En el año 1839 la pedanía de Hondón de las Nieves se segregó de
Aspe constituyéndose en municipio independiente. Tras las inevitables
desavenencias, ambas poblaciones signaron un tercer concordato el 3 de julio de
1848, que rige actualmente entre sendos municipios. El acuerdo establece que la
Imagen residirá en su Camarín de la iglesia de Hondón de las Nieves y será
trasladada en los años pares a Aspe para celebrar la festividad de la Virgen, así
como cuando se solicitase para realizar funciones de rogativas o en acción de gracias.
A partir de 1848 se instituye la romería bienal para trasladar a
la Virgen de las Nieves desde su Camarín de Hondón de las Nieves a la Basílica
de Ntra. Sra. del Socorro de Aspe. Trayecto que se realiza utilizando el camino
viejo de Hondón, configurándose en la segunda mitad del siglo XIX los lugares
más representativos del recorrido: El Collao, La Ofra y La Columna.
Entrega de la Virgen de las Nieves en el paraje del Collao |
CONCORDATO DE 1848.
Concordato celebrado por los ayuntamientos de
Aspe y Hondón de las Nieves para la traslación de la imagen de la Santísima
Virgen de este mismo nombre patrona de uno y otro pueblo.
Artº 1º.-
La Imagen residirá en su Camarín de la Iglesia de Hondón de las Nieves.
2º.- Para traer la Imagen en rogativa a la
villa de Aspe, habrán de guardarse las formalidades siguientes. 1ª.- El
Presidente del Ayuntamiento de Aspe oficiará al del Hondón con cuatro días de
anticipación. 2ª.- Una y otra Corporación dispondrán lo conveniente para que
acompañen la Imagen, por lo menos, veinte y cuatro labradores con luces en cada
respectivo término. 3ª.- El orden y
compostura que deba observarse en la procesión estará a cargo del Alcalde de
Hondón desde la salida de la Iglesia al término, lo mismo que sucederá a su
regreso respecto del de Aspe, por manera que cual la Ley lo determina el
Alcalde será quien presida y todo lo dirija allí donde ejerza su jurisdicción.
3º.-
Para solemnizar la festividad de la Virgen en su mismo día,
principiará hacerlo en este año Aspe, y
al siguiente el Hondón siguiendo así alternativamente.
4º.-
Para que la Imagen venga a pasar su día en Aspe, lo avisará este al
Alcalde de Hondón con un mes de anticipación, y si se determinase no hacer
función se avisará también un mes antes.
5º.-
Cuando por cualquier motivo el Ayuntamiento de Aspe acordara traer la
Imagen en procesión de gracia, lo podrá hacer anunciándolo al del Hondón nueve
días antes.
6º.-
Tanto cuando la Imagen se traslade en rogativa como en acción de gracia,
estará sólo quince días en la parroquia de Aspe, sin otra prórroga que la que
estime procedente el Diocesano.
7º.- La
Imagen se trasladará con los vestidos que antes usaba. Todos los otros y demás
alhajas que hoy posee en Aspe se custodiará por el Cura párroco, lo mismo que
sucederá en el Hondón con lo que allí adquiriere la Virgen en lo sucesivo.
Aspe, tres de julio de mil
ochocientos cuarenta y ocho.
FIRMAS.
El
Jefe Político: José Rafael
Guerra.
Por representación del Ayuntamiento de
Aspe:
Francisco Cremades, Antonio Muñoz, José
Bergón.
Por representación del Ayuntamiento
de Hondón de las Nieves:
Por don Antonio Torregrosa, Alcalde que no
firma, en su propia representación:
Francisco Mira Diego Prieto.
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