La Diputación Provincial de Alicante publicó en 1982 el libro Aspe Antología
documental, edición que estuvo a cargo de nuestro estimado cronista Juan
Pedro Asencio Calatayud.
Juan Pedro reunió un corpus
documental variado con introducciones comentadas, en el que entre otros escritos,
reproducía los textos facsímiles de los tres concordatos signados entre Aspe y
Hondón de las Nieves en 1769, 1776 y 1848, que regulaban el traslado y estancia
de la Virgen de las Nieves en la parroquia de Nuestra Señora del Socorro de
Aspe.
La venerada imagen de la Virgen de las
Nieves residía en la ermita de Hondón de las Nieves, término municipal de Aspe,
asistida regularmente en el culto por un fraile. El incremento de la población que
se produjo durante la primera mitad del siglo XVIII en los Hondones de la
ermita y de las Balsas, Tolomó, Alcaná, Canalosa, etc., cuyos moradores procedían
en su gran mayoría de Monóvar, provocó ciertas desasistencias religiosas, ya
que exponía a sus habitantes a fallecer sin recibir los sacramentos que eran
dispensados por un sacerdote, dada la lejanía de algunos caseríos situados a
dos leguas de la parroquia de Aspe.
El 29 de octubre de 1746 el obispo Gómez de Terán emitió un edicto
otorgando el rango de parroquia a la ermita de la Virgen de las Nieves de los
Hondones, segregándola de la jurisdicción eclesiástica de Aspe. Las posteriores
divergencias surgidas entre los rectores de sendas parroquias hizo que se concertaran
dos concordatos o acuerdos en los años 1769 y 1776, con el fin de establecer
las condiciones del traslado y estancia de la Virgen en Aspe.
He transcrito los concordatos a ortografía
moderna para que cualquier persona interesada pueda consultar los textos sin dificultad.
El
concordato de 1769 está dividido en dos partes. La primera, está constituida por una petición que formula
el procurador judicial que representa al Ayuntamiento de Aspe y al párroco de
Hondón de las Nieves ante el representante episcopal. La segunda parte la
compone el decreto que emite el vicario general del obispado, estipulando unas
normas básicas para la traslación y permanencia de la Virgen de las Nieves en
la parroquia de Nuestra Señora del Socorro de Aspe.
CONCORDATO DE
1769
Aprobación
del Concordato del Ayuntamiento
de la villa de Aspe, y el Cura de la
Iglesia Parroquial de Ntra. Sra de las
Nieves, en los Ondones de Aspe.
Sobre el asunto de esta Concordia, hay cabildo y
determinación y aclaración de dudas, entre el Ayuntamiento
y Reverendos Curas de Aspe y del Ondón en 6 de
Mayo de 1776.
Testimonio.
Francisco Serrano Notario público
Apostólico
y escribano mayor de la curia eclesiástica
de esta ciudad, y obispado de Orihuela
certifico, doy fe y testimonio. Que en el día
diez y ocho de enero del corriente año mil
setecientos y sesenta y nueve, por Juan García
Ximénez se presentó en dicha Curia la petición
Petición del tenor siguiente.= Juan García Xí-
menez, Procurador de este
número, y del Ilustre
Ayuntamiento de la villa de Aspe, y de Don
Francisco Xavier Bueno presbítero, y cura propio
de la Parroquial de Nuestra Señora de las
Nieves, campo y término de dicha villa, consta
de mi Poder especial para lo que en éste se
contendrá, por esta escritura que presento, y
juro, como mejor puedo, y en derecho proceda,
Digo: Que en dicha Parroquial existe como
tutelar, la soberana Imagen de Nuestra Señora
de las Nieves, la misma, que en otro tiempo,
y en el anterior a la erección de Parroquia,
cuidaba por sí el Ayuntamiento mi Parte, /
así en el entero culto, y adorno de lo for-
mal, y material de su ermita, como en
otras obras de su contigua habitación. De
modo, que así del Senado, como de los natu-
rales de aquella Villa, ha sido, y es dicha
Santa Imagen el primer objeto de su devo-
ción, en tal conformidad, que hasta el de más
infeliz fortuna se experimenta generoso y
franco, a contribuir en cuanto se ha pensado
servir de más obsequio, y decencia de esta
Gran Reina, y su casa. A este respeto,
se nota hoy con extensión, y renovación costosa
de cantidades crecidas, su templo, y adornada
la Imagen de preciosos vestidos, y Joyas,
naciendo de este esmero la extensión de su
devoción ir a pueblos comarcanos, y otros de larga dis-
tancia. Con este fervor, bien fundado por-
que dicha soberana señora, por su gran
misericordia, en particular, y general, con
sus prodigios, ha llenado de felicidades
y consuelos a los hijos de Aspe, estos en
toda ocasión de aflicción, o júbilo, la han /
ofrecido sus corazones, conduciéndola a
la Parroquial de dicha villa, y feste-
jándola por largas temporadas, dando
fomento a la admiración, y ejemplo de otros
pueblos por su liberalidad en gastar, ya en fun-
ciones suntuosas de Iglesia, ya en lucidos
y costosos fuegos, ya en otras expresiones de pú-
blica gratitud. De modo que así lo digamos,
por sencilla expresión de su devoción: Para
los de Aspe no hay más Dios, ni más Santa
María, que la Virgen de las Nieves. Y de
aquí ha sido, que sin embargo de la erección
de Parroquia, sus curas han reconocido como
una obligación de justicia en remunerar tanto
obsequio, y fervor cristiano, franqueando a
los de Aspe, mediante su autorizado cuerpo
de Ayuntamiento, dicha Santa Imagen, siempre
que la han pedido, ya de rogativa por
lluvia, enfermedades, u otra aflicción, ya
para alegre, y gracioso festejo. Y aunque
en la continuación de ésta, nada se recela
de la prudencia e integridad de mi parte /
dicho Don Francisco Xavier Bueno, actual
cura. El enemigo de las almas ha vertido
ciertas especies, que no quedando desvaneci-
das, pudieran hacer calmar tan viva
y cordial devoción, en perjuicio del mejor
culto, y adorno de la Imagen, y mayor au-
mento de su casa. Y para rebatir éstas, evi-
tar disensiones, y que los hijos de Aspe ten-
gan prenda de que no les faltará este consuelo,
en la misma conformidad, que de tiempo inme-
morial hasta aquí, facilitándoles la Santa
Imagen para satisfacer sus corazones, con
los acostumbrados cultos, y obsequios, en pre-
mio de lo que hasta ahora han tributado,
y se espera continúen, han premeditado mis
principales de conformidad, y común acuerdo,
comparecer, como lo hacen mediante éste y su-
ministrar, como ofrezco incontinenti informa-
ción de testigos, sobre lo que va expuesto en
crédito de la respectiva utilidad, y necesidad
de dicha Santa Imagen, su templo, y adorno,
en continuarse por el cura, que hoy es, /
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Romería de la Virgen de las Nieves |
y en adelante fuere, facilitando aquella
a el Ayuntamiento, y moradores de Aspe
siempre que la pidan, con los motivos exor-
diados. Y que por su mérito, con oportuno de-
creto de Vuestra merced, y mediante autoridad judicial,
quede así mandado, prevenido, y establecido
para siempre, sin contingencias de alteración
en tan cristiana y devota correspondencia=.
Por tanto, y habida por presentada la es-
critura de mi poder, suplico a Vuestra merced se sirva
admitir la información de testigos, que dejo
ofrecida, y para su recepción librar comisión,
con exposición del concerniente despacho co-
metido a cualquiera de los eclesiásticos
de dicha villa de Aspe. Y resultando en
cuanto baste mandar, proveer, y decretar
como dejo requerido, y es justicia que pido.
Imploro en lo necesario, el noble juicio de Vuestra merced
Hago el libelo más del caso. Y para ello suplica.
A cuya petición, por el referido señor gobernador,
Provisor, oficial, y vicario general, se dio /
la provisión, que a la letra es como sigue=
Jesucristo. Recíbase la información con comisión
a el cura, o vicario de Crevillente, y hecho
autos.= Doctor Ciria G V G.= Y en efecto, havién-
dose librado el correspondiente despacho de
comisión, dirigido al cura de Crevillente Don
Ambrosio Guillén, se recibió la sumaria infor-
mación de testigos ofrecida. Y en vista de
ella, se mandó dar traslado al Fiscal Gene
ral de este obispado Don Gerónimo Fuentes, por
quien, en catorce de marzo próxime pasado
se presentó petición, expresando se conformaba
en la expedición del decreto concerniente, y que
estimare el juzgado para su efecto, con reflexión
a todo lo referido, se proveyó el auto del tenor siguiente=
Auto
. En el palacio episcopal de la ciudad
Orihuela, a los cuatro días del mes de
abril, de mil setecientos sesenta y nueve años,
El reverendo señor Don Bernardo de Ciria y
Sola, presbítero, doctor en ambos derechos, abogado
de los reales consejos, gobernador, provisor /
oficial, y vicario general del presente obis-
pado. En vista de estos autos, y con reflexión a
fervorosa devoción de los naturales y vecinos
de la villa de Aspe, a la soberana Imagen de
Nuestra Señora de
las Nieves, que se venera en
la parroquial de los
Hondones, en el campo
y término de la
misma. Y a la utilidad
grande que a ella, y
su templo le resulta
en mantener, y más
fomentar dicha devoción
continuándoles el
consuelo espiritual y temporal
que siempre han
experimentado de su divino
patrocinio, mediante
los cultos que le han tri-
butado, y tributan
de tiempo inmemorial, tras-
ladada por
temporadas a la iglesia
Parroquial de Nuestra
Señora del Socorro de
aquella villa, en
que están conformes las partes
de el Ayuntamiento
de ésta y la de Don Francisco
Xavier Bueno, actual
cura de la expresada
parroquial de los
Hondones, con anuencia
del fiscal general
de este obispado, dijo:
Que sin innovar en
cosa alguna de la prác-
tica, y costumbre
hasta aquí observada en /
este asunto. El cura
que hoy es, y por tiem-
po fuere de dicha
parroquial de los Ondones
siempre y cuando por
los naturales de la
villa de Aspe,
mediante su Ayuntamiento y
político aviso, se
solicite la conducción de di-
cha Santa Imagen a
la parroquial de
la misma, ya de
Rogativa por lluvia,
enfermedades, u otra
intemperie, ya de jubi-
loso festejo, la
facilite sin contradicción
alguna, con tal que
en la conducción precisa-
mente, y con la
devoción debida, hayan de
alumbrar desde la
salida de su templo, pro-
cesionalmente veinte
luces lo menos,. Y al
ingreso en el
pueblo, la reciba, cura y clero,
y Ayuntamiento de
dicha villa, con la so-
lemnidad, toque de
campanas, y demás que
hasta aquí. Y
asimismo, que la duración
de dicha Santa
Imagen en la parroquial
de Aspe, no exceda
de quince días en cada
vez, procurando el
clero y Ayuntamiento
el mayor culto y
esmero, así en el adorno
de aquella, como en
las funciones de iglesia /
Y que en el regreso
se observe igual
pompa, que en la
conducción, guardando
la más religiosa, y
armoniosa corresponden-
cia entre ambos
curas, con respecto a sus terri-
torios. Lo que por
este auto (de cuyo tenor
y demás que fuere
conducente, se libre el
oportuno
testimonio), así lo proveyó, mandó
y firmó.= Doctor don
Bernardo de Ciria
y Sola, gobernador,
vicario general.=
Ante mí Francisco
Serrano notario mayor.
Según que así
consta, y parece del expediente
seguido en esta
curia, por dicho Juan García
Ximenez en los
referidos nombres, que por ahora
existe en la oficina
de mi cargo, a que me re-
fiero. Y para que
conste, lo signo, y firmo en
dicha curia
eclesiástica de Orihuela, a cinco de
abril de mil
setecientos sesenta y nueve años.=
En testimonio de verdad
Francisco Serrano notario mayor.
Firma
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