este efecto a que me remito. Y para que conste a
requerimiento de los vocales que componen la antedicha Junta de Aguas, y en
virtud de mandato verbal del señor don Josef Miralles de Gumiel alcalde 1º
ordinario de esta dicha Villa y Presidente de la expresada Junta, doy el
presente que signo y firmo merced en la Villa de Aspe a los 20 días del mes de
Julio de 1807 =
NOTAS
[1]
CREMADES CAPARRÓS, J. M. y SALA TRIGUEROS, F. P: «Construcciones para el aprovechamiento de
las aguas del Tarafa y el Vinalopó: molinos y rafas». La Serranica
nº 43. Aspe. Ayuntamiento, 1998, pp. 35–39. También en: «Catálogo de Arquitectura Rural de Aspe».
II Congrés d´Estudis del Vinalopó, C.E.L. 2005, pp. 151–180, etc.
[2]
Archivo Municipal de Aspe. Libro de
Actas Capitulares Mà de Consells de la
Vila i baronia d´Asp, 1659-79, fol.
10.
[3] Ídem, fols. 57-58.
[5]
Ídem., fol. 154.
[6] Ídem,
fol., 30.
[7] Ídem, fol. 120.
[8] Ídem, fol. 284.
[9]
A.M.A: Libro de Actas Capitulares 1769–70. Cabildo de 14 de septiembre de 1770,
fol. 44/v.
[10]
Archivo Municipal de Novelda. Protocolo
de Jacinto Amaro de Vilella 1773–74. Escritura
de Fianza de obra de Francisco Espinosa
al Ayuntamiento. Aspe, 30 de mayo de 1773, fol. 95.
[11]
A.M.N. Protocolo de Francisco del Pilar 1732–40. Testamento de Vicente
Pastor y Josepha Orts. Aspe, 29 de agosto de 1736, fol. 73/v.
[12]
A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1714–17. Escritura de dote a favor de
Valeriano Sánchez y Juana María Cerdán. Aspe, 10 de noviembre de 1715. fol.
95.
[13]
A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1718–22. Escritura de venta de Miguel
Cremades a D. Pedro Asencio. Aspe, 8 de agosto de 1720, fol. 43.
[14]
A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1718–22. Escrituras de redención de Ginés
Cerdán a Juan Sánchez y de venta de Juan Sánchez a D. Guillermo Olives.
Aspe, 22 de junio de 1722, fols 46–47.
[15]
A.M.N. Protocolo de Joseph Mazón 1718–22. Escritura de venta de Alonso
García y Cresencia Bernabeu a Francisco García de la Atalaya. Aspe, 11 de mayo de 1722, fol. 31.
[16] CAVANILLES,
Antonio Josef: Observaciones sobre la
Historia Natural, Geografía, Agricultura, Población y Frutos del Reino de
Valencia Madrid. Imprenta Real 1797. Ed. Facsímil, Valencia, 1978.
[17]
Archivo Histórico Nacional. Sección Consejos. Legajo nº 22.859, Expediente nº 5.
Procedimiento instruido por el alcalde de Aspe, Francisco Pascual Belda sobre
la construcción de un puente provisional tras la riada de 1793.
[18]
IBARRA RUIZ, Pedro. Estudio acerca de la
Institución del Riego de Elche. Madrid, 1914. Edición Facsímil.
Ayuntamiento de Elche, 2003.
[19]
MEJIAS LOPEZ, Felipe. «Aspe en los archivos nacionales». La Serranica nº
43. Aspe. Ayuntamiento, 1998, pp. 25–32.
[20]
Archivo Histórico de la Diputación Provincial de Alicante. Legajo nº 12.610. Correspondencia
relativa a la hacienda municipal. Informes y recursos. 1762–1830. Informe y
planos del arquitecto Juan Bautista La Corte destinados a reedificar el azud
del Fauquí. Valencia, 20 de septiembre de 1805.
[22] Ídem.
Informe de Juan Bautista La Corte al
intendente de Valencia, Valencia, 28 de septiembre de 1807.
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