viernes, 3 de abril de 2020


LA CONCORDIA CRISTIANO-MORA DE 1399 Y SUS REPERCUSIONES EN ASPE.

                                                 Publicado en la revista Aspis nº 9, 2011

Las campañas militares desarrolladas por las tropas castellanas a mediados del siglo XIII, concluyeron con el sometimiento de las comunidades sarracenas del sureste alicantino-murciano. La población musulmana no fue expulsada de sus tierras, sino que permaneció asentada en el territorio, con la obligación de pagar tributos a los cristianos. Estas tierras constituyeron el reino castellano de Murcia, integrado en la Corona de Castilla.
            Culminando el siglo XIII, el monarca Jaime II de Aragón aprovechó la frágil coyuntura que atravesaba la corona castellana e invadió el reino murciano, desencadenando la guerra castellano-aragonesa que se prolongó entre 1296 y 1304. El fin de la contienda fue favorable a Aragón, al pactarse mediante la Sentencia Arbitral de Torrellas, la partición del Reino de Murcia en dos mitades. La parte septentrional que comprendía las tierras meridionales alicantinas, comenzando al sur del puerto de Biar, Busot, Jijona hasta Orihuela, marcando la frontera el cauce bajo del río Segura, pasaron a formar parte del reino de Valencia, la zona meridional compuso un menguado reino de Murcia bajo la soberanía de Castilla.
            Durante los siglos XIV-XV, las comarcas del Vinalopó y la Vega Baja configuraron la frontera meridional de la Corona Aragonesa con Castilla. Fue un territorio inestable, escenario de disputas y guerras entre aragoneses y castellanos, a la vez que se prodigaron las incursiones de saqueo de los moros granadinos, en gran medida con la complicidad de las comunidades islámicas autóctonas de la zona.
            Sobre este enrarecido escenario, prosperaron los almogavers o salteadores de caminos, que procedían tanto de comunidades cristianas como musulmanas asentadas en las comarcas limítrofes de Castilla, Aragón o del reino Granada y que operaban en el territorio fronterizo practicando robos, secuestros destinados a la petición de un rescate o la venta de esclavos, así como perpetraban asesinatos sobre los transeúntes que viajaban por los caminos, con las consiguientes convulsiones en la convivencia de cristianos y musulmanes en el Reino de Valencia
            En las últimas décadas del siglo XIV proliferaron las acciones de los malhechores en la frontera valenciana, tal como evidencian los estudios de la doctora Maria Teresa Ferrer. En 1372, Pedro IV ordenó al alcaide de Alicante que investigase a los sarracenos de Elda, con motivo de haber protegido y escondido a unos moros salteadores granadinos. Se abrieron procesos judiciales y se practicaron confiscaciones a los musulmanes eldenses que les hizo huir de sus casas, y ante los perjuicios que ocasionaban a los señores feudales del valle, el rey decretó el sobreseimiento. Durante 1374 una nueva racha de algaradas obliga a imponer restricciones en la libertad de movimientos de los sarracenos tales como hacer leña, recoger esparto o hacer sosa, pero ante las protestas de los señores fueron derogadas al año siguiente por Pedro el Ceremonioso.
            De igual modo, el bandolerismo cristiano era manifiesto en estas tierras. El converso Joan de Vilella, residente en Onil, fue capturado por dos cristianos  en 1369  y vendido como esclavo en Alicante, con su trabajo pudo redimir su libertad. En 1382 el bandidaje fronterizo se incrementaba. Un grupo de moros granadinos capturaron dos escuderos en el Portichol con el objeto de obtener la liberación de dos paisanos cautivos en Orihuela, apresados en Granada, contando con la ayuda de musulmanes de Novelda. Este hecho produjo una airada reacción de los cristianos de Alicante, Elche y Monforte que entraron a saco en el término de Novelda talando viñas y huertas, y sometiendo a tormento a algunos islamitas de Novelda.
            La pertenencia de las aljamas sarracenas a señoríos feudales originaba disputas jurisdiccionales entre el gobernador del rey y los oficiales del señor, complicando la acción de la justicia. En 1383 se originó una controversia cuando el intendente real manifestó su intención de entrar en Aspe y Elda para castigar a unos bandidos refugiados, pero el rey lo prohibió porque acababa de comprar estos lugares a Hug de Calviley, y donarlos a la reina Sibila con toda su jurisdicción.
En 1385 una partida de cristianos ilicitanos en persecución de salteadores, acaba atacando a los moros de Crevillente, a los que le atribuían colaboración con los almogávares, provocando varios fallecidos. A fines de 1385 y comienzos de 1386 los granadinos realizaron incursiones de gran magnitud, asolando las comarcas de Alicante, Biar, Alcoy, llegando incluso a Paterna, en las inmediaciones de Valencia, ocasionando numerosos cautivos y muertos. Según las acusaciones de un cristiano apresado en Paterna, los granadinos habían recibido apoyo de las aljamas del valle de Elda. El cautivo de Paterna, un joven aprendiz de zapatero, huyó de su cautiverio narrando su periplo. Primeramente, sus captores le condujeron de noche  a Aspe, en compañía de otros tres cautivos, donde los sarracenos escondían a ocho cautivos más, y desde Aspe fueron todos trasladados a Vélez, en el reino de Granada, pudiendo escapar.
Otro incidente es el ocurrido en octubre de 1392. Manuel de Torres, judío converso de Aspe, residente en Xátiva, se dirigía desde Aspe con toda su familia y bagajes hacia Castilla, con licencia otorgada por el procurador de la reina doña Violante, señora del valle de Elda. Los viajeros se encontraron con una partida de almogavers acaudillados por Gonzalvo Martínez, de Orihuela, enviado por el gobernador de Orihuela para vigilar los pasos fronterizos con Castilla. El ataque de los malhechores produjo la muerte de uno de los hijos y de la mula sobre la que Manuel cabalgaba. Les robaron bienes muebles valorados en 15.000 sueldos, siendo encarcelados en Orihuela según los testimonios de los asaltantes. Tras la denuncia de Manuel, se detuvo a cuatro salteadores, y mediante la intervención del rey, Manuel y su familia fueron liberados, dando orden de prender a los almogavers y embargar sus bienes a fin de indemnizar a las victimas[1].
            Este clima de permanente inseguridad y de continua violencia necesitaba ser apaciguado mediante la conciliación de unos acuerdos entre las comunidades de la frontera meridional valenciana.

            La firma de la concordia de 1399.
           
            Si bien, en el Marquesado de Villena y la Gobernación de Orihuela existieron acuerdos precedentes para pacificar las comarcas, éstos no recogían la responsabilidad colectiva de las comunidades cristianas o sarracenas para el pago de las indemnizaciones, tal como quedará contemplado en  la Concordia de 1399.
El monarca aragonés Martín el Humano (1396-1410) decidido a serenar los territorios de la Gobernación de Orihuela, en noviembre de 1399 designó al delegado regio Guillem de Martorell, a fin de que  convocase a los representantes de las villas cristianas y de las morerías de la Gobernación, y conciliasen un pacto que garantizase la coexistencia y pacificación de sendas comunidades. El martes 3 de diciembre, los delegados de las comunidades cristianas y musulmanas se reunieron en la iglesia de San Jaime de Orihuela dispuestos a dirimir un acuerdo, y tras ulteriores reuniones, se conciliaron las bases de un entendimiento. El acta de la Concordia manifiesta el desasosiego que imperaba en estas tierras:
“… Ab gran clamor d´alcuns fos prevengut que en les parts del Regne de Valencia e confines de aquell senyaladament en la Gobernació d´oriola alcuns malvats homens fills de perdició vulgarment appellats almugavers los quals no tements deu ne la senyoria del a dit senyor Rey guerrejants se cativaven uns a  altres axi cristians com moros e axi preses e cativats duhien e aprestaven a vendre en les parts de aquells que çolen la repravada secta de Mahomet… E per ço lo dit  Senyor Rey volent prevehir a tants mals e cobejants lo bon e pacifich estament e tranquilitat del dit Regne e dels habitadors d´aquell levades les males plants co es les mals homens …[2]

            Resumidamente, los comisionados convinieron los siguientes capítulos:

            » Que cualquier cristiano de la Corona Aragonesa que fuera cautivo dentro de los confines de la Gobernación de Orihuela, como más allá del río Segura, hallándose preso tanto en el reino de Granada como en cualquier otra parte, habría de notificarse  mediante carta del Gobernador de Orihuela o su lugarteniente, a cualquiera de las aljamas de moros, y ésta habría de comunicarlo a las otras morerías,  a fin de que en un plazo de tres meses a partir del aviso, se obtuviera la liberación y el transporte a expensas de todas las aljamas de la Gobernación.
              » En caso de que los representantes de las comunidades cristianas, o bien los parientes y amigos de los detenidos pudieran rescatar a los apresados por la cantidad que mejor pudieren, las aljamas morunas estaban obligadas a abonar dicho pago en un plazo de diez días tras haber recibido la notificación sin alegar pretextos.
              » Si el cautivo o cautivos estuviesen en cualquier lugar fuera del reino de Granada, las aljamas tendrían un plazo de seis meses para librar a los confinados. Si se daba la circunstancia de que el apresado fuera libertado por sus familiares, se debía proceder del mismo modo que en el apartado anterior.
              » Que para abonar el rescate, cuantas veces fuera necesario, el gobernador de Orihuela o su lugarteniente, bajo autoridad real, podían decomisar y vender bienes de las aljamas o de sus particulares, sin necesidad de subasta, pleito, embargo o dilación, y sin impedimento de fueros o privilegios alegados. Si el gobernador oriolano no hubiera podido ejecutar la incautación de bienes en el plazo convenido de 10 días, podría practicarlo el Justicia de la villa de donde fuera nativo el apresado. Y si el cautivo era foráneo de estas tierras, la expropiación la debería efectuar el Justicia de la villa en cuyo término se hubiera cometido el delito.
             » Ante cualquier cautiverio que se perpetrara en el territorio de la Gobernación de Orihuela, serían las aljamas sarracenas residentes en la misma, las responsables de abonar el rescate.
              » En el caso de que se demostrase que el confinamiento había sido realizado por cristianos,  el conjunto de las comunidades cristianas estaban obligadas a la restitución íntegra del caudal que hubiesen abonados las aljamas.
             » Si se conociera que en el asalto cometido a algún cristiano, hubiesen participado conjuntamente moros y cristianos, se devolvería la mitad de la cuantía del rescate a las aljamas musulmanas, abonando la otra mitad las poblaciones cristianas. De igual modo quedaron comprometidos los cristianos respecto al cautiverio de algún moro.
              » En la circunstancia de que el cautivo fuera muerto o desaparecido –abcegat–. Siendo cristiano, las aljamas estaban obligadas a retribuir con 2.000 sueldos de moneda valenciana a sus parientes si era originario de la Gobernación oriolana. En caso de ser foráneo, la mitad del importe sería para las arcas del rey o del señor del lugar en cuyo término se hubiera cometido el crimen. Si el fallecido era musulmán, las comunidades cristianas debían abonar a su parentela 1.200 sueldos siendo oriundo de la Gobernación. Si era extranjero, la mitad pertenecía a las aljamas y la otra mitad al rey o señor del lugar en cuyo término hubiera sucedido el hecho.
» Se acordó que ningún cristiano de la Gobernación pudiera comprar moros de Granada, salvo que fuera para libertar con ellos a cristianos cautivos en aquel Reino.
            » Permanecían fuera de estos acuerdos, los musulmanes o cristianos que fueran muertos por represalias u otras causas devenidas entre las poblaciones de la Gobernación de Orihuela y las del Reino castellano de Murcia.
            » Los cristianos concordaron el modo de abonar las indemnizaciones conviniendo cinco partes iguales. Orihuela y sus aldeas, con la inclusión de Guardamar, abonarían 3 partes, Alicante y sus aldeas 1 parte, y Elche más los habitantes cristianos del valle del Vinalopó 1 parte, correspondiendo abonar la compensación a los casados.
            Resulta significativo el valor monetario desigual que se concertó a la hora de compensar la muerte de un cristiano o de un moro, claro reflejo de la situación de inferioridad de la comunidad sarracena en la Corona Aragonesa.
Acta Capitular de 8 de marzo de 1401
Los comisionados partícipes por el bando cristiano fueron: Ginés de Vilafranca por Orihuela, Berenguer Dartes de Alicante, Pere Bataller de Elche, mosén Vidal de Blanes representante de la reina doña Violante, señora de Elda y Aspe, Pascual Dexea y Johan Ortiz procuradores de la Mola, Novelda, Chinosa y Monóvar,  Pedro Fernández de Mesa  lugarteniente del honorable Tomás Gerona procurador de la villa de Elche y Crevillente, Sancho de Camargo representado al señor de Petrer García Jofrés de Loaisa, Pablo Ibáñez síndico de la universidad y villa de Elche. En representación de las aljamas sarracenas los comisionados fueron Caat Magar, síndico de la aljama de Aspe, Muça Alazarch síndico de Elda, Mahomat Abencaet síndico de Novelda, Ali Morabey síndico de Chinosa y Monóvar, Axer Abenzacaria y Hamet Albilleni síndicos del arrabal de Elche, Abrafim Alchileyrim síndico de Crevillente, Mahomat Abenzeyte, síndico de la aljama de Petrer.
 Pese a la Hermandad consensuada, continuaron las correrías de granadinos y los asaltos de cristianos. El cabildo oriolano acordó una serie de medidas el 11 de julio de 1400 a fin de que los vecinos estuvieran preparados con avituallamiento militar para la persecución de salteadores y dispuso atajadores que recorrieran el término[3]. El Concejo oriolano envió mensajeros solicitando permiso para entrar en los términos de Castilla siguiendo el rastro de los almogávares, aunque la mayoría de pueblos denegó el consentimiento alegando que serían ellos quienes perseguirían a los bandidos dentro de su jurisdicción y enviarían avisos oportunos a Orihuela. Las capturas de moros granadinos no cesaban, incentivadas por las recompensas que  el Cabildo oriolano pagaba por cabeza de moro.
A mediados de agosto de 1400, almogávares cristianos atacaron en el término de Alicante a Amet Arrany, moro de Aspe, llevándoselo preso a Castilla con sus bagajes. Seguidos por los rastreadores, se internaron en la villa de Sax, deteniéndose la persecución por ser la villa parte del reino de Castilla. Hubo de transcurrir un año para liberar al sarraceno aspense[4].
 A comienzos de 1401, una partida de almogávares cristianos saltearon a cuatros moros de Aspe, matando a uno, escapando otro y llevando dos cautivos a Castilla. Seguidamente, dos sarracenos de Aspe fueron atacados, huyendo uno y muriendo el otro[5]. El gobernador, asistido con hombres de a caballo y de a pie salió en persecución de los malhechores, dando muerte a dos almogávares y cautivando otros dos.
CRISTIANOS CASADOS   EN EL VALLE DE ELDA EN 1401
ELDA
26 + 4  miserables
30
ASPE

  6
LA MOLA

7
NOVELDA

4
MONÓVAR

2
SALINAS

8
PETRER

4
                       TOTAL CASADOS
61
La muerte de los mudéjares aspenses puso en efecto los acuerdos signados en la concordia. El gobernador de Orihuela remitió una misiva al Concejo ilicitano fechada el 2 de marzo, solicitando que junto a Alicante, Orihuela y las universidades de cristianos de la vall de Elda, debían hacer frente a la indemnización de 2400 sueldos por la muerte de los dos moros aspenses: …e pagar e fer pagar als dits universitats dos mil e quatrecents sous, ço es mil e doents sous per la mort d´Adan Ezaupin e altres mil e doents sous  per la mort d´ Hamet Abenzahet los quals foren e son estats morts dins la gobernació per mals cristians e almogavers…[6].
 El cabildo ilicitano determinó enviar un mensajero a la vall de Elda para averiguar el número de cristianos casados –cabezas de familia– que habitaban en la Mola, Novelda, Aspe, Elda, Petrer, Salinas, Chinosa –antigua alquería situada en término de Monóvar– y Monóvar, ya que los capítulos signados les obligaban a contribuir conjuntamente con Elche en la indemnización de las víctimas. La indagatoria del consell ilicitano evidenció un escaso poblamiento cristiano en la vall de Elda en 1401, con un abrumador predominio de habitantes mudéjares en las poblaciones del Vinalopó.
El cómputo de los cristianos casados residentes en la villa y arraval de Elche ascendió a 349 individuos, que sumados a los 57 cristianos de la vall de Elda con suficientes medios económicos –se contabilizaron 56-, suponían un total de 405[7] cristianos a los que le correspondió abonar un total de 540 sueldos como parte proporcional de la indemnización,  a razón de 1 sueldo 4 dineros por individuo.

Vigencia de la Concordia

            En diciembre de 1401 vencía el plazo de la Hermandad, los procuradores de las aljamas solicitaron que se prorrogase su tiempo de vigencia. Hubo disensiones y reticencias, pretendiendo modificar algunos capítulos, después de haber transcurrido varios meses, finalmente la Hermandad se renovó dos años más bajo la presión del monarca aragonés. En esta prórroga se amplió la participación en la Hermandad a las villas castellanas de Sax y Villena, que suscribieron la Concordia con la aquiescencia del rey castellano.
Pese a continuas incidencias, la Concordia tuvo dos nuevas renovaciones bienales. En 1403 fueron asaltados dos moros de Monóvar, uno pudo huir y el otro fue asesinado, cumpliendo las villas con sus obligaciones. En agosto de 1404, un matrimonio oriolano junto a un vecino de Elche, se dirigían a Biar para celebrar unos esponsales, siendo atacados en término de Castalla. La mujer fue asesinada y los hombres llevados cautivos a Granada. Se convocó Junta de los componentes de la Hermandad en Aspe el 1 de septiembre, a fin de tratar el susodicho caso y otros sucedidos tras la última renovación. Los apoderados tenían facultad para modificar los capítulos e incluso para disolver la Hermandad. En la Junta de Aspe acordaron prolongar la Hermandad y que las aljamas abonasen 300 florines, 200 por los dos cautivos y 100 por la mujer degollada[8].
            La Concordia no se prolongó más allá de mayo de 1408, teniendo una vigencia de 8 años y medio. Si bien no acabó con la inseguridad de las tierras fronterizas, continuando los tropelías de granadinos y cristianos, si fue provechosa para los sarracenos de la Gobernación oriolana, que repetidamente solicitaron su prórroga. La hermandad frenó la audacia de los almogávares granadinos y les restó buena parte del apoyo que recibían en las aljamas valencianas.
             La inseguridad todavía permaneció algunas décadas en las comarcas de la frontera meridional valenciana. En la villa de Aspe, el área de los Hondones revelaba mayores peligros por estar situado a mayor distancia del núcleo urbano. En una Concordia firmaba en 1427 por  el nuevo propietario de la villa, Ximén Pérez de Corella y la aljama de Aspe, cuya finalidad era incentivar los cultivos cerealistas en el fondón dellà, el señor de la villa les hizo rebaja en la percepción del diezmo señorial, manifestando en el acta los riesgos  que subsistían en la zona: regonoxents que la partida del fondón dellà, lo part  terme de la dita nostra vila d´Asp (…) per la gran lunyea e per ço com es loch perillos de males gents[9]”.
            Las correrías de los moros granadinos persistieron hasta mediados del siglo XV, comenzando a decaer por el progresivo debilitamiento de los sarracenos nazaríes.



BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS.


[1] FERRER I  MALLOL, M.T. (1990): Organització i defensa d´un terrirori fronterer. La governació d´Oriola en el segle XIV, Barcelona. pp. 328-329
[2] A.rchivo Histórico Municipal de Elche. Pergamino de Oro nº 38.  Concordia Cristiano-Mora de 1399.
[3] NIETO FERNÁNDEZ, Agustín. «Hermandad entre las Aljamas de Moros y las Villas de la Gobernación de Orihuela en el siglo XV». En Primer Congreso de Historia del País Valenciano. T II. Valencia pp. 749-760
[4] FERRER I  MALLOL, M.T. La Frontera amb l'Islam en el segle XIV: cristians i sarraïns al País Valencià, 1988.
[5] , NIETO FERNÁNDEZ, A: op. cit., pp.752-753.
[6] Archivo Historico Municipal de Elche. Libro de Cabildos a/2. Acta de 8 de marzo de 1401.
[7] Ibídem.
[8] NIETO FERNÁNDEZ, A:. op. cit. p. 758
[9] Archivo Histórico Nacional Sección Nobleza. Baena Caja 165,  doc.  45.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

                  UNA CRECIDA DEL VINALOPÓ QUE OCASIONÓ VÍCTIMAS EL 12-09-1897             Durante los meses de septiembre y octubre en nues...