LAS BULAS DE LA SANTA CRUZADA EN ASPE DURANTE EL SIGLO
XVIII.
Publicado en la revista El Monte, 2011
Con el inicio de
la Cuaresma – del latín quadragesima dies-, se abría el periodo litúrgico
penitencial en donde los cristianos se preparaban para la celebración de la
Pascua de Resurrección. Se abría la etapa más importante de ayuno y abstinencia
para los creyentes, que a imitación de Cristo, pretendían simbolizar el retiro
de cuarenta días que realizó Jesús en el desierto. Durante este tiempo cuaresmal,
la iglesia católica ha preconizado un periodo de arrepentimiento, en el que los
católicos debían reforzar su fe mediante actos de reflexión interior y de penitencia
para acercarse a Cristo.
Los postulados
de la doctrina cristiana relativos a las restricciones alimentarias siempre fueron
más permisivos que otras religiones. Si bien, con el advenimiento de la
Cuaresma, se iniciaba un tiempo litúrgico en el que el ayuno y la abstinencia asumían
un notable protagonismo en la vida de los católicos –mantenido actualmente por
muchos creyentes-. Junto a la Cuaresma,
existieron otras efemérides católicas en las que se practicaba ayuno, tales como
las Cuatro Témporas[1],
Pentecostés, la festividad de San Pedro y San Pablo, la Asunción de la Virgen y
el día de Todos Santos. Durante algunos siglos estas obligaciones de ayuno y
abstinencia pudieron ser aminoradas mediante la adquisición de unos documentos
pontificios denominados Bulas de la Santa Cruzada.
Origen de las bulas de la santa cruzada
El diccionario de la Real Academia Española la define
como: bula
apostólica en que los romanos pontífices concedían diferentes indulgencias a
los que iban a la guerra contra infieles o acudían a los gastos de ella con
limosnas.
La bula de la santa cruzada tuvo un origen medieval. Fue
una concesión de los Sumos Pontífices a los monarcas españoles que confería: "Indulgencias,
Facultades y Gracias", a sus súbditos católicos, con la finalidad de
financiar las guerras contra los enemigos de la religión Católica. En principio era un beneficio para quienes
participaban activamente en la lucha contra el infiel. Paulatinamente se
convirtió en una fuente de ingresos, siendo concedida al creyente que entregara
una limosna para el mantenimiento de esas guerras.
La bula de la
Santa Cruzada fue un impuesto recaudado y gestionado por personal eclesiástico,
aunque sus fondos se ingresaban en las arcas de la tesorería real con el fin de
sufragar las guerras. La institución eclesiástica diseñó una estructura
administrativa, cuyo máximo responsable era el Comisario General de la Bula,
radicado en Madrid. Éste nombraba delegados en las ciudades principales, que a
su vez designaban subdelegados con jurisdicción en cada ciudad o distrito
menor. De igual modo, los delegados nombraban tesoreros que se encargaban de
recolectar anualmente los ingresos generados por las ventas de las bulas.
Recabados los fondos, éstos eran remitidos a las autoridades financieras
centrales de cada región.
Características de las bulas de la Santa Cruzada.
En algunos lugares, tal como sucedía en los territorios
americanos de la Corona hispana, las bulas de la cruzada tuvieron tasas de
limosna variable, en relación con la posición social y situación económica del
individuo que la adquiriese. En el caso del obispado oriolano, -y probablemente
en muchas otras diócesis peninsulares-, se abonaba una tasa ordinaria fija,
convenida en 2 reales de plata por bula que no tuvo variaciones a lo largo del
siglo XVIII.
Anualmente, las
bulas eran remitidas a los pueblos del obispado en papel impreso desde la
tesorería oriolana. Tomaban inicio con la predicación o pregón de las bulas que
realizaba normalmente un clérigo regular a principios de año, en el que
manifestaba las gracias e indulgencias que concedía la adquisición de dicho
documento. Durante los meses de febrero o marzo, y en fechas anteriores al
inicio de la Cuaresma, el tesorero de la bula de la Santa Cruzada de Orihuela
remitía los formularios impresos al Ayuntamiento de Aspe por manos de un alguacil.
Los munícipes aspenses signaban ante notario una escritura de obligación a
favor del tesorero de la bula de la Santa Cruzada de Orihuela, manifestando
haber recibido las bulas y comprometiéndose a repartirlas entre los vecinos de
la villa al precio de 2 reales de plata cada una -3 reales de vellón-, o en su
defecto, restituir a la tesorería de Orihuela las que no se hubieran despachado.
El plazo límite concertado con el Cabildo aspense para que se depositase la
recaudación de las bulas vendidas en Orihuela, solía fijarse dentro de la
primera quincena de agosto, bien que se concedía un plazo accesorio hasta la
finalización del año, con la finalidad de vender las que no se hubieran
despachado o en su defecto restituir las no expendidas. Algunos años la remesa
de bulas resultaba insuficiente para la demanda local y el Consistorio aspense
solicitaba una asignación adicional.
El
Ayuntamiento de Aspe designaba anualmente un repartidor de las bulas que se encargaba
de distribuirlas entre los vecinos, percibiendo una remuneración económica por
su trabajo en concepto de reparto y cobro, que corría por cuenta del tesorero
de la bula de Orihuela.
El tesorero despachaba cuatro clases de bulas de la Santa
Cruzada a Aspe, similares en todo el orbe católico:
b) De Difuntos.
c) De Composición.
d) De Lacticinios.
a)
Bula de Vivos.
En un
principio, fueron beneficiarios los que optaron por combatir a los enemigos de
la religión católica incorporándose al ejército, o bien realizaban servicios
gratuitos en el mismo. Se les concedía la misma Indulgencia Plenaria que a los
que habían ido a guerrear a Tierra Santa, con perdón total de los pecados si
era año de Jubileo, previa confesión de sus pecados, o lo desearan
verdaderamente en caso de no poderlo hacer
Para los contribuyentes de limosna, éstos podían
comer carne en los tiempos de ayuno de todo el año,
incluida la Cuaresma, bajo la supervisión de
un guía espiritual.
Otras indulgencias que confería la Bula de Vivos fue:
Al visitar con devoción genuina, cinco iglesias, altares o un altar en cada día
de las Estaciones de Roma y rogaran a Dios por la unión y victoria de
los Príncipes Cristianos contra los no católicos, podían obtener cada una de
las Indulgencias de dichas Estaciones.
Podían elegir confesor, secular o
regular, de los aprobados por el obispo, para que los absolviera, una vez en la
vida y otra en el artículo de muerte, de cualesquier pecados y censuras, aunque su absolución
estuviera reservada al Papa.
Si
la persona moría sin confesión, durante la vigencia de la Bula, repentinamente
o por falta de confesores, tendría la misma Indulgencia Plenaria mencionada,
con la condición de que hubiera muerto contrito y se hubiese confesado en el
tiempo determinado por la Iglesia y que no hubiera sido negligente por la
confianza depositada en las concesiones de la Bula.
El Papa
concedió al Comisario Apostólico General la potestad de perdonar y corregir
cualquier irregularidad que no fuera contraída por razones de homicidio
voluntario, Simonía, Apostasía de la Fe, herejía o mala suscepción de las
Ordenes. De igual manera podía proceder en asuntos matrimoniales: "...con
los que hubiesen contraído Matrimonio con impedimento oculto de
afinidad, proveniente de cópula ilícita, como el uno de los contrayentes lo
ignorase al tiempo de contraer;" podían casarse de nuevo, sin
ceremonia pública, para tranquilidad de sus "conciencias".
b) Bula de Difuntos.
La creencia cristiana en la existencia de vida
después de la muerte era, y es un estímulo para mejorar la conducta de hombres
y mujeres en su morada terrenal. La teología católica, postulaba la existencia del purgatorio como un estado transitorio
de purificación y expiación donde las personas que han fallecido sin haber
cometido pecado mortal, pero habiendo incurrido en pecados
leves no absueltos, o bien graves ya perdonados sin haber realizado la práctica
de penitencia, todavía necesitan depurarse para alcanzar la gloria.
La estadía en este paso intermedio del alma hacia la
región celestial puede ser acortada por los fieles católicos mediante el
sufragio de misas por los difuntos, la celebración de eucaristías en su memoria
y las indulgencias.
Las bulas de difuntos permitían aplicar indulgencias a las almas difuntas que
estuvieran en tránsito hacia el paraíso.
c) Bula de composición.
Quien tomaba la bula de composición
podía legalizar algún bien o propiedad que hubiera adquirido por un
procedimiento irregular y que no constase quien era su dueño original. La persona que se "compusiera",
debía adquirir y tener en su poder la Bula de Composición impresa, firmada y
sellada por el colector General de la Bula de Cruzada.
d) Bula de Lacticinios.
La Bula de lacticinios era una concesión papal
exclusivamente para clérigos, que concedía permiso para comer huevos, leche,
los derivados de ésta y las comidas que se preparaban con ellos en los momentos
en que la Iglesia lo prohibía. Para poder tener acceso a estos privilegios era
obligatorio que los interesados obtuvieran la Bula de Vivos.
A partir de 1782
aparece en Aspe un tipo de bula denominado “indulto
para comer carne”, que permitía de modo específico la ingesta de carnes en
determinados días de la Cuaresma señalados por el indulto.
Observando el gráfico, comprobamos que evidentemente,
las bulas de vivos eran las más demandadas por la población, seguidas a gran
distancia por las bulas destinadas a difuntos, y siendo poco significativas las
de composición y lacticinio. A lo largo de la centuria, distinguimos un progresivo
incremento en la adquisición de bulas, que se intensifica en paralelo con el
crecimiento demográfico de la población aspense. En el año 1705 el municipio de
Aspe contaba con 454 vecinos ó cabezas de familias, -alrededor de 2.040
habitantes-, triplicando su población en
1794 con unos efectivos de 1350 vecinos,
cuya estimación puede alcanzar en torno a los 6.075 habitantes.
BULAS REMITIDAS A ASPE
EN EL SIGLO
XVIII
|
||||||
AÑO
|
BULAS DE VIVOS
|
BULAS DE DIFUNTOS
|
BULAS DE COMPOSICIÓN
|
BULAS DE LACTICINIO
|
INDULTO COMER CARNE
|
TOTAL
|
1709
|
1250
|
50
|
2
|
5
|
1307
|
|
1710
|
1280
|
58
|
2
|
5
|
1345
|
|
1713
|
1200
|
58
|
2
|
5
|
1275
|
|
1714
|
1280
|
58
|
2
|
5
|
1345
|
|
1723
|
1280
|
58
|
2
|
5
|
1345
|
|
1725
|
1400
|
60
|
2
|
8
|
1470
|
|
1733
|
1200
|
50
|
2
|
8
|
1270
|
|
1735
|
1300
|
60
|
4
|
10
|
1374
|
|
1737
|
1249
|
60
|
4
|
8
|
1321
|
|
1738
|
1200
|
100
|
5
|
15
|
1320
|
|
1764
|
2050
|
300
|
4
|
8
|
2372
|
|
1765
|
2200
|
175
|
4
|
8
|
2387
|
|
1766
|
2300
|
175
|
4
|
8
|
2487
|
|
1767
|
2300
|
250
|
4
|
8
|
2562
|
|
1769
|
2550
|
400
|
4
|
8
|
2962
|
|
1771
|
2600
|
500
|
8
|
8
|
3116
|
|
1772
|
2550
|
450
|
8
|
8
|
3016
|
|
1773
|
2550
|
450
|
10
|
10
|
3020
|
|
1775
|
2580
|
500
|
12
|
10
|
3102
|
|
1776
|
2575
|
500
|
12
|
10
|
3097
|
|
1779
|
2700
|
600
|
12
|
12
|
3324
|
|
1781
|
2800
|
600
|
12
|
12
|
3424
|
|
1782
|
2800
|
600
|
12
|
12
|
206
|
3630
|
1783
|
2800
|
600
|
12
|
12
|
100
|
3524
|
1786
|
2700
|
540
|
12
|
12
|
100
|
3364
|
1787
|
2700
|
550
|
12
|
12
|
120
|
3394
|
1788
|
3000
|
550
|
12
|
12
|
150
|
3774
|
1790
|
2500
|
500
|
12
|
12
|
150
|
3174
|
Fuente: Elaboración
Propia
La bula de
cruzada fue un recurso de carácter voluntario que permitió a los fieles reducir
el número de días de ayuno y abstinencia, a la vez que permitía obtener
indulgencias para sí mismos y sus difuntos. El elevado número de bulas adquiridas
a lo largo del siglo XVIII, denota ser un recurso extendido y popularizado al
conjunto de la sociedad aspense.
Con la conclusión
de las guerras de religión, las bulas de la Santa Cruzada fueron perdiendo
sentido, convirtiéndose únicamente en una forma de sustituir parte de los
deberes de ayuno y abstinencia. En los años 1849-51, el Estado Español y la
Santa Sede convinieron un acuerdo por el que las bulas de la Santa Cruzada constituirían
un fondo económico administrado por el Comisario de Cruzada –el primado de
Toledo- y serían destinadas a la beneficencia
eclesiástica –la caridad- y el mantenimiento del culto.
Recursos
electrónicos http://www.vatican.va/holy_father/paul_VIapost_constitutions/documents/hf_pvi_apc_19660217_paenitemini.
HERNÁNDEZ MÉNDEZ, Rodolfo Esteban: Acercamiento
histórico a las bulas de la Santa Cruzada en el reino de Guatemala. 1998.
VV
AA: Diccionario de historia moderna de España. I. la Iglesia. 1998. Istmo.
[1] Práctica
de origen romano, las cuatro témporas del año eran los días en que la Iglesia
oraba a Dios en acción de gracias y petición por los frutos del campo y los
trabajos de los hombres. Al comienzo de las cuatro estaciones se dedicaban tres
días de la semana (miércoles, viernes y sábado) al ayuno y la oración. Caían en
la primera semana de Cuaresma, la semana siguiente de Pentecostés, los días
siguientes al 14 de septiembre (exaltación de la cruz) y en Adviento. Desde el
Concilio Vaticano II cada conferencia episcopal señala los días. (Diccionario
de Historia Moderna de España. I La Iglesia).
[2]
Archivo Municipal de Novelda. Protocolos Notariales de Aspe: Francisco del Pilar 1709 fol. 25; 1710
fol. 29; 1713 fol. 42; 1714 fol. 10. José Mazón 1723 fol. 10; 1725 fol. 9.
López del Baño 1733 fol. 1; 1735 fol. 2. Pedro
Montllor 1737 fol. 12; 1738 fol. 17. Jacinto
Amaro de Villela 1764 fol. 32; 1765 fol. 23; 1766 fol. 11; 1767 fol. 15; 1769 fol. 9; 1771 fol. 6 1772 fol. 20; 1773 fol.
20; 1774 fol. 27; 1775 fol. 19; 1776 fol. 30; 1778 fol. 12; 1779 fol. 9; 1780
fol. 4; 1781 fol. 25/v; 1782 fol. 43; 1783 fol. 1. Miguel Ríos 1786 fol. 23; 1787 fol. 8/v; 1789 fol. 10; 1790 fol.
16.