miércoles, 29 de abril de 2020


LAS BULAS DE LA SANTA CRUZADA EN ASPE DURANTE EL SIGLO XVIII.

Publicado en la revista El Monte, 2011

 En tiempos pasados, la vida de los aspenses que profesaban la fe católica estuvo impregnada de profundas creencias religiosas que ordenaban, guiaban y daban sentido a su existencia. El calendario anual estaba regido por una serie de celebraciones religiosas que regulaban multitud de vivencias cotidianas tales como los tiempos de trabajo y ocio, las restricciones alimentarias, el ceremonial y lugar de enterramiento, etc. Asimismo, la Iglesia Católica dotaba de legitimidad a los acontecimientos más significativos de la existencia humana, tales como el nacimiento, los esponsales, la muerte, fijaba pautas de moralidad pública para hombres y mujeres, controlaba la ortodoxia del pensamiento …, así como tenía autoridad para imponer penas físicas y económicas a los contraventores de las normas.
Con el inicio de la Cuaresma – del latín quadragesima dies-, se abría el periodo litúrgico penitencial en donde los cristianos se preparaban para la celebración de la Pascua de Resurrección. Se abría la etapa más importante de ayuno y abstinencia para los creyentes, que a imitación de Cristo, pretendían simbolizar el retiro de cuarenta días que realizó Jesús en el desierto. Durante este tiempo cuaresmal, la iglesia católica ha preconizado un periodo de arrepentimiento, en el que los católicos debían reforzar su fe mediante actos de reflexión interior y de penitencia para acercarse a Cristo.
Los postulados de la doctrina cristiana relativos a las restricciones alimentarias siempre fueron más permisivos que otras religiones. Si bien, con el advenimiento de la Cuaresma, se iniciaba un tiempo litúrgico en el que el ayuno y la abstinencia asumían un notable protagonismo en la vida de los católicos –mantenido actualmente por muchos creyentes-.  Junto a la Cuaresma, existieron otras efemérides católicas en las que se practicaba ayuno, tales como  las Cuatro Témporas[1], Pentecostés, la festividad de San Pedro y San Pablo, la Asunción de la Virgen y el día de Todos Santos. Durante algunos siglos estas obligaciones de ayuno y abstinencia pudieron ser aminoradas mediante la adquisición de unos documentos pontificios denominados Bulas de la Santa Cruzada.

Origen de las bulas de la santa cruzada

El diccionario de la Real Academia Española la define como: bula apostólica en que los romanos pontífices concedían diferentes indulgencias a los que iban a la guerra contra infieles o acudían a los gastos de ella con limosnas.
La bula de la santa cruzada tuvo un origen medieval. Fue una concesión de los Sumos Pontífices a los monarcas españoles que confería: "Indulgencias, Facultades y Gracias", a sus súbditos católicos, con la finalidad de financiar las guerras contra los enemigos de la religión Católica. En principio era un beneficio para quienes participaban activamente en la lucha contra el infiel. Paulatinamente se convirtió en una fuente de ingresos, siendo concedida al creyente que entregara una limosna para el mantenimiento de esas guerras.
 La bula de la Santa Cruzada fue un impuesto recaudado y gestionado por personal eclesiástico, aunque sus fondos se ingresaban en las arcas de la tesorería real con el fin de sufragar las guerras. La institución eclesiástica diseñó una estructura administrativa, cuyo máximo responsable era el Comisario General de la Bula, radicado en Madrid. Éste nombraba delegados en las ciudades principales, que a su vez designaban subdelegados con jurisdicción en cada ciudad o distrito menor. De igual modo, los delegados nombraban tesoreros que se encargaban de recolectar anualmente los ingresos generados por las ventas de las bulas. Recabados los fondos, éstos eran remitidos a las autoridades financieras centrales de cada región.

Características de las bulas de la Santa Cruzada.

En algunos lugares, tal como sucedía en los territorios americanos de la Corona hispana, las bulas de la cruzada tuvieron tasas de limosna variable, en relación con la posición social y situación económica del individuo que la adquiriese. En el caso del obispado oriolano, -y probablemente en muchas otras diócesis peninsulares-, se abonaba una tasa ordinaria fija, convenida en 2 reales de plata por bula que no tuvo variaciones a lo largo del siglo XVIII.
Anualmente, las bulas eran remitidas a los pueblos del obispado en papel impreso desde la tesorería oriolana. Tomaban inicio con la predicación o pregón de las bulas que realizaba normalmente un clérigo regular a principios de año, en el que manifestaba las gracias e indulgencias que concedía la adquisición de dicho documento. Durante los meses de febrero o marzo, y en fechas anteriores al inicio de la Cuaresma, el tesorero de la bula de la Santa Cruzada de Orihuela remitía los formularios impresos al Ayuntamiento de Aspe por manos de un alguacil. Los munícipes aspenses signaban ante notario una escritura de obligación a favor del tesorero de la bula de la Santa Cruzada de Orihuela, manifestando haber recibido las bulas y comprometiéndose a repartirlas entre los vecinos de la villa al precio de 2 reales de plata cada una -3 reales de vellón-, o en su defecto, restituir a la tesorería de Orihuela las que no se hubieran despachado. El plazo límite concertado con el Cabildo aspense para que se depositase la recaudación de las bulas vendidas en Orihuela, solía fijarse dentro de la primera quincena de agosto, bien que se concedía un plazo accesorio hasta la finalización del año, con la finalidad de vender las que no se hubieran despachado o en su defecto restituir las no expendidas. Algunos años la remesa de bulas resultaba insuficiente para la demanda local y el Consistorio aspense solicitaba una asignación adicional.
El Ayuntamiento de Aspe designaba anualmente un repartidor de las bulas que se encargaba de distribuirlas entre los vecinos, percibiendo una remuneración económica por su trabajo en concepto de reparto y cobro, que corría por cuenta del tesorero de la bula de Orihuela.
El tesorero despachaba cuatro clases de bulas de la Santa Cruzada a Aspe, similares en todo el orbe católico:
 a) De Vivos.
b) De Difuntos. 
c) De Composición.
d) De Lacticinios. 

a)      Bula de Vivos.

En un principio, fueron beneficiarios los que optaron por combatir a los enemigos de la religión católica incorporándose al ejército, o bien realizaban servicios gratuitos en el mismo. Se les concedía la misma Indulgencia Plenaria que a los que habían ido a guerrear a Tierra Santa, con perdón total de los pecados si era año de Jubileo, previa confesión de sus pecados, o lo desearan verdaderamente en caso de no poderlo hacer
Para los contribuyentes de limosna, éstos podían comer carne en los tiempos de ayuno de todo el año, incluida la Cuaresma, bajo la supervisión  de un guía espiritual.
Otras indulgencias que confería la Bula de Vivos fue: Al visitar con devoción genuina, cinco iglesias, altares o un altar en cada día de las Estaciones de Roma y rogaran a Dios por la unión y victoria de los Príncipes Cristianos contra los no católicos, podían obtener cada una de las Indulgencias de dichas Estaciones.
 Podían elegir confesor, secular o regular, de los aprobados por el obispo, para que los absolviera, una vez en la vida y otra en el artículo de muerte, de cualesquier pecados y censuras, aunque su absolución estuviera reservada al Papa.
 Si la persona moría sin confesión, durante la vigencia de la Bula, repentinamente o por falta de confesores, tendría la misma Indulgencia Plenaria mencionada, con la condición de que hubiera muerto contrito y se hubiese confesado en el tiempo determinado por la Iglesia y que no hubiera sido negligente por la confianza depositada en las concesiones de la Bula.
 El Papa concedió al Comisario Apostólico General la potestad de perdonar y corregir cualquier irregularidad que no fuera contraída por razones de homicidio voluntario, Simonía, Apostasía de la Fe, herejía o mala suscepción de las Ordenes. De igual manera podía proceder en asuntos matrimoniales: "...con los que hubiesen contraído Matrimonio con impedimento oculto de afinidad, proveniente de cópula ilícita, como el uno de los contrayentes lo ignorase al tiempo de contraer;" podían casarse de nuevo, sin ceremonia pública, para tranquilidad de sus "conciencias".

b) Bula de Difuntos.

La creencia cristiana en la existencia de vida después de la muerte era, y es un estímulo para mejorar la conducta de hombres y mujeres en su morada terrenal. La teología católica, postulaba la existencia del purgatorio como un estado transitorio de purificación y expiación donde las personas que han fallecido sin haber cometido pecado mortal, pero habiendo incurrido en pecados leves no absueltos, o bien graves ya perdonados sin haber realizado la práctica de penitencia, todavía necesitan depurarse para alcanzar la gloria.
La estadía en este paso intermedio del alma hacia la región celestial puede ser acortada por los fieles católicos mediante el sufragio de misas por los difuntos, la celebración de eucaristías en su memoria y las indulgencias. Las bulas de difuntos permitían aplicar indulgencias a las almas difuntas que estuvieran en tránsito hacia el paraíso.

            c) Bula de composición.

Quien tomaba la bula de composición podía legalizar algún bien o propiedad que hubiera adquirido por un procedimiento irregular y que no constase quien era su dueño original.  La persona que se "compusiera", debía adquirir y tener en su poder la Bula de Composición impresa, firmada y sellada por el colector General de la Bula de Cruzada.

            d) Bula de Lacticinios.

La Bula de lacticinios era una concesión papal exclusivamente para clérigos, que concedía permiso para comer huevos, leche, los derivados de ésta y las comidas que se preparaban con ellos en los momentos en que la Iglesia lo prohibía. Para poder tener acceso a estos privilegios era obligatorio que los interesados obtuvieran la Bula de Vivos.
   A partir de 1782 aparece en Aspe un tipo de bula denominado “indulto para comer carne”, que permitía de modo específico la ingesta de carnes en determinados días de la Cuaresma señalados por el indulto.
Observando el gráfico, comprobamos que evidentemente, las bulas de vivos eran las más demandadas por la población, seguidas a gran distancia por las bulas destinadas a difuntos, y siendo poco significativas las de composición y lacticinio. A lo largo de la centuria, distinguimos un progresivo incremento en la adquisición de bulas, que se intensifica en paralelo con el crecimiento demográfico de la población aspense. En el año 1705 el municipio de Aspe contaba con 454 vecinos ó cabezas de familias, -alrededor de 2.040 habitantes-, triplicando su  población en 1794 con unos efectivos de 1350 vecinos,  cuya estimación puede alcanzar en torno a los 6.075 habitantes.


BULAS  REMITIDAS A  ASPE  EN  EL   SIGLO  XVIII
AÑO
BULAS DE VIVOS
BULAS  DE DIFUNTOS
BULAS  DE COMPOSICIÓN
BULAS  DE LACTICINIO
INDULTO COMER CARNE
TOTAL
1709
1250
50
2
5

   1307[2]
1710
1280
58
2
5

1345
1713
1200
58
2
5

1275
1714
1280
58
2
5

1345
1723
1280
58
2
5

1345
1725
1400
60
2
8

1470
1733
1200
50
2
8

1270
1735
1300
60
4
        10

1374
1737
1249
60
4
8

1321
1738
1200
100
5
        15

1320
1764
2050
300
4
8

2372
1765
2200
175
4
8

2387
1766
2300
175
4
8

2487
1767
2300
250
4
8

2562
1769
2550
400
4
8

2962
1771
2600
500
8
8

3116
1772
2550
450
8
8

3016
1773
2550
450
10
10

3020
1775
2580
500
12
10

3102
1776
2575
500
12
10

3097
1779
2700
600
12
12

3324
1781
2800
600
12
12

3424
1782
2800
600
12
12
206
3630
1783
2800
600
12
12
100
3524
1786
2700
540
12
12
100
3364
1787
2700
550
12
12
120
3394
1788
3000
550
12
12
150
3774
1790
2500
500
12
12
150
3174
Fuente: Elaboración Propia
           
La bula de cruzada fue un recurso de carácter voluntario que permitió a los fieles reducir el número de días de ayuno y abstinencia, a la vez que permitía obtener indulgencias para sí mismos y sus difuntos. El elevado número de bulas adquiridas a lo largo del siglo XVIII, denota ser un recurso extendido y popularizado al conjunto de la sociedad aspense.
Con la conclusión de las guerras de religión, las bulas de la Santa Cruzada fueron perdiendo sentido, convirtiéndose únicamente en una forma de sustituir parte de los deberes de ayuno y abstinencia. En los años 1849-51, el Estado Español y la Santa Sede convinieron un acuerdo por el que las bulas de la Santa Cruzada constituirían un fondo económico administrado por el Comisario de Cruzada –el primado de Toledo-  y serían destinadas a la beneficencia eclesiástica –la caridad- y el mantenimiento del culto.
Las nuevas expectativas que abrió el Concilio Vaticano II, hizo que la bula de la Santa Cruzada fuera abolida el 17 de febrero de 1966 mediante la constitución apostólica denominada “Paenitemini, emitida por Pablo VI, en la que el Papa dictaba nuevas pautas a seguir por los fieles católicos en la disciplina de la penitencia. Pablo VI concebía la penitencia como un sacramento interior y religioso que purifica al creyente, teniendo que ser observada por los fieles católicos todos los viernes del año, más el Miércoles de Ceniza. El pontífice instituyó normas estableciendo que desde los catorce años, la abstinencia de carnes debe ser un precepto a guardar por los católicos durante todos los viernes del año, excepto en los días que fueran fiesta de observancia. Mientras que la abstinencia y el ayuno se han de acatar el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, consistiendo dicha práctica del ayuno, en hacer una única comida al día, obligatoria para los fieles comprendidos entre las edades de 21 y 59 años.

                                                      Gonzalo Martínez Español

BIBLIOGRAFÍA:


HERNÁNDEZ MÉNDEZ, Rodolfo Esteban: Acercamiento histórico a las bulas de la Santa Cruzada en el reino de Guatemala. 1998.

VV AA: Diccionario de historia moderna de España. I. la Iglesia. 1998. Istmo.




[1] Práctica de origen romano, las cuatro témporas del año eran los días en que la Iglesia oraba a Dios en acción de gracias y petición por los frutos del campo y los trabajos de los hombres. Al comienzo de las cuatro estaciones se dedicaban tres días de la semana (miércoles, viernes y sábado) al ayuno y la oración. Caían en la primera semana de Cuaresma, la semana siguiente de Pentecostés, los días siguientes al 14 de septiembre (exaltación de la cruz) y en Adviento. Desde el Concilio Vaticano II cada conferencia episcopal señala los días. (Diccionario de Historia Moderna de España. I La Iglesia).
[2] Archivo Municipal de Novelda. Protocolos Notariales de Aspe: Francisco del Pilar 1709 fol. 25; 1710 fol. 29; 1713 fol. 42; 1714 fol. 10. José Mazón 1723 fol. 10; 1725 fol. 9. López del Baño 1733 fol. 1; 1735 fol. 2. Pedro Montllor 1737 fol. 12; 1738 fol. 17. Jacinto Amaro de Villela 1764 fol. 32; 1765 fol. 23; 1766  fol. 11; 1767 fol. 15; 1769  fol. 9; 1771 fol. 6 1772 fol. 20; 1773 fol. 20; 1774 fol. 27; 1775 fol. 19; 1776 fol. 30; 1778 fol. 12; 1779 fol. 9; 1780 fol. 4; 1781 fol. 25/v; 1782 fol. 43; 1783 fol. 1. Miguel Ríos 1786 fol. 23; 1787 fol. 8/v; 1789 fol. 10; 1790 fol. 16.


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