lunes, 28 de septiembre de 2015

Incendio en la Sierra de Crevillente y en la ermita de San Cayetano en 1712

      INCENDIO EN LA SIERRA DE CREVILLENTE Y EN LA ERMITA DE SAN CAYETANO EN 1712.

                                                                                             
        El artículo recopila algunas noticias de un aparatoso incendio producido en la Sierra de Crevillente durante el año 1712. El fuego sobrepasó el término crevillentino internándose en Hondón de las Nieves, que por entonces constituía una pedanía de Aspe. El incendio afectó a la ermita de San Cayetano, oratorio en el que se tributaba culto al santo teatino, y que fue instituido en nuestras tierras por María Guadalupe de Lancaster, última duquesa de Maqueda.
          Está publicado en la revista Semana Santa de Crevillente del año 2014.

 En el Archivo Histórico Nacional se conservan varios legajos con la correspondencia administrativa mantenida entre los duques de Maqueda-Arcos y la Junta y Sitiada Patrimonial del Marquesado de Elche. La Sitiada Patrimonial fue una institución creada en el siglo XVI por la Casa de Maqueda, destinada a regir las posesiones y derechos señoriales que tenía la Casa Ducal en tierras valencianas, constituidas por el Marquesado de Elche  –Elche y Crevillente– y la baronía de Aspe. Posteriormente se incorporarían mediante compra las baronías de Planes y Patraix. La Sitiada Patrimonial perduró hasta mediados del siglo XVIII, siendo suprimida en 1751 por el duque Francisco Ponce de León.
            El intercambio de correspondencia entre Joaquín Ponce de León y Lancaster (1666-1729), -residente en Madrid- y sus subordinados a lo largo de los años 1712-1715, da cuenta de múltiples aspectos de la organización administrativa del patrimonio ducal: deudas de los vasallos, gestión de los pósitos de granos, ejercicio de la justicia señorial, composición de los bienes del patrimonio ducal, arrendamientos, incidentes con otras localidades, suplicas de los vasallos, apuros económicos para  abonar los impuestos exigidos por la Corona, etc. En la segunda década del siglo XVIII corrían tiempos difíciles para los pueblos del Marquesado y baronías agregadas. La guerra entre los pretendientes a la Sucesión de la Corona española tras la muerte de Carlos II persistía en Cataluña, y los pueblos del señorío valenciano de la Casa de Arcos estaban sometidos a constantes exigencias económicas por parte del  monarca Borbón. Estos impuestos denominados cuarteles, iban destinados a sufragar el mantenimiento de las tropas del rey Felipe V contra el pretendiente austrino,  hecho que  mantuvo a los municipios en un permanente estado de ahogo económico y  penuria de recursos durante varios años.
Iglesia de Ntra. Sra. de Belén de Crevillente
           En el corpus epistolar encontramos numerosos despachos expedidos por los Ayuntamientos y bailes de Crevillente, Aspe y Planes, dirigidos a la Junta y Sitiada Patrimonial del Marquesado de Elche, que dicha institución remitía a su vez a la secretaria del Duque en Madrid. Asimismo, hallamos varias cartas dando cuenta de un aparatoso incendio producido en la Sierra de Crevillente a primeros de julio de 1712, calcinándose buena parte del monte,  afectando a la Dehesa y ermita de San Cayetano.
Salvador Puig revela que el origen de la Dehesa y su ermitorio bajo la advocación de San Cayetano responden a una ferviente fundación de la Casa Señorial, y compila las declaraciones del presbítero Francisco Mas Mas[1]. El sacerdote refiere que la duquesa María Guadalupe acudió a Roma para presenciar la canonización del beato Cayetano, obtuvo  una imagen del nuevo santo, y tras su vuelta a España ordenó la construcción de una ermita en la Dehesa de la sierra de Crevillente durante el último tercio del siglo XVII, en cuyo santuario se ubicaría la imagen del venerado San Cayetano de Thiene.
El primer informe sobre el incendio desatado en la Sierra procede del baile crevillentino Carlos [E]spla comunicando el 10 de julio de 1712 a la Sitiada ilicitana, el lugar donde se había originado el fuego, dentro del paraje denominado Barranco de la Olivera de Crevillente. La causa de la ignición fue un horno de carbón mal apagado por descuido de un muchacho forastero,  que se pensaba residía en Aspe, y que se dio a la fuga al cerciorarse de la catástrofe provocada. Los rescoldos del horno se avivaron motivados por el intenso calor estival y el fuerte viento reinante, que propagaron las llamas con virulencia por toda la Sierra[2]. El 14 de julio, Pablo Fuentes -baile señorial de Aspe-, informaba  a la Sitiada ilicitana de los perjuicios ocasionados en su jurisdicción. El fuego se había extendido hacia la zona de Hondón de las Nieves, -por entonces término de Aspe-, carbonizando todo el bosque: “… Habrá sido notorio a Vmds. el motivo del incendio de la Sierra de Crevillente, habiendo sucedido en aquel término, omití notificarlo a Vds, aunque puedo asegurar que ha sido tan general por esta parte que no ha quedado pino por quemar…[3]
Picatxo o Pico de San Cayetano
Una vez notificado el siniestro al duque, Joaquín Ponce manifestó su enojo por el perjuicio provocado al Patrimonio Ducal y a los vecinos de  Crevillente. El fuego provocaba carencia de frutos y generaba esterilidad en los pastos y el arbolado del paraje. El duque hizo hincapié en que se agilizaran las diligencias por parte de los justicias de Crevillente y Aspe, a fin de localizar a los responsables. Al mismo tiempo manifestaba su asombro respecto a que el contador de la Sitiada no había comunicado el infortunio padecido al gobernador del Marquesado, dado el efusivo culto que la Casa de Arcos y Maqueda profesaba a San Cayetano, según manifiesta Joaquín Ponce: “Extraño que sabiendo el contador la gran devoción que tenemos todos a San Cayetano, y por esta se hizo la ermita de este Santo a expensas de la Hacienda, no se lo haya notificado al gobernador, y no hayan pasado al punto que tuvieron la noticia del fuego a aquella villa para dar las providencias necesarias, lo cual ejecutaron luego…[4] Las afirmaciones del duque ratifican la fundación de la ermita por iniciativa de la Casa Ducal. La piadosa devoción de los duques de Arcos a San Cayetano se constata en el inmediato sucesor al ducado, que recibió las aguas bautismales con el nombre de Joaquín Cayetano en 1710.
            El duque requirió la elaboración de un informe para poder notificar a su octogenaria madre, la duquesa María Guadalupe -impulsora del culto a San Cayetano-, los perjuicios ocasionados en la hacienda.  La Señoría dictaminó que toda la madera que había quedado en la Dehesa se pusiera bajo custodia, imponiendo multas a quien la extrajera o robase, y destinando el producto de su venta a la reedificación de la ermita de San Cayetano y a otros perjuicios causados por el fuego. Asimismo, enterado el duque de la pasividad evidenciada por el baile de Crevillente, que pudo haber atajado  los inicios del fuego enviando alguna cuadrilla de vecinos que sofocaran las llamas sin haberlo consumado. La Señoría ordenó la destitución del baile Joseph [E]spla, exhortando a la Sitiada para que le propusiera otro candidato. De igual modo encomendaba al Gobernador y al Contador del Marquesado que realizasen las indagaciones pertinentes para averiguar si dicho baile cesante había concedido licencia para fabricar carbón, y siendo cierto, se abrieran diligencias judiciales para encontrar a los culpables[5].
La Junta y Sitiada del Marquesado designó a Carlos Pérez como nuevo baile de Crevillente, que comenzaba a ejercer su empleo el 4 de agosto de 1712. El novel baile agradecía el nombramiento a los integrantes de la Sitiada y manifestaba haber comunicado su designación a la villa de Crevillente,  con la finalidad de que los vecinos prestaran el juramento  de obediencia acostumbrado. Al mismo tiempo, Pérez notificaba a la Sitiada que se había pregonado en la villa el bando emitido  por el gobernador del Marquesado, adjuntando una certificación  expedida por un escribano crevillentino. El bando prevenía  a la vecindad para que no intentara apropiarse de la madera existente en la Dehesa de San Cayetano bajo imposición de sanciones pecuniarias, el comunicado expresaba:

Don Guillermo Olives Gobernador General de la presente villa y Marquesado de Elche y de las baronías de Aspe, Planes y Patrax, hace saber y manda que ninguna persona de cualquier estado, condición que sea, así vecino como extraño de la villa de Crevillente no sea osado cortar, ni mandar cortar pino verde, seco o quemado, ni hacer de otra clase de árbol dentro de los límites de la Dehesa de San Cayetano, bajo la pena de veinticinco libras por cada vez que fuese hallado o concurrido, y para que ignorancia no sea alegada y venga a noticia de todos, se manda publicar el presente bando. Dado en la villa de Elche, a los tres días del mes de agosto de mil setecientos y doce años:
                                                                                              Don Guillermo Olives[6].

 Al mismo tiempo, el baile trasmitió las indicaciones emitidas por los carpinteros, que aconsejaban como más conveniente resolución, el efectuar el corte de la madera chamuscada y en buen estado, antes de que acabara de  secarse en el monte, a fin de que conservara mayor consistencia[7]
La Casa Ducal dio el beneplácito  al procedimiento proseguido por el gobernador del Marquesado en misiva remitida el 13 de agosto. El gobernador había depuesto de su empleo al baile Joseph Esplá y le había encarcelado en la prisión de Elche ante su negligente actuación, medida que debía servir para común escarmiento de los vecinos. A su vez, el duque Joaquín Ponce remitió el documento que designaba a Carlos Pérez como baile de Crevillente, reiterando sus disposiciones para que se mantuviera la custodia de las maderas depositadas en la Dehesa de San Cayetano, cuyo  beneficio estaba destinado a la recomposición de la ermita[8]. Desconocemos la cuantía de los daños producidos en el ermitorio de San Cayetano, pero su reconstrucción debió realizarse  con celeridad. Unos días después, Carlos Pérez notificaba a la Sitiada el volumen de madera aprovechable para uso en diversas edificaciones, que permanecía almacenada en la Dehesa de San Cayetano, compuesta por vigas y maderos de diversos tamaños:

MADERA ÚTIL EN LA DEHESA DE SAN CAYETANO
-        14  jácenas de entre 20 y 24 palmos.
-          8  cuarterones de 10 palmos y 8 cuarterones de 12 palmos (de 8 y 10 tablas)
-        191  revoltones de 14 y 15 palmos
-    120  vigas de falsa


Ermita de San Cayetano antes de su reconstrucción

           
El informe del maestro carpintero aseveraba que la madera indemne era de buena calidad y el trabajo de cortar, cuadrar, y limpiar los maderos supondría un coste aproximado de 150 reales, conviniendo en empezar las tareas al inicio de la luna menguante. El baile esperaba instrucciones de la Sitiada para proceder a sanear y acondicionar la madera[9].
            A principios de septiembre, Joaquín Ponce reiteraba su decisión de que permaneciera arrestado Joseph Esplá, y persistía en su pretensión para que prosiguieran las diligencias a fin de localizar y poder arrestar a los incendiarios de la Sierra, así como para  poder esclarecer la omisión de los funcionarios que no acudieron a sofocar el fuego en la Dehesa de San Cayetano[10]. El colector del marquesado y el baile de Crevillente visitaron la Dehesa el 21 de septiembre con el cometido de contabilizar la   madera cortada y en buen estado que se hallaba depositada en distintos parajes de la Dehesa:
Ø  En el Rach 7 revoltones
Ø  En el Agudo 107 revoltones y 28 de azotea
Ø  En el Colmenar 28 revoltones
Ø  En las Parricas 104 de cambra, 72 revoltones y 8 jacenicas,  sumando 190 revoltones, de ellos 132 valederos para azotea y 8 jácenas.

A su vez, relacionaba los pinos verdes no consumidos por el fuego: 300 pinos en las inmediaciones de la ermita entre pinos menudos y grandes, en el Rach 800 pinos, en el barranco y la entrada de la Edeca[11] (sic) 2.000 pinos, y en el Cocón 1.000 pinos, ascendiendo a un total de 4.100 pinos verdes de variado tamaño. Parte de la madera utilizable iba a convertirse en tablones encerados para emplearlos en la puerta de una almazara, y todos los maderos cortados hasta esos días se habían entregado a mosén Blas Martínez, capellán de San Cayetano, poniéndolos fuera de peligro[12]. A comienzos de octubre se liberó de la reclusión al destituido Joseph Esplá sin haberse podido esclarecer las circunstancias del siniestro. Tenemos evidencias de un incendio precedente sucedido en la Dehesa en el año 1693, a consecuencia de la estancia de unos pastores y sus ganados que eran propiedad de Carlos Caro Maza de Lizama. Éste indemnizó al ermitaño entregando 8 libras por los daños causados, afectando el fuego a una superficie reducida sin prender en la zona de monte alto[13].
Ermita de San Cayetano rehabilitada
Dentro de los capítulos fundacionales de la Dehesa,  su ermita y el culto al santo teatino, por mandato de la duquesa María Guadalupe, se  instituiría la figura del capellán de San Cayetano. El referido empleo correspondía a un presbítero que tendría a su cargo la administración de la finca, la conservación del santuario y el mantenimiento del culto al santo, percibiendo una retribución anual con cargo a las rentas señoriales. En el momento de  producirse el incendio, el capellán de San Cayetano era mosén Blas Martínez. El 4 de febrero de 1713, Mosén Blas Martínez notificó a la Sitiada Patrimonial, que la madera situada fuera de la casa de la Dehesa, -emplazada a la entrada del barranco-, padecía robos al no haberse podido transportar hasta la vivienda de la ermita por el elevado coste que suponía. Puso en conocimiento del baile crevillentino este inadecuado emplazamiento, como también que algunos vecinos de Albatera causaban daños en la Dehesa recolectando leña, y últimamente se llevaban las vigas para venderlas en Catral. El capellán trató de enmendar los hurtos escribiendo al baile de Albatera sin obtener respuesta, y presuponía que éste permitía estas acciones, ya que en fechas precedentes se extraían más de 30 cargas de leña para venderlas en Orihuela. Carlos Pérez justificó la conducta de los albaterenses, previniendo al capellán respecto a que los vecinos de Crevillente se valían del término de Albatera para hacer leña y por tanto, el uso del monte era recíproco para los vecinos de Albatera en el término de Crevillente. Si bien, el capellán Martínez aducía que en Crevillente la normativa señorial ordenaba salvaguardar la Dehesa y por tanto debía respetarse de igual modo por los habitantes de Albatera. Éstos, en un acto más de desacato, acudieron a la Dehesa en el día de la Purificación de la Virgen -día de la Candelaria-, acopiaron numerosas cargas de leña y perchas -maderos- ante la presencia del capellán, que no pudo persuadirles para que depusieran su actitud. Por ello, mosén Blas Martínez solicitaba la intermediación de la Sitiada a fin de remediar el asunto[14], si bien desconocemos la resolución adoptada.
El árbol que prevalecía en los bosques del término crevillentino era el pino. Su aprovechamiento maderero por los vecinos de Crevillente sería similar al de otros pueblos del Señorío. La Casa Señorial permitía a los vasallos la recolección de la madera seca del monte sin coste alguno. En caso de que tuvieran necesidad de cortar algún pino vivo para edificaciones u otros menesteres, era necesario obtener el permiso del baile de la villa. Del testimonio aportado por el capellán mosén Blas Martínez, deducimos un escaso poblamiento asentado en el entorno del santuario a comienzos del siglo XVIII, tal como señaló el profesor Vicente Gonzálvez Pérez, contradiciendo las afirmaciones sustentadas por Montesinos: “rodeada por numerosas casas de sujetos ricos de Elche y Crevillente[15]
Tras una lluviosa primavera en el año 1714, el presbítero Martínez avisaba a la Sitiada de los desperfectos ocasionados en la ermita de San Cayetano: “No puedo dejar de poner en consideración, de la ruina que se ha hecho en casa y habitación del Sr. Sn Cayetano, pues de las muchas aguas que ha habido, se ha caído la pared del corral y de dos cuartos, hasta ocho vigas se han quebrado, con que se halla con la precisa necesidad de componerse, y hallándose la ermita tan falta de medios y tan pocas limosnas, que al presente me hallo sin hermano que asista allí, porque el que había, por no poderse mantener ni vestir se ha ido…” A su vez, el capellán ponía en conocimiento de la Sitiada, que los ganaderos de Crevillente le habían formulado en multitud de ocasiones la posibilidad de entrar a pastar con sus ganados en la Dehesa, retribuyéndole con alguna limosna. Si bien, el capellán se había resistido, imponiendo como condición que se le proporcionase alguna porción de yeso para reedificar parte de lo derruido. Propuesta que había sido rechazada por los ganaderos. Por tanto, mosén Blas instaba a los componentes de la Sitiada a fin de que ordenasen al baile y alguacil de Crevillente el arrendamiento de la Dehesa bajo las condiciones que él solicitaba, o bien que enviasen un integrante de la Sitiada para dicho fin.[16]
Mediante las aserciones del mosén Blas Martínez deducimos que el capellán no habitaba en la ermita de San Cayetano, sino que debía residir en la villa. El santuario estaba encomendado a un fraile que moraba en las habitaciones anexas a la ermita, y que en ese año, ante la precaria obtención de recursos para poder subsistir y las dificultades económicas que concurrían, el ermitaño  había optado por marcharse. Distintos frailes se sucederían en calidad de moradores custodios del santuario como fray José Selva, que falleció el 8 de marzo de 1725 en la ermita de San Cayetano[17].
El 13 de octubre de 1714, el baile crevillentino consultó a la Sitiada  ilicitana una protesta remitida por mosén Blas Martínez. El presbítero denunciaba la introducción de un rebaño de cabras en la Dehesa de San Cayetano propiedad de Joseph Quesada, solicitando que se le aplicase la pena correspondiente. El baile excusaba el incidente, afirmando que si en alguna ocasión entraba algún hato de ganado en la finca, era con la finalidad de abrevar  en las fuentes de la Parricas o del Rach sin ocasionar daños, cuyos manantiales estaban emplazados en sendos extremos de la Dehesa, reportando la utilidad del estiércol que esparcían por el terreno. Según Pérez, la protesta venía motivada porque el capellán no percibía ningún donativo de los ganaderos, pues en el año anterior  los serranos habían permanecido en la Dehesa sin que el capellán Martínez manifestase reparos. Así como en la reciente primavera había otorgado su beneplácito a un ganadero crevillentino para acceder con sus ganados tras haber percibido 20 reales. Por dicho motivo, el baile solicitaba el dictamen de la institución ilicitana[18].
En 1715 se compusieron algunos desperfectos en la ermita, aunque no podemos precisar si fueron los generados por las lluvias de 1714. El antiguo baile de Aspe, Pablo Fuentes ejercía ahora  la bailía de Crevillente, el 10 de septiembre de 1715 remitió un escrito a la Sitiada notificando la entrega de 60 reales al capellán de San Cayetano. La cantidad  desembolsada correspondía a un pago fraccionado de las reparaciones acometidas en la ermita y casa de San Cayetano, y el baile esperaba nuevas órdenes para abonar la parte pendiente[19].
Panorámica de la Sierra de Crevillene con las cumbres del San Juri y La Vella
La superficie constituida por la Dehesa de San Cayetano se vio incrementada en 1733  tras aportar la Casa Señorial un lote de tierras de labor lindantes con la ermita. El duque Joaquín Cayetano, secundando las sugerencias de su esposa Teresa de Silva, estimó conveniente acrecentar la dotación fundacional que administraba el capellán de la ermita en pos de un mayor cuidado del santuario y asistencia de los devotos. En carta remitida por la Sitiada a los munícipes crevillentinos el día 8 de octubre, se expresan los dictados del duque: “...es muy conveniente agregarle alguna porción de tierras labrandías de las más inmediatas a la hermita, como lo son las de la partida de Catí, para que tenga la ayuda de costa del fruto de su labor...”. La Casa Ducal tenía constancia de una inminente venta de 30 tahúllas y ½  de tierra efectuada por Juan García en la partida de Catí a favor de Josep Reig, cuyo montante ascendía a 350 reales. El 26 de septiembre de 1733, el duque Joaquín Cayetano emitió un decreto ordenando la agregación de las 30 tahúllas y ½ a los terrenos de la ermita, que quedarían regentados por el capellán del oratorio designado en cada momento por la Casa Ducal, con la obligación de pagar al patrimonio un pecho anual de 6 reales y 6 dineros. Al flamante propietario, Joseph Reig se le manifestaría la voluntad de su Excelencia de adquirir le heredad, y si estaba conforme con la transacción, se expediría escritura de venta a favor del Duque, y recibiría los 325 reales al contado. En caso de que Reig rehusase la venta al Patrimonio, la Casa Señorial haría uso del derecho de tanteo o fadiga, que concedía a la Señoría la opción preferencial de compra sobre cualquier vecino, cuando algún vasallo enajenase propiedades. Al día siguiente 9 de octubre, se comunicó a la Sitiada que Reig había realizado la venta en favor del patrimonio y que se compraría un misal necesario para la ermita[20].
A mediados del siglo XVIII, la secretaría de Marina realizó una estimación de las masas forestales que albergaban los pueblos del Vinalopó. La finalidad era conocer los recursos y disponibilidad maderera para su previsible uso en la construcción de barcos. La masa forestal de Crevillente se evaluó en 52.468 árboles[21], volumen sensiblemente más reducido que las contabilizadas para Elche -524.220 árboles- o Aspe -738.143 árboles-, y que se concentraría fundamentalmente en la Sierra de Crevillente.
Tras un dilatado vacío documental, Salvador Puig recopila varias noticias en torno al capellán y santuario de San Cayetano en la segunda mitad del siglo XVIII.  En 1766, las rentas señoriales de la Casa de Arcos tenían consignada una retribución salarial al capellán de 821 reales de vellón y 7 maravedís. Asimismo, la correspondencia  evidencia un manifiesto deterioro de la ermita en 1767. El capellán de San Cayetano, Juan Bautista Alzamora eleva distintos ruegos al duque Antonio Ponce de León y a su administrador señorial Diego de Acuña, con la finalidad de obtener fondos para reparar los desperfectos. A la postre, el duque Antonio Ponce concedió 100 libras en calidad de limosna, más 150 libras por vía de crédito para la recomposición de la ermita[22].
El oratorio iniciaría su declive a partir de 1767, tras asumir don José Tormo las directrices del obispado de Orihuela, ordenando la clausura del santuario por motivos de execrable escándalo. En torno a 1770 la ermita se hallaba abandonada. No obstante,  la figura del capellán de San Cayetano se mantuvo en las asignaciones salariales del patrimonio señorial, trasladando el culto a una capilla emplazada en la iglesia parroquial. En marzo de 1772 el capellán era mosén Joan Pastor: “… le ha consignado su excelencia al año cien pesos de 15 reales vellón por capellán de San Cayetano, con la precisa obligación de auxiliar a los moribundos de las cuevas y celebrar misa todos los días de fiesta en la capilla de San Cayetano por intención del Duque mi señor…” Pese al cierre de la ermita, el aprovechamiento económico de la Dehesa persistiría orientado a la producción apícola, ganadera y forestal. El 30 de mayo de 1771 el duque nombró guarda de la Dehesa de San Cayetano a Francisco Hurtado, asignándole un estipendio diario de 1 real de plata, el usufructo de una pequeña huerta que había junto a la ermita y una parte proporcional de los ingresos obtenidos por las denuncias realizadas. El 21 de agosto de 1772 había sido depuesto y el duque designó como nuevo vigilante a Joseph Lledó de Pastor con idénticas percepciones[23]. A mediados del siglo XIX, La Dehesa estaba comprendida por una extensión montuosa de 276 tahúllas y 4 octavas, en su gran mayoría conformada por lomas y peñascos con una función ganadero-forestal.
Para conocer la posterior reedificación del Santuario  bajo la advocación de Ntra. Sra. de la Luz y su abandono definitivo en el siglo XIX remito a los trabajos de Vicente Gonzálvez Pérez y Salvador Puig Fuentes[24].
Deseo expresar mi agradecimiento a Salvador Puig Fuentes por el material facilitado para la elaboración de este artículo y a José Prieto Durán por las fotos de la Sierra.


                                                                   Gonzalo Martínez Español

NOTAS.

[1] PUIG FUENTES, S., 1998: «San Cayetano y su ermita». Semana Santa de Crevillente.
[2] Archivo Histórico Nacional, Depósito de la Guerra. DIVERSOS-COLECCIONES, 171, 1. Carta del baile de Crevillente a la Sitiada. Crevillente, 10 de julio de 1712, fol. 149-150.
[3] Ídem, Carta del Baile de Aspe a la Sitiada, Aspe, 14 de julio de 1712, fol. 145.
[4] Ídem, Carta del duque a la Sitiada. Madrid, 23 de julio de 1712,  fol. 160.
[5] Ídem, fol. 161.
[6] Ídem, Bando emitido por el Gobernador del Marquesado. Elche, 3 de agosto de 1712, fol. 209.
[7] Ídem, Carta del baile de Crevillente a la Sitiada. Crevillente, 4 de agosto de 1712, fol. 207.
[8] Ídem, Carta del duque a la Sitiada. Madrid, 13 de agosto de 1712, fol. 172.
[9] Ídem, Carta del baile de Crevillente a la Sitiada. Crevillente, 17 de agosto de 1712, fol. 169-170.
[10] Ídem, Carta del duque a la Sitiada. Madrid, 3 de septiembre de 1712, fol. 192.
[11] Probablemente quiera decir  la Dehesa
[12] Ídem, Carta del baile de Crevillente a la Sitiada. Crevillente, 3 de octubre de 1712, fol. 204.
[13] PUIG FUENTES, Salvador,  opus. cit.
[14] Archivo Histórico Nacional, Depósito de la Guerra…, Carta del capellán de San Cayetano a la Sitiada Patrimonial, 4 de febrero de 1713, fol. 265.
[15] GONZÁLVEZ PÉREZ, V., 1968: « El Santuario de San Cayetano». Semana Santa de Crevillente, s/p.
[16] Archivo Histórico Nacional, Depósito de la Guerra…, Carta del capellán de San Cayetano a la Sitiada Patrimonial, 18 de junio de 1714. fol.  576.
[17] PUIG FUENTES, S.,  opus. cit.
[18] Archivo Histórico Nacional, Depósito de la Guerra…, Carta del baile de Crevillente a la Sitiada. Crevillente, 13 de octubre de 1714, fol. 477.
[19] Archivo Histórico Nacional, Depósito de la Guerra. DIVERSOS-COLECCIONES, 173, 1. Carta del Baile de Crevillente a la Sitiada Patrimonial. Crevillente, 10 de septiembre de 1715, fol. 113.
[20] Archivo Municipal de Elche. Legajo 127 A  2. Correspondencia de la Sitiada Patrimonial 1733, fol. 139-144 y fol. 146.
[21] OJEDA NIETO, J., 2007: «Árboles y montes del Vinalopó y L´Alacantí a mediados del siglo XVIII». Revista del Vinalopó 10, p. 192.
[22] PUIG FUENTES, S.,  opus. cit.
[23] Archivo Histórico Municipal de Elche. Legajo H-328 nº 17. Notas del nombramiento y de los salarios de un alguacil, guardas, capellán de la Dehesa de San Cayetano y un vicario. 1771-1772.
[24] PUIG FUENTES, S., opus. cit.; GONZÁLVEZ PÉREZ, V. opus. cit.

domingo, 13 de septiembre de 2015

CONCORDATO DE 1848

En el año 1839 la pedanía de Hondón de las Nieves se segregó de Aspe constituyéndose en municipio independiente. Tras las inevitables desavenencias, ambas poblaciones signaron un tercer concordato el 3 de julio de 1848, que rige actualmente entre sendos municipios. El acuerdo establece que la Imagen residirá en su Camarín de la iglesia de Hondón de las Nieves y será trasladada en los años pares a Aspe para celebrar la festividad de la Virgen, así como cuando se solicitase para realizar funciones de rogativas o en acción de gracias.
A partir de 1848 se instituye la romería bienal para trasladar a la Virgen de las Nieves desde su Camarín de Hondón de las Nieves a la Basílica de Ntra. Sra. del Socorro de Aspe. Trayecto que se realiza utilizando el camino viejo de Hondón, configurándose en la segunda mitad del siglo XIX los lugares más representativos del recorrido: El Collao, La Ofra y La Columna.

Entrega de la Virgen de las Nieves en el paraje del Collao

CONCORDATO  DE  1848.

Concordato celebrado por los ayuntamientos de Aspe y Hondón de las Nieves para la traslación de la imagen de la Santísima Virgen de este mismo nombre patrona de uno y otro pueblo.

Artº 1º.-  La Imagen residirá en su Camarín de la Iglesia de Hondón de las Nieves.
                 2º.- Para traer la Imagen en rogativa a la villa de Aspe, habrán de guardarse las formalidades siguientes. 1ª.- El Presidente del Ayuntamiento de Aspe oficiará al del Hondón con cuatro días de anticipación. 2ª.- Una y otra Corporación dispondrán lo conveniente para que acompañen la Imagen, por lo menos, veinte y cuatro labradores con luces en cada respectivo término. 3ª.-  El orden y compostura que deba observarse en la procesión estará a cargo del Alcalde de Hondón desde la salida de la Iglesia al término, lo mismo que sucederá a su regreso respecto del de Aspe, por manera que cual la Ley lo determina el Alcalde será quien presida y todo lo dirija allí donde ejerza su jurisdicción.
                3º.-  Para solemnizar la festividad de la Virgen en su mismo día, principiará  hacerlo en este año Aspe, y al siguiente el Hondón siguiendo así alternativamente.
                4º.-  Para que la Imagen venga a pasar su día en Aspe, lo avisará este al Alcalde de Hondón con un mes de anticipación, y si se determinase no hacer función se avisará también un mes antes.
                5º.-   Cuando por cualquier motivo el Ayuntamiento de Aspe acordara traer la Imagen en procesión de gracia, lo podrá hacer anunciándolo al del Hondón nueve días antes.
               6º.-  Tanto cuando la Imagen se traslade en rogativa como en acción de gracia, estará sólo quince días en la parroquia de Aspe, sin otra prórroga que la que estime procedente el Diocesano.
               7º.-  La Imagen se trasladará con los vestidos que antes usaba. Todos los otros y demás alhajas que hoy posee en Aspe se custodiará por el Cura párroco, lo mismo que sucederá en el Hondón con lo que allí adquiriere la Virgen en lo sucesivo.
              Aspe, tres de julio de mil ochocientos cuarenta y ocho.
               
                     FIRMAS.
El Jefe Político:    José Rafael Guerra.                                                     
            Por representación del Ayuntamiento de Aspe:
Francisco Cremades, Antonio Muñoz, José Bergón.                                                                                                                     
            Por representación del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves:
Por don Antonio Torregrosa, Alcalde que no firma, en su propia representación:
Francisco Mira              Diego Prieto.                     


CONCORDATO DE 1776

          Surgieron prontamente nuevas desavenencias entre los rectores de Aspe y Hondón de las Nieves, obligándose el Ayuntamiento de Aspe y los párrocos de Ntra. Sra. del Socorro y de Ntra. Sra. de las Nieves  a desarrollar un reglamento complementario que concretase con mayor detalle la normativa de los traslados y permanencias de la imagen de la Virgen de las Nieves en Aspe. Acuerdo que se rubrica en la Sala Capítular de Aspe mediante cabildo o reunión del Ayuntamiento el 6 de mayo de1776 con la participación de sendos rectores parroquiales.


CONCORDATO DE 1776

Posteriormente ocurrieron varias disputas acerca de la conducción de la imagen desde la parroquial de Hondón a la de Aspe, y para evitar disputas en lo sucesivo, el Ayuntamiento de dicha villa, el cura de la parroquial de las Nieves, y el cura y clero de la Aspe se convinieron y cabildaron lo siguiente:

Cabildo:
En la villa de Aspe a seis de mayo de mil setecientos y setenta y seis,
Los señores Licenciado don Manuel Aguilera abogado de los reales consejos y
alcalde mayor de ella. Francisco Sánchez alcalde ordinario, segundo de ella,
Francisco Terol, Francisco Vicedo, y Juan Antonio Torregrosa, regidores, Vicente
Alenda de Carrión y Joseph Tachón diputados, Vicente Pujalte, y don Ber-
nardo Cremades, síndico procurador general del Ayuntamiento y personero
del común, estando juntos y congregados en su sala capitular en
concurso de los Reverendos Señores Doctor don Antonio Botella rector
de la parroquial iglesia de esta villa; Doctor don Vicente Puigcerver cura de
la parroquial del Hondón de las Nieves de esta jurisdicción,y el doctor don Juan Bautista Cremades, síndico del reverendo clero de la parroquial de esta villa, todos
previa citación ante diem, para tratar y conferir sobre lo acordado
en el cabildo que precede, determinaron lo siguiente:
            Leyose un decreto, su fecha en Valencia diez y seis de enero de
este año expedido al margen del memorial, puesto por el referido
señor cura de la parroquial de las Nieves, por el Ilustrísimo señor obispo de Ori-
huela y su diócesi, en que da su permiso para que se traslade la
soberana imagen de Nuestra Señora de las Nieves, existente por ahora
en la parroquial de Nuestra Señora del Socorro sita en esta villa, a la de la ex-
presada de las Nieves, con tal que se ejecución sea con la gra-
vedad y circunspección correspondiente, sin estrépito, ni disparo de
Armas, ni otra especie de fuego, y bajo la antecedente cualidad de
que el mencionado doctor don Vicente Puigcerver se haya de poner
de acuerdo con el señor cura párroco de la parroquial sita en esta
villa, y con su Ayuntamiento. Y entendidos dichos señores de que
el decreto del Ilustrísimo señor prelado es puramente permisivo, y no /

Portada de la revista la Serranica 1908-1910-1912.
preceptivo, y que el efecto de él se dirige a levantar el impedimento que
había por dicha traslación, nacido del precepto del mismo prelado por el
que mandó subsistiere la Santa Imagen de las Nieves en la parroquial del
Socorro, hasta que se verificase su visita a causa de diferentes dudas, que
se suscitaron en el año pasado mil setecientos setenta y uno entre el Ayun-
tamiento y don Agustín Hernández cura ecónomo que fue de dicha pa-
rroquial de las Nieves, y teniendo presente que las mismas dudas insinua-
das pueden en lo sucesivo originar detenciones de igual naturaleza
u otros efectos perjudiciales a la común quietud y buena armonía, que
debe subsistir entre el Reverendo Clero de la parroquial de esta villa, este A-
yuntamiento y el Reverendo Párroco que es o fuese de la parroquial de las Nie-
ves, para que la traslación de que se ha hecho mención tenga efec-
to y cesen en adelante los motivos de toda queja e indisposición entre
los referidos cuerpos, después de haber conferenciado larga y reflexivamente
todos los puntos, que pudiesen producir por falta de observancia de
las costumbres, que ha habido en este particular, nuevos disgustos,
acordaron, y se convinieron todos los sujetos contenidos en la ca-
beza de este cabildo en lo siguiente.=
1º Primeramente, que se guarde, cumpla y ejecute literalmente, en todas y
    en cada una de sus partes sin restricción, ni interpretación, algu-
na (salvo la del reverendo provisor oficial Vicario General que es o fuere de este
obispado en caso de duda) el Concordato concluido en el año pa-
sado mil setecientos sesenta y nueve entre este Ayuntamiento
y el cura que era de la parroquial de las Nieves, por manera
que se haya de estar por el Ayuntamiento presente y los que le su-
cedieren, y lo mismo por el actual cura doctor don Vicente Puigcerver,
y sus sucesores a lo en él contenido

2º Igualmente en que siempre que la soberana imagen de las Nieves ha-
    ya de ser traída a la parroquial de esta villa, se guarde la costumbre de
enviar el Reverendo Clero de la misma, uno de sus individuos acompa-
ñando del maestro sastre o persona inteligente para vestir a Nuestra Señora /

el vestido que se remite de esta parroquial con las demás joyas de su ador-
no para la traslación, y que lo mismo se haya de efectuar cuando se
transfiera a su casa para traerse a dicha parroquial de esta villa los refe-
ridos vestidos y joyas por el eclesiástico y persona diputada.

3º Lo tercero que el Reverendo cura párroco que es o fuere de dicha parroquial iglesia
    de las Nieves, haya de llevar libro donde asiente las joyas, alhajas, ves-
    tidos, y otra cualquier especie de cosas, que la devoción de los fieles 
    ofrezca para el adorno, y culto de la soberana imagen, entendiéndose
    lo mismo de cualquier especie de fruto, y cosas que para dicho fin
    se diesen, y fuese menester vender para que se consiga aquel, a excep-
    ción de los que se llaman frutos de estola y promesa, que consisten en
    estos que como privativos del cura le corresponden, bien entendido,
    que siendo interés de la villa, el que se guarde y lleve a debido efec-
    to lo contenido en este capítulo, no es, ni puede ser su ánimo adquirir
    en todo ni en parte sobre principal, ni incidentes de él, jurisdicción al-
    guna, que únicamente corresponde en este particular, al tribunal
    eclesiástico de la mitra de Orihuela.

4º Lo cuarto, que siempre que el Ayuntamiento de esta villa le parezca
asistir por sí o su diputación que le represente en la fiesta de Nuestra Señora
de las Nieves que se celebra en el día cinco de agosto de cada año,
no solo haya de tener sin el mayor impedimento de parte del cura
que hoy es, o fuere, el asiento en banco distinguido permanente al
lado de la epístola, como de derecho le corresponde en parroquial, sita
en su jurisdicción, sino es, que queriendo el mismo Ayuntamiento o cual-
quiera particular costear y hacer fiesta en dicho día cinco de Agos-
to, bien sea con sermón o sin él, haya de ser preferido dicho ayunta-
miento, a cualquiera particular, o particulares de cualquier cali-
dad que sean así de esta villa como del Hondón o de otra cuales-
quier jurisdicción, siéndole facultativo el nombramiento de Predicador
para la festividad de dicho día, caso la quiera hacer con sermón,
dicho Ayuntamiento, con tal que esto se entienda sin perjuicio de los /
 
La Virgen de las Nieves sale en romería de la parroquia de Hondón.
derechos parroquiales, y con la cualidad de un mes antes de la festividad
se pasen mutuamente así el Ayuntamiento, como el cura de las Nie-
ves, los oficios, y avisos correspondientes.
5º Lo quinto, que se haya de guardar ahora y en lo sucesivo la costum-
bre que ha habido de que cuando Nuestra Señora de las Nieves se res-
tituya de esta villa a su casa, y entra en ella, se cante la salve,
oficiando la oración correspondiente por quien fuese el Preste des-
de esta Parroquial, teniendo a su derecha éste, al Cura que es, y fuese
de dicha parroquial de las Nieves, o al que en su nombre, o repre-
sentación saliese a recibir a la Virgen, y que si en esta oca-
sión se ofreciese alguna Dobla a la Virgen, los derechos de esta a
excepción  del estipendio de la misa, caso que no quiera decirla
el mismo cura de las Nieves, haya de ser preceptor dicho cura del
Hondón.
6º Lo sexto, que se guarde la costumbre de que al tiempo de resti-
tuirse la Virgen a su casa, de esta villa luego que llegue la pro-
cesión al Pino, o cerca de él, haya de salir al recibimiento el cura
que es o fuere, de las Nieves, o quien le represente, trayendo en
procesión la imagen del Señor San Josef, y que en este punto o-
cupe dicho párroco de las Nieves la derecha del Preste que salie-
ra de Aspe, hasta introducirse la procesión en la iglesia de las Nie-
ves, haciendo de Preste precisamente el cura de esta, o su representante,
llegando necesariamente hasta el referido Pino, presidiendo la procesión
y que si voluntariamente quisiese el cura de las Nieves seguir
en la procesión desde dicho pino, a la cumbre del collado, puede
hacerlo yendo a la derecha del párroco o su representante de
Aspe, y que si desde dicho collado quisiere seguir, en adelante haya
de ponerse a la izquierda del cura de Aspe, o quien fuere en su nom-
bre.

7º.Lo séptimo, Que no se haya de innovar por el cura que hoy es,
o fuese, de las Nieves cosa alguna de lo que se ha observado /
hasta aquí en lo tocante a la policía exterior de la procesión, enten-
diéndose, que siempre ha sido facultativo en el Ayuntamiento el nombra-
miento de sujetos que hayan de llevar las andas de la Virgen, y del señor
San Josef, y todo lo demás respectivo a personas, que hayan de llevar
el Guión o palio, si fuese necesario en algún tiempo.

8º. Y últimamente que lo concordado en los capítulos antecedentes se en-
tiendan sin perjuicio en los derechos al reverendo clero de la parroquial de esta villa,
este Ayuntamiento, y cura párroco de las Nieves, y de sus respectivos su-
periores, y que para la mayor firmeza, se haya de reducir a escri-
tura pública este convenio, la que otorgará el presente escribano po-
niendo nota a continuación de este cabildo, y uniendo a continuación
dicho memorial y decreto.
  Y en este estado se concluyó este cabildo, que firmaron sus
mercedes de todo lo cual doy fe.= Licenciado don Manuel Aguilera= Don An-
tonio Botella rector= Francisco Sánchez= Doctor Puigcerver cura= Francisco
Terol= Don Juan Bautista Cremades= Francisco Vicedo= Juan Antonio To-
rregrosa= Vicente Alenda= Josef Tachón= Vicente Pujalte= Bernar-

do Cremades= Ante mi= Jacinto Amaro de Villela.

                  UNA CRECIDA DEL VINALOPÓ QUE OCASIONÓ VÍCTIMAS EL 12-09-1897             Durante los meses de septiembre y octubre en nues...