domingo, 13 de septiembre de 2015

CONCORDATO DE 1848

En el año 1839 la pedanía de Hondón de las Nieves se segregó de Aspe constituyéndose en municipio independiente. Tras las inevitables desavenencias, ambas poblaciones signaron un tercer concordato el 3 de julio de 1848, que rige actualmente entre sendos municipios. El acuerdo establece que la Imagen residirá en su Camarín de la iglesia de Hondón de las Nieves y será trasladada en los años pares a Aspe para celebrar la festividad de la Virgen, así como cuando se solicitase para realizar funciones de rogativas o en acción de gracias.
A partir de 1848 se instituye la romería bienal para trasladar a la Virgen de las Nieves desde su Camarín de Hondón de las Nieves a la Basílica de Ntra. Sra. del Socorro de Aspe. Trayecto que se realiza utilizando el camino viejo de Hondón, configurándose en la segunda mitad del siglo XIX los lugares más representativos del recorrido: El Collao, La Ofra y La Columna.

Entrega de la Virgen de las Nieves en el paraje del Collao

CONCORDATO  DE  1848.

Concordato celebrado por los ayuntamientos de Aspe y Hondón de las Nieves para la traslación de la imagen de la Santísima Virgen de este mismo nombre patrona de uno y otro pueblo.

Artº 1º.-  La Imagen residirá en su Camarín de la Iglesia de Hondón de las Nieves.
                 2º.- Para traer la Imagen en rogativa a la villa de Aspe, habrán de guardarse las formalidades siguientes. 1ª.- El Presidente del Ayuntamiento de Aspe oficiará al del Hondón con cuatro días de anticipación. 2ª.- Una y otra Corporación dispondrán lo conveniente para que acompañen la Imagen, por lo menos, veinte y cuatro labradores con luces en cada respectivo término. 3ª.-  El orden y compostura que deba observarse en la procesión estará a cargo del Alcalde de Hondón desde la salida de la Iglesia al término, lo mismo que sucederá a su regreso respecto del de Aspe, por manera que cual la Ley lo determina el Alcalde será quien presida y todo lo dirija allí donde ejerza su jurisdicción.
                3º.-  Para solemnizar la festividad de la Virgen en su mismo día, principiará  hacerlo en este año Aspe, y al siguiente el Hondón siguiendo así alternativamente.
                4º.-  Para que la Imagen venga a pasar su día en Aspe, lo avisará este al Alcalde de Hondón con un mes de anticipación, y si se determinase no hacer función se avisará también un mes antes.
                5º.-   Cuando por cualquier motivo el Ayuntamiento de Aspe acordara traer la Imagen en procesión de gracia, lo podrá hacer anunciándolo al del Hondón nueve días antes.
               6º.-  Tanto cuando la Imagen se traslade en rogativa como en acción de gracia, estará sólo quince días en la parroquia de Aspe, sin otra prórroga que la que estime procedente el Diocesano.
               7º.-  La Imagen se trasladará con los vestidos que antes usaba. Todos los otros y demás alhajas que hoy posee en Aspe se custodiará por el Cura párroco, lo mismo que sucederá en el Hondón con lo que allí adquiriere la Virgen en lo sucesivo.
              Aspe, tres de julio de mil ochocientos cuarenta y ocho.
               
                     FIRMAS.
El Jefe Político:    José Rafael Guerra.                                                     
            Por representación del Ayuntamiento de Aspe:
Francisco Cremades, Antonio Muñoz, José Bergón.                                                                                                                     
            Por representación del Ayuntamiento de Hondón de las Nieves:
Por don Antonio Torregrosa, Alcalde que no firma, en su propia representación:
Francisco Mira              Diego Prieto.                     


No hay comentarios:

Publicar un comentario

                  UNA CRECIDA DEL VINALOPÓ QUE OCASIONÓ VÍCTIMAS EL 12-09-1897             Durante los meses de septiembre y octubre en nues...