domingo, 13 de septiembre de 2015

CONCORDATO DE 1776

          Surgieron prontamente nuevas desavenencias entre los rectores de Aspe y Hondón de las Nieves, obligándose el Ayuntamiento de Aspe y los párrocos de Ntra. Sra. del Socorro y de Ntra. Sra. de las Nieves  a desarrollar un reglamento complementario que concretase con mayor detalle la normativa de los traslados y permanencias de la imagen de la Virgen de las Nieves en Aspe. Acuerdo que se rubrica en la Sala Capítular de Aspe mediante cabildo o reunión del Ayuntamiento el 6 de mayo de1776 con la participación de sendos rectores parroquiales.


CONCORDATO DE 1776

Posteriormente ocurrieron varias disputas acerca de la conducción de la imagen desde la parroquial de Hondón a la de Aspe, y para evitar disputas en lo sucesivo, el Ayuntamiento de dicha villa, el cura de la parroquial de las Nieves, y el cura y clero de la Aspe se convinieron y cabildaron lo siguiente:

Cabildo:
En la villa de Aspe a seis de mayo de mil setecientos y setenta y seis,
Los señores Licenciado don Manuel Aguilera abogado de los reales consejos y
alcalde mayor de ella. Francisco Sánchez alcalde ordinario, segundo de ella,
Francisco Terol, Francisco Vicedo, y Juan Antonio Torregrosa, regidores, Vicente
Alenda de Carrión y Joseph Tachón diputados, Vicente Pujalte, y don Ber-
nardo Cremades, síndico procurador general del Ayuntamiento y personero
del común, estando juntos y congregados en su sala capitular en
concurso de los Reverendos Señores Doctor don Antonio Botella rector
de la parroquial iglesia de esta villa; Doctor don Vicente Puigcerver cura de
la parroquial del Hondón de las Nieves de esta jurisdicción,y el doctor don Juan Bautista Cremades, síndico del reverendo clero de la parroquial de esta villa, todos
previa citación ante diem, para tratar y conferir sobre lo acordado
en el cabildo que precede, determinaron lo siguiente:
            Leyose un decreto, su fecha en Valencia diez y seis de enero de
este año expedido al margen del memorial, puesto por el referido
señor cura de la parroquial de las Nieves, por el Ilustrísimo señor obispo de Ori-
huela y su diócesi, en que da su permiso para que se traslade la
soberana imagen de Nuestra Señora de las Nieves, existente por ahora
en la parroquial de Nuestra Señora del Socorro sita en esta villa, a la de la ex-
presada de las Nieves, con tal que se ejecución sea con la gra-
vedad y circunspección correspondiente, sin estrépito, ni disparo de
Armas, ni otra especie de fuego, y bajo la antecedente cualidad de
que el mencionado doctor don Vicente Puigcerver se haya de poner
de acuerdo con el señor cura párroco de la parroquial sita en esta
villa, y con su Ayuntamiento. Y entendidos dichos señores de que
el decreto del Ilustrísimo señor prelado es puramente permisivo, y no /

Portada de la revista la Serranica 1908-1910-1912.
preceptivo, y que el efecto de él se dirige a levantar el impedimento que
había por dicha traslación, nacido del precepto del mismo prelado por el
que mandó subsistiere la Santa Imagen de las Nieves en la parroquial del
Socorro, hasta que se verificase su visita a causa de diferentes dudas, que
se suscitaron en el año pasado mil setecientos setenta y uno entre el Ayun-
tamiento y don Agustín Hernández cura ecónomo que fue de dicha pa-
rroquial de las Nieves, y teniendo presente que las mismas dudas insinua-
das pueden en lo sucesivo originar detenciones de igual naturaleza
u otros efectos perjudiciales a la común quietud y buena armonía, que
debe subsistir entre el Reverendo Clero de la parroquial de esta villa, este A-
yuntamiento y el Reverendo Párroco que es o fuese de la parroquial de las Nie-
ves, para que la traslación de que se ha hecho mención tenga efec-
to y cesen en adelante los motivos de toda queja e indisposición entre
los referidos cuerpos, después de haber conferenciado larga y reflexivamente
todos los puntos, que pudiesen producir por falta de observancia de
las costumbres, que ha habido en este particular, nuevos disgustos,
acordaron, y se convinieron todos los sujetos contenidos en la ca-
beza de este cabildo en lo siguiente.=
1º Primeramente, que se guarde, cumpla y ejecute literalmente, en todas y
    en cada una de sus partes sin restricción, ni interpretación, algu-
na (salvo la del reverendo provisor oficial Vicario General que es o fuere de este
obispado en caso de duda) el Concordato concluido en el año pa-
sado mil setecientos sesenta y nueve entre este Ayuntamiento
y el cura que era de la parroquial de las Nieves, por manera
que se haya de estar por el Ayuntamiento presente y los que le su-
cedieren, y lo mismo por el actual cura doctor don Vicente Puigcerver,
y sus sucesores a lo en él contenido

2º Igualmente en que siempre que la soberana imagen de las Nieves ha-
    ya de ser traída a la parroquial de esta villa, se guarde la costumbre de
enviar el Reverendo Clero de la misma, uno de sus individuos acompa-
ñando del maestro sastre o persona inteligente para vestir a Nuestra Señora /

el vestido que se remite de esta parroquial con las demás joyas de su ador-
no para la traslación, y que lo mismo se haya de efectuar cuando se
transfiera a su casa para traerse a dicha parroquial de esta villa los refe-
ridos vestidos y joyas por el eclesiástico y persona diputada.

3º Lo tercero que el Reverendo cura párroco que es o fuere de dicha parroquial iglesia
    de las Nieves, haya de llevar libro donde asiente las joyas, alhajas, ves-
    tidos, y otra cualquier especie de cosas, que la devoción de los fieles 
    ofrezca para el adorno, y culto de la soberana imagen, entendiéndose
    lo mismo de cualquier especie de fruto, y cosas que para dicho fin
    se diesen, y fuese menester vender para que se consiga aquel, a excep-
    ción de los que se llaman frutos de estola y promesa, que consisten en
    estos que como privativos del cura le corresponden, bien entendido,
    que siendo interés de la villa, el que se guarde y lleve a debido efec-
    to lo contenido en este capítulo, no es, ni puede ser su ánimo adquirir
    en todo ni en parte sobre principal, ni incidentes de él, jurisdicción al-
    guna, que únicamente corresponde en este particular, al tribunal
    eclesiástico de la mitra de Orihuela.

4º Lo cuarto, que siempre que el Ayuntamiento de esta villa le parezca
asistir por sí o su diputación que le represente en la fiesta de Nuestra Señora
de las Nieves que se celebra en el día cinco de agosto de cada año,
no solo haya de tener sin el mayor impedimento de parte del cura
que hoy es, o fuere, el asiento en banco distinguido permanente al
lado de la epístola, como de derecho le corresponde en parroquial, sita
en su jurisdicción, sino es, que queriendo el mismo Ayuntamiento o cual-
quiera particular costear y hacer fiesta en dicho día cinco de Agos-
to, bien sea con sermón o sin él, haya de ser preferido dicho ayunta-
miento, a cualquiera particular, o particulares de cualquier cali-
dad que sean así de esta villa como del Hondón o de otra cuales-
quier jurisdicción, siéndole facultativo el nombramiento de Predicador
para la festividad de dicho día, caso la quiera hacer con sermón,
dicho Ayuntamiento, con tal que esto se entienda sin perjuicio de los /
 
La Virgen de las Nieves sale en romería de la parroquia de Hondón.
derechos parroquiales, y con la cualidad de un mes antes de la festividad
se pasen mutuamente así el Ayuntamiento, como el cura de las Nie-
ves, los oficios, y avisos correspondientes.
5º Lo quinto, que se haya de guardar ahora y en lo sucesivo la costum-
bre que ha habido de que cuando Nuestra Señora de las Nieves se res-
tituya de esta villa a su casa, y entra en ella, se cante la salve,
oficiando la oración correspondiente por quien fuese el Preste des-
de esta Parroquial, teniendo a su derecha éste, al Cura que es, y fuese
de dicha parroquial de las Nieves, o al que en su nombre, o repre-
sentación saliese a recibir a la Virgen, y que si en esta oca-
sión se ofreciese alguna Dobla a la Virgen, los derechos de esta a
excepción  del estipendio de la misa, caso que no quiera decirla
el mismo cura de las Nieves, haya de ser preceptor dicho cura del
Hondón.
6º Lo sexto, que se guarde la costumbre de que al tiempo de resti-
tuirse la Virgen a su casa, de esta villa luego que llegue la pro-
cesión al Pino, o cerca de él, haya de salir al recibimiento el cura
que es o fuere, de las Nieves, o quien le represente, trayendo en
procesión la imagen del Señor San Josef, y que en este punto o-
cupe dicho párroco de las Nieves la derecha del Preste que salie-
ra de Aspe, hasta introducirse la procesión en la iglesia de las Nie-
ves, haciendo de Preste precisamente el cura de esta, o su representante,
llegando necesariamente hasta el referido Pino, presidiendo la procesión
y que si voluntariamente quisiese el cura de las Nieves seguir
en la procesión desde dicho pino, a la cumbre del collado, puede
hacerlo yendo a la derecha del párroco o su representante de
Aspe, y que si desde dicho collado quisiere seguir, en adelante haya
de ponerse a la izquierda del cura de Aspe, o quien fuere en su nom-
bre.

7º.Lo séptimo, Que no se haya de innovar por el cura que hoy es,
o fuese, de las Nieves cosa alguna de lo que se ha observado /
hasta aquí en lo tocante a la policía exterior de la procesión, enten-
diéndose, que siempre ha sido facultativo en el Ayuntamiento el nombra-
miento de sujetos que hayan de llevar las andas de la Virgen, y del señor
San Josef, y todo lo demás respectivo a personas, que hayan de llevar
el Guión o palio, si fuese necesario en algún tiempo.

8º. Y últimamente que lo concordado en los capítulos antecedentes se en-
tiendan sin perjuicio en los derechos al reverendo clero de la parroquial de esta villa,
este Ayuntamiento, y cura párroco de las Nieves, y de sus respectivos su-
periores, y que para la mayor firmeza, se haya de reducir a escri-
tura pública este convenio, la que otorgará el presente escribano po-
niendo nota a continuación de este cabildo, y uniendo a continuación
dicho memorial y decreto.
  Y en este estado se concluyó este cabildo, que firmaron sus
mercedes de todo lo cual doy fe.= Licenciado don Manuel Aguilera= Don An-
tonio Botella rector= Francisco Sánchez= Doctor Puigcerver cura= Francisco
Terol= Don Juan Bautista Cremades= Francisco Vicedo= Juan Antonio To-
rregrosa= Vicente Alenda= Josef Tachón= Vicente Pujalte= Bernar-

do Cremades= Ante mi= Jacinto Amaro de Villela.

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